Ex administrador municipal recurre de protección en contra de ex director jurídico
ESCÁNDALO. La Corte de Apelaciones acogió el recurso presentado por el abogado Felipe Guzmán por "vulneración de derechos" a propósito de la filtración de conversaciones del grupo de confianza del edil.
El exadministrador municipal, Felipe Guzmán, interpuso un recurso de protección contra el exasesor jurídico, Marco Ascencio, a quien acusa de "vulnerar los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada". Esto, luego de que Ascencio presentara más de 700 páginas de conversaciones del grupo de Whatsapp del gabinete municipal, como respaldo de su demanda laboral contra el alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez.
Cabe recordar que en los grupos de la aplicación de mensajería -que integraban tanto Guzmán como Ascencio-, algunos participantes emitieron fuertes dichos en contra de dirigentes sociales, concejales y autoridades. Escándalo que además terminó con la renuncia al cargo por parte de Felipe Guzmán y otros miembros del equipo de confianza del jefe comunal.
Recurso
El abogado representante, Jorge Van De Wyngard, descarta que Guzmán participara de los grupos de Whatsapp con "algún aparato telefónico, número de celular o plan de comunicaciones y datos que le hubiese proporcionado el Municipio", de hecho, asegura que integraba los chats con su número y equipo personal.
Además, dice que "ignora" la razón por la que los medios de comunicación accedieron "tan rápido" a la información el mismo 30 de mayo, fecha en la que Ascencio ingresó los documentos de respaldo en la plataforma virtual.
Como sea, asevera que "desde esa fecha ha existido más de una docena de noticias en medios digitales, escritos y televisivos relacionados con la señalada divulgación de conversaciones privadas que efectuó el recurrido Don Marco Ascencio Otárola, lo que, a su vez, ha implicado que a través de diversas redes sociales se repliquen, y se haya hecho mención a mi representado en términos que resultan deshonrosos, desacreditadores y menospreciadores".
"De hecho los concejales Camilo Kong Pineda, Waldo Valderrama Salazar, Ignacio Pozo Piña y Norma Leiva Escalona, han utilizado sus propias redes sociales de Instagram y Facebook para mostrar fotografías de mi representado y extractos de las conversaciones del grupo de whatsapp, refiriéndose en términos desacreditadores hacia su persona", agrega.
Todo lo anterior, indica Van De Wyngard, ocasionó la renuncia de Felipe Guzmán, el 7 de junio.
Asimismo, según el texto legal, la participación del exadministrador en el grupo "hace referencia a sus labores propias en el municipio" y solo de manera ocasional "se formulan de su parte comentarios sarcásticos o intrascendentes".
Solicitudes
Por último, a través del recurso de protección se solicita que "el recurrido (Marco Ascencio) debe abstenerse de realizar cualquiera otra acción, directa o indirecta, que implique difusión, por él mismo o por terceros, de conversaciones, correos electrónicos, o cualquier otro tipo de comunicación que se haya producido entre él y mi representado de manera bilateral, o como parte de algún grupo del cual hayan formado parte, y que estén contenidas o almacenadas en un soporte electrónico o en una aplicación o herramienta informática de cualquier tipo".
Y agrega que "los integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Antofagasta se abstengan en el futuro de realizar publicaciones referidas a mi representado y den de baja o eliminen de sus plataformas de Internet, Instagram y Facebook toda publicación realizada en la que se hayan referido a mi representado, sea con su imagen, nombre o dichos".
En general, sostiene, que se apliquen todas las otras medidas necesarias "para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección" de Guzmán.
Derechos
Esto, argumenta el representante, se debe a que "la Constitución Política consagra en su artículo 19 N°4 el derecho a la vida privada, en tanto en su artículo 19 N°5 consagra el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, desde la perspectiva de estimar que las comunicaciones privadas constituyen una proyección o una de las formas de manifestación de la vida privada".
Y así también, porque "la vida privada y las comunicaciones privadas se entroncan, en su fundamentación última, con el respeto esencial que se debe a la dignidad inherente a toda persona, y que se encuentra consagrada y resguardada por el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental".
La Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de protección presentado por el exadministrador e informó que Ascencio deberá presentar todos los antecedentes justificativos de sus alegatos en un plazo de 15 días hábiles.