Expertos abordan puntos polémicos de la propuesta constitucional
PLEBISCITO. Consideran que con lo planteado en el texto podría consolidarse un sistema privado de pensiones. En tanto, hay visiones distintas entorno a efectos en Ley de Aborto en Tres Causales.
El aborto, las AFP y la negociación colectiva y huelga, son algunos de los temas que han estado en el debate en el marco del nuevo proyecto de Constitución, el cual será votado el Plebiscito de este domingo 17 de diciembre.
Este Diario consultó a abogados expertos sobre su visión respecto de estos puntos, quienes entregaron su parecer.
Respecto a que lo propuesto en la Constitución pueda eternizar el actual sistema de AFP, el profesor de Derecho del Trabajo de la UCN Coquimbo, Juan Pablo Severín, señaló que "en efecto, hay una suerte de constitucionalización de un sistema privado de pensiones basado en la capitalización individual, perpetuando el modelo de las AFP".
"Y no solo ello, sino que también, el texto propuesto hace imposible que en el futuro se establezca cualquier sistema solidario de pensiones de vejez financiado con las cotizaciones de las personas (...) Con la propuesta constitucional se impide la decisión de las instituciones democráticas sobre las bases del modelo de pensiones que operará en el futuro y se consolida el modelo introducido por la dictadura", indicó Severín.
Una visión similar tiene el profesor de la UA, Bruno Aste, quien plantea que "la propuesta refuerza elementos que son claves para mantener el sistema actual, especialmente en lo relativo a la consolidación de la dimensión individualista vinculada a la generación y administración de los fondos de pensiones, a la constitucionalización de organismos privados para satisfacer derechos sociales y el reconocimiento generalizado del deber que al respecto tendría el Estado. Por su parte, en la propuesta, la solidaridad no forma parte del contenido de este derecho, lo que es clave para su concretización y ejercicio", declaró Aste.
Aborto
Uno de los temas que ha generado más polémica en la propuesta de nueva Constitución es el cambio del "que" a "quien" está por nacer.
Esto, entorno a los posibles efectos que podría tener en la ley de aborto en Tres Causales.
El profesor de Derecho Económico de la Universidad Santo Tomás Antofagasta, Mg. Pedro Céspedes, indicó que "el proyecto de texto constitucional, no establece en ninguna parte que pudiera derogarse, limitar, o eliminar la Ley de Aborto en Tres Causales".
"Lo anterior, porque dicho cuerpo normativo regula situaciones excepcionales, en las que se puede interrumpir un embarazo, recordemos que el texto actual vigente establece específicamente, en el 19 número 1, La Ley protege la vida del que está por nacer. El nuevo texto en el artículo 16 número 1 está redactado de manera idéntica, por lo tanto, malamente entonces una norma dictada en iguales términos podría poner en peligro la vigencia de la Ley de Aborto en Tres Causales", declaró.
En tanto, el Doctor en Derecho Constitucional , Bruno Aste, cree que el cambio en la redacción de la norma constitucional "podría generar un alcance en torno a la discusión de si el nasciturus o el no nacido debe ser considerado persona".
"Ya se vio a propósito de la distribución de la píldora del día después en establecimientos públicos de salud y también con ocasión de la tramitación de la propia ley que despenaliza el aborto en tres causales. Por tanto, me atrevería a decir que, sí estaremos ante un retroceso en el tema, en la medida que el cambio introducido signifique abrir la discusión en torno a la constitucionalidad de dicha ley. Por su parte, de no querer hacer lo anterior ¿por qué introducir tal modificación?, expresó.
Mediación y huelga
El profesor de Derecho del Trabajo, Juan Pablo Severin, indicó que en relación con el derecho a huelga, "la propuesta significa un claro retroceso, puesto que con la actual Constitución ha sido posible que los tribunales de justicia reconozcan que la huelga puede ejercerse legítimamente no sólo en el marco de una negociación colectiva, sino que para la defensa de los intereses laborales de los trabajadores".
"Con la propuesta del Consejo Constitucional la huelga únicamente podrá ejercerse en el marco de la negociación colectiva, lo que limita severamente el ámbito de acción colectiva de los trabajadores. Por otra parte, en materia de negociación colectiva, si bien es cierto que se mantiene el texto de la Constitución del 80, no significa que ello sea bueno", declaró.