Endurecimiento legislativo en tiempos de pandemia
Con la publicación, el pasado 20 de junio, de la ley 21.240 en el Diario Oficial que modifica el Código Penal y la Ley 20.393, endureciendo las sanciones de quienes no respeten el aislamiento u otras medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, nuestro país tiene en sus manos una nueva oportunidad de cumplir la normativa establecida con el único y gran objetivo de proteger la salud de todos.
Efectivamente, el renovado artículo 318 incrementa una multa de hasta 200 UTM (10 millones de pesos) para quienes "pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio". Asimismo, el mejorado art. 318 aumenta las penas con presidio menor en su grado hasta medio para quienes infrinjan esta normativa.
Pero eso no es todo. La ley 21.240 agrega dos incisos del art. 318 y señala que "será circunstancia agravante de esta delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio".
En ese sentido, como Fiscalía Regional de Antofagasta hacemos un llamado a toda la comunidad de nuestra zona, en especial a los jóvenes, a que respeten las medidas dispuestas obligatorias por la autoridad, ya sea a través de la cuarentena y/o toque de queda.
Como Fiscalía cada día constatamos como diversos jóvenes que son detenidos por el art 318 y otros relacionados pasan a audiencia de control quedando con diversas medidas cautelares. Con esta nueva legislación, que endurece dicho artículo, esperamos que estos jóvenes finalmente reflexionen antes de exponer su salud participando de fiestas clandestinas o celebraciones varias.
Otro aspecto importante de destacar, constituye el art. 318 ter que sostiene que "el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores, cuando ésta sea distinto de su domicilio o residencia y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador al que hubiere ordenado concurrir".
Con esta normativa, esperamos que nuestra clase empresarial también se haga parte de la necesidad de respetar la legislación, proteger a los trabajadores con finalidad de proteger la salud de ellos y de todos.
La nueva obligatoriedad legislativa está hecha y nuestro país se encuentra otra vez convocado a respetar las normas a favor de la salud de todos.