Discursos, DD.HH. y bencina
"Cuatro derechos son jerárquicamente superiores: el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser sometido a esclavitud y el principio de no retroactividad del derecho penal". Cristian Zamorano Guzmán, Doctor en Ciencias Políticas
Los Derechos Humanos, desde una interpretación jurídica, son considerados como "ius naturalista" (derecho natural), ya que estos existirían naturalmente, es decir, que son derechos de los cuales dispondría, desde su nacimiento, cualquier ser humano y siendo naturales deberían ser respetados, en teoría, en cualquier parte del mundo; son "universales".
Es importante subrayar su origen "iusnaturalista", en ningún momento es "marxista". Por el contrario, esta corriente dogmática será desarrollada, en parte y entre otras influencias, por la Escolástica que tiene como ilustre representante, entre varios, a Santo Tomás de Aquino.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), Carta Magna de la Organización de las Naciones Unidas de la cual Chile se hizo parte, es directamente influenciada por esta corriente.
Recordemos que la DUDH se consagra con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y el desastre humano sin precedentes que dejó.
Es decir, poco después que un sistema totalitario como el nazi fuera declarado legal por un ordenamiento jurídico en vigor y a través del cual logró implementarse, y antes de que se desarrollara plenamente el régimen estalinista que, según sus partidarios, era un estricto triunfo de la razón y de la racionalidad.
La tradición iusnarutalista reintroduce el concepto de "dignidad" desde el primer artículo de la DUDH, anteponiéndolo al de derecho. Casi idénticamente a lo que indica nuestra Constitución en su Artículo 1, la declaración dispone que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad..." y luego "en derecho".
Dignidad no ha sido definido jurídicamente, pero sí lo hizo Santo Tomás de Aquino: la definió como lo "celestial", lo que se encuentra en cada uno de nosotros.
Por otro lado, los Derechos Humanos también son influenciados por la filosofía liberal, es decir, que se quiere igualmente a través de estos, y en primer lugar, garantizar las libertades de las personas contra el poder público. Por eso, los Derechos Humanos persiguen, antes de todo, sancionar aquellas arbitrariedades de las autoridades estatales en contra de los gobernados.
Por esencia, su función es impedir que una autoridad abuse de su poder en perjuicio de un individuo. Sin esa primacía y característica prioritaria en defensa del ciudadano, no existiría Estado de derecho propiamente como tal.
En política, se pueden utilizar caminos cortos para la reflexión, que parecen ser más bien senderos resbalosos, es algo frecuente, pero quizás, en estos días, recorrerlos pueda asimilarse a jugar el rol de un bombero pirómano.
Cuando la misma diputada que indicó hace algunos meses, en plena vorágine post estallido social, que los disparos que recibió un observador del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) eran un "tongo" y que hace unos días indicaba implícitamente, en una columna, que el INDH también debería preocuparse de los Derechos Humanos de los carabineros, vemos que la parlamentaria permanece en el mismo tópico de argumentos.
Una pereza discursiva, voluntaria o no, que busca una supuesta paz social a través de la incriminación. Tal como no se ha comprobado el "tongo" mencionado, es útil recordar que la función del INDH, por principios consagrados por la filosofía, doctrina y textos internacionales, es de "defender" al ciudadano contra los abusos que emanan de todo lo que pueda representar la autoridad estatal.
Por lo demás, el principio del derecho a la dignidad, que mencionamos anteriormente, es un "principio matriz", un principio supremo del cual surgen otros derechos; el principio de la primacía de la persona humana, el respeto a los seres humanos desde el comienzo de su vida, la prohibicion de la patrimonialidad del cuerpo humano, etc.
De esta hegemonía se destaca la idea de una jerarquía dentro de los derechos protegidos. Ha surgido, a lo largo del tiempo, una jerarquía en la cual la jurisprudencia y la doctrina distinguen los derechos intangibles de los derechos posteriores, que por ende son sinónimos de inferiores.
A nivel internacional, la idea de un "núcleo duro" de Derechos Humanos está presente en tratados y/o convenciones internacionales.
Cuatro derechos son jerárquicamente superiores a los demás: el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser sometido a esclavitud y el principio de no retroactividad del derecho penal.
Los dos primeros citados son los que, por esencia, deben estar altamente resguardados cuando se aplica el uso de la violencia legítima del Estado.
Sin duda alguna, y considerando la exposición inédita a la violencia que viven hoy, en Chile, las fuerzas del orden, estamos frente a una problemática muy compleja, pero que no se resolverá con reflexiones simplistas y efectivistas.
Ahí es donde se exhibe con fuerza la diferencia entre buscar votos y gobernar.