TOP condena a imputados por ataque e incendio de la Intendencia en 2019
JUDICIAL. Son tres los acusados por hechos desarrollados en el estallido social. A uno de ellos también se le condenó por ataque a carabineros en marzo del 2020. Sentencia se leerá la próxima semana.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó por gran parte de los delitos imputados a los tres detenidos por el ataque e incendio que sufrió el edificio de la otrora Intendencia regional, ocurrido en noviembre del 2019 durante las manifestaciones del denominado "estallido social".
El tribunal, integrado por Marcelo Echevarría (presidente), Marcela Mesías y Álvaro Lezama, deliberó, por decisión unánime, condenar a C.E.M.A. por los delitos consumados de atentado contra la autoridad, daños, desórdenes y arrojar artefactos incendiarios. En tanto, se le absolvió del delito de incendio.
Del mismo modo, se condenó a R.E.R.A. como autor de los delitos de porte de elementos incendiarios y desórdenes. Mientras que fue absuelto de ser autor de delitos contra la autoridad.
Finalmente, S.E.C.P. fue condenado como autor de los delitos consumados de desórdenes, respecto a los hechos acaecidos el 12 de noviembre del 2019. Y también se le condenó por atentado contra la autoridad y arrojar artefactos incendiarios, esta vez por sucesos ocurridos el 29 de marzo del 2020.
Los hechos
La decisión, según argumentó el tribunal, se basó en las pruebas de cargos, consistiendo en testimonios, documentos, fotografías, videos exhibidos, además de evidencia material y pericial. Esto, argumentaron los jueces, permitió establecer, "más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: El día 12 de noviembre del 2019, pasadas las 17:30 horas, en circunstancias que el acusado, C.M.A., que se encontraba en calle Prat, a la altura de la multitienda Ripley de esta ciudad (Antofagasta), procedió deliberadamente a atacar, en al menos dos ocasiones, con artefactos incendiarios, consistentes en botellas con líquido inflamable o acelerante, conocidos como bombas molotov, lanzándolos en contra de personal de servicio de Carabineros, que se encontraba apostado en el lugar".
En ese momento, según lo relatado por el tribunal, "el acusado R.R.A., le entregó uno de sus objetos incendiarios que mantenía en su poder a C.M.A., aprovechándose los imputados del estado de grave alteración al orden público causado por un número indeterminado de manifestantes, con ocasión del denominado 'estallido social'".
En la misma línea, los jueces declararon que C.M.A. fue resguardado "en su actuar ilícito por tres escuderos, uno de los cuales era el acusado S.C.P.".
"Luego, el acusado C.M.A., se desplazó hasta el sector de la Intendencia Regional de Antofagasta, ubicada en la intersección de las calles Prat con San Martín, en donde se encontraba apostado un gran número de personas que protestaban y arrojaban diversos objetos en contra del edificio. En ese escenario, el acusado C.M.A. levantó y traspasó las vallas papales que resguardaban el edificio público (…), y con un objeto contundente, que mantenía en una de sus manos, procedió quebrar vidrios de los ventanales que rodeaban el acceso la edificación (…) en circunstancias que un sector del hall del primer piso se encontraba en llamas", prosiguió la lectura.
En cuanto a los sucesos del 29 de marzo del 2020, se deliberó que "en horas de la tarde, en la parte posterior del cerro del sector denominado Cachimba del Agua de esta ciudad (Antofagasta), el acusado S.C.P., aprovechando el estado de grave alteración al orden público, causado por un número indeterminado de manifestantes, con ocasión del denominado "estallido social", deliberadamente atacó a personal de carabineros de servicio, entre los cuales se encontraban los funcionarios de iniciales B.G.C. y P.C.A.", a quienes, se detalló en la audiencia, le arrojó una bomba molotov, "con la finalidad de atentar en contra de su integridad física, para a continuación darse a la fuga junto un grupo de manifestantes".
Absueltos
Con todo, el tribunal desestimó el ilícito de incendio al imputado C.M.A., puesto a que "la prueba de cargos rendida para estos efectos resultó insuficiente para establecer esa hipótesis". Se argumentó que, pese a que el primer piso de la hoy Delegación Presidencial fue incendiado, "la participación atribuida al acusado como autor a partir del relato de los funcionarios policiales y los videos exhibidos, no pudo establecerse, más allá de toda duda razonable, puesto que en los momentos en que supuestamente el acusado se acercaba a la flama que ya existía en el lugar, habían más personas con elementos (incendiarios) en sus manos, de manera que a ese respecto existieron dudas razonables en relación con su participación".
Asimismo, en cuanto al ilícito de atentado contra la autoridad atribuido a R.R.A., ocurridos en el mismo día de noviembre del 2019, "la prueba de cargos resultó insuficiente también, puesto que no se verificó, a través de ellas, de qué forma el acusado cometió en contra de los funcionarios policiales. Puesto a que si bien entregó uno de los objetos incendiarios, fue el encartado C.M.A. quién lo arrojó contra la policía".
Por lo anterior, el tribunal manifestó que no se pudo verificar la existencia de un concierto entre ambos, "sino que más bien actividades espontáneas en el marco de manifestaciones violentas".
Las penas
Con todo, al finalizar la audiencia, el fiscal Cristián Aguilar solicitó al TOP, "por el delito de daños, desórdenes y atentado de autoridad, la pena privativa de libertad de 540 días de presidio menor en su grado mínimo", para cada uno de los tres acusados, además de pena accesorias y pago de las costas de la causa.
Además, el persecutor pidió cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de arrojar artefactos incendiarios.
Las solicitudes fueron adheridas por la abogada de la DPR, Yuriko Tadanobu.
La lectura de la sentencia se realizará el sábado 14 de mayo, a las 11:45. Mientras, el Ministerio Público pidió arraigo nacional para los tres imputados, lo que fue acogido por el TOP.