Gastos no deben superar los $264 millones para gobernador y $222 millones en constituyente
POLÍTICA. La próxima semana se inicia el primer período de propaganda política, de cara a las "mega elecciones" del 11 de abril de 2021.
El próximo miércoles 10 de febrero se inicia el primer período de propaganda política, de cara a las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales e integrantes de la Convención Constituyente que están programadas para el 11 de abril.
En esta etapa inicial, los postulantes están autorizados a realizar campañas a través de medios de prensa y radioemisoras, siempre y cuando dicho medio haya anunciado sus tarifas al Servicio Electoral.
En cuanto a los candidatos, existen normativas que ponen límite al gasto electoral que debe realizar cada uno, así como también al monto máximo que pueden recibir como aporte de terceras personas, ello tiene como objetivo asegurar la probidad y evitar que empresas financien campañas.
Gasto electoral
El gasto electoral está regulado en el artículo 4° de la Ley N°19.884 (orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral). En ella se informan sobre el tope máximo de dinero a gastar, el que está consignado en el valor de la Unidad de Fomento (UF) que hubo el día de la promulgación de la ley.
En este sentido, son las candidatas y candidatos a gobernador regional quienes tienen el monto mayor a gastar y que varía de región en región, pues se toma en consideración el número de electores.
En el caso de la región de Antofagasta, los postulantes podrán gastar hasta $264 millones 241 mil 227, que equivale a 1.500 UF más, "más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción o región, según corresponda".
Quienes siguen en la lista con el mayor gasto son los que postulan a integrar la Convención Constituyente a cargo de la redacción de la nueva Constitución.
Como se trata de una elección inédita, se determinó que serían aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados. De esta forma, los candidatos no podrían exceder la suma de 700 UF, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de UF el número de electores en el respectivo distrito.
En tanto, los candidatos a uno de los escaños reservados para los pueblos originarios, se estableció el mismo mecanismo que para los convencionales constituyentes, con la diferencia que para determinar el número de electores del territorio, se regirán por el padrón de votantes pertenecientes a alguno de los pueblos originarios.
Municipales
Para los candidatos que participarán en las elecciones municipales de abril próximo, el monto máximo a gastar es menor para gobernador y constituyentes.
Aquí el cálculo se hace, en el caso de las candidatas o candidatos a alcalde, que no puede superar las 120 UF, "más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de UF el número de electores de la respectiva comuna".
En el caso de los concejales, los candidatos podrán gastar como máximo, la mitad del monto que tienen los candidatos a alcalde de la comuna en la que están compitiendo.
Aportes
Las campañas electorales para las Elecciones de gobernadores regionales, alcaldes, concejales y convencionales constituyentes son financiadas con aportes de carácter privado.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de Ley N°19.884, no podrán efectuar aportes de campaña electoral, las personas jurídicas de derecho público y privado, en este último caso, se incluyen las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con excepción de los aportes que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la Ley.
Para gobernadores y constituyentes, el monto máximo que puede aportar una persona es de $9.043.290,9; para alcaldes y concejales el monto máximo es de $7.177.215.
Gastos máximos en campaña pueblos
Comuna Límite en pesos
$52.740.328 $24.025.727 $42.930.080 $20.315.394 $29.779.844 $476.036.105 $23.350.064 $21.743.373 $20.172.854
Gastos máximos en campaña municipal
Comuna Alcalde $244.468.574 $115.808.383 $8.966.638 $11.717.521 $4.966.058 $9.231.046 $6.139.963 $12.325.574 $22.535.880 Concejal
$4.483.319 $5.858.760 $2.483.029 $4.615.523 $3.069.981 $6.162.787 $11.267.940
Aimara
Colla
Diaguita
Kawashkar
Atacameño
Mapuche
Quechua
Rapa Nui
Yagan o Yamana
Antofagasta
Calama
María Elena
Mejillones
Ollagüe
San Pedro
Sierra Gorda
Taltal
Tocopilla
$57.904.191