En resumen

E-mail Compartir

I. Una Fiscalía Supraterritorial hará frente a la criminalidad organizada y compleja.

II. Se crea una Unidad de Asuntos Internos, encargada de investigar faltas disciplinares y de presuntos delitos cometidos por fiscales.

III. Crea un Consejo de Coordinación Interinstitucional a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado.

IV. Crea un Consejo General del Ministerio Público.

Los puntos más relevantes

E-mail Compartir

Art. 190. Se refiere al Tribunal Calificador de Elecciones y a su función principal, es decir, la calificación de las elecciones y plebiscitos.

Art. 191. Este precepto dice relación con los Tribunales Electorales regionales, sus funciones, su conformación y competencias.

Art. 192. Este artículo regula el Servicio Electoral, órgano de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

¿De qué trata este Capítulo?

E-mail Compartir

A través de los artículos 177 a 189 la propuesta regula el Ministerio Público, ente autónomo, jerarquizado, encargado en forma exclusiva de la persecución de delitos (de investigar y del ejercicio de la acción penal pública), así como proteger a víctimas y testigos. Dichas funciones deberán apegarse de manera irrestricta a las exigencias del debido proceso, al principio de objetividad y al respeto de las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos.