Indulto conmutativo
"Este proceso se ha desarrollado con normalidad a largo de las diversas cárceles del país". Roberto Vega Taucare, Coordinador Defensa Penitenciaria Defensoría Regional de Antofagasta
El pasado 17 de abril, se publicó en el Diario oficial la Ley Nº 21.228 que concede el indulto conmutativo a raíz del COVID-19 en Chile; esta Ley era esperada por quienes ejercemos la defensa de personas que han entrado en conflicto con el sistema penal.
La ley, recurre a una causal de extinción de responsabilidad penal, establecida en el Código Penal en su art. 93 Nº que señala textual: La gracia de indulto solo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes. Indulto General: A nivel constitucional el art. 63 N° 16 señala que son materia de ley, "las que conceden indultos generales y amnistías (…) Las leyes que conceden indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado".
Esta Ley es de carácter general por cuanto alcanza de forma indeterminada a las personas que calzan dentro de las hipótesis descritas por el legislador, siendo total o parcial si cubre la totalidad de las penas impuestas a una persona por una sentencia penal.
En medio de la urgencia sanitaria, el debate en torno a los requisitos para optar a cumplir el saldo de la pena de cárcel por arresto domiciliario total no fue menor, esencialmente en cuanto la disyuntiva última osciló entre salud, integridad física y vida, frente a sanción y fines de la pena.
En lo concreto, se estableció en sus primeros cinco artículos, los requisitos para optar al indulto conmutativo, unos de carácter subjetivo como manifestar un domicilio y un compromiso a no cometer un nuevo crimen o simple delito; y otros objetivos, como el cumplimiento de tiempo efectivo de la condena (con cárcel), el rango etario que favorece personas de ciertas edad y la exclusión de delitos como los que atentan contra la indemnidad sexual de los niños y adolescentes o atentan contra la vida. Estas limitaciones, sin duda, son el necesario efecto simbólico que manifiesta a la ciudadanía y las víctimas que el indulto no implica impunidad.
Por último, indicar que este proceso se ha desarrollado con normalidad a largo de las diversas cárceles del país y, en nuestra región, ya con antelación a su publicación, el equipo de defensa penitenciaria regional ha actuado en perfecta coordinación con Gendarmeria de Chile, con el objeto de dar fluidez al proceso y lograr la inmediata libertad de las personas que calzan en las hipótesis legales descritas en la Ley.