Descartan que edil imputada por ley de seguridad interior deba dejar el cargo
CASO. La edil de Mejillones María Brevis, está acusada actualmente de dos delitos de desordenes públicos y obstrucción a la vía férrea.
El director del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta y profesor de Derecho Penal en la misma casa de estudios, Luis Varela, explicó los escenarios que debe enfrentar la concejala de Mejillones, María Brevis, quien actualmente es acusada por dos delitos: desórdenes públicos (Ley de Seguridad Interior del Estado) y obstrucción a la vía férrea, ambos en el marco del estallido social en 2019.
En el concejo municipal de pasado miércoles, el alcalde Marcelino Carvajal informó que pidió al TER que revisara la causa y así tomar medidas, entre ellas, la renuncia de Brevis. Su decisión, se indicó en el concejo que fue transmitido en redes sociales, se basó en que, si él o los concejales no denunciaban este hecho, podrían acusarlos por notable abandono de deberes.
Sobre el caso, el abogado explicó que lo primero que se debe aclarar sobre este punto es que la Ley de Bases Generales para la Administración del Estado, en su artículo 54 letra c y el art 74 de la Ley de Municipalidades establecen que no podrán ingresar a la Administración del Estado, esto es, a ejercer un cargo público, y en concreto ser candidato a alcalde o concejal, quien haya sido condenado por crimen o simple delito. "Como en el caso en cuestión aún no existe sentencia condenatoria, es irrelevante, jurídicamente hablando, que no haya informado sobre el proceso en su contra", explicó.
También dijo que ni el alcalde ni los concejales podrían sufrir la acusación de abandono de deberes por no informar esta causa.
"Como señalé anteriormente fue el propio Juzgado de Garantía competente quien ofició al TER, quien es el tribunal competente para decidir sobre este asunto. No es ni el alcalde ni el concejo quien deben suspender de su cargo a una concejala elegida democráticamente, esa atribución solo es del TER y mientras éste no dicte una resolución sobre el particular no varía el status jurídico de la concejala".
En relación a una eventual renuncia, dijo que la concejala como toda ciudadana "está amparada bajo la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad y sea condenada sobre la base de pruebas por sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, esto es, sobre la cual no cabe recurso de impugnación alguno".
En su momento la exalcaldesa de Antofagasta Karen Rojo también participó en los concejos siendo imputada de un delito…
-La ex alcaldesa de Antofagasta, fue acusada y condenada a cinco años y un día (pena aflictiva), más multas y penas accesorias como autora en grado de consumado del crimen de fraude al fisco. En dicho caso, desde el momento de la acusación se desencadenaron una serie de consecuencias jurídicas contempladas en nuestro derecho y que involucraron su suspensión y posterior destitución del cargo -cuando fue condenada- por resolución del TER en aplicación de las normas pertinentes de la Ley de Municipalidades (art. 60), la Constitución Política de la República (art. 16) y el Código Penal (art. 37), que contemplan dichas consecuencias para las autoridades condenadas a penas aflictivas, esto es penas privativas o restrictivas de la libertad de tres años un día hacia arriba. Ahora bien, si miramos con detención el caso de la concejala de Mejillones, resulta que ella fue acusada por dos delitos, primero, el de desórdenes públicos del art. 269 del Código Penal con la pena agravada establecida en la Ley de Seguridad Interior del Estado (art. 6 letra a), para lo cual el Ministerio Público pidió una pena de 3 años, y por un segundo delito, el de conductas tendientes al descarrilamiento de un tren del art. 323 del Código Penal, caso en el cual se solicita 540 días de presidio. El caso es que ambas penas en principio no están castigadas con pena aflictiva, pero si se da el caso que sea condenada por ambas figuras, lo más probable es que por aplicación de las reglas de determinación de la pena establecidas en la ley, se acumulen ambas condenas y se suban un grado, con lo cual quedará condenada a una pena aflictiva, pues ese grado que se subiría, la dejará sobre los tres años y un día. Entonces, parece ser todavía una cuestión abierta aún si el TER la suspenderá de su cargo por aplicación de la regla de la acusación por delito que merezca pena aflictiva, pues no se reunirían aún los presupuestos para que esto opere, pero si luego es condenada concretamente por pena aflictiva de tres años un día o superior, está en situación de ser destituida. Ahora bien, se debe destacar que siempre esto no opera automáticamente, sino que requiere de la respectiva resolución del TER que lo declara.