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El 90% de los sumarios durante la administración de Rojo quedaron inconclusos

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De los 13 cargos aceptados por el Tribunal Electoral Regional (TER) contra la alcaldesa Karen Rojo Venegas, lo que derivó en la sanción por notable abandono de deberes que la inhabilita para ejercer cargos públicos por 5 años, el cargo número 9 llevaba el siguiente título: "La alcaldesa no ejerce sus funciones, al no velar por la terminación de los sumarios y la aplicación de sanciones en las graves irregularidades existentes en la Municipalidad de Antofagasta".

El TER en su sentencia sostuvo que efectivamente el cargo presentado por los concejales Luis Aguilera, Doris Navarro, Camilo Kong y Jonathan Velásquez, se acreditaba al comprobar que solo el 90% de los sumarios iniciados entre los años 2013 y 2019, quedaron inconclusos. Algunas de estas investigaciones internas se referían a posibles negligencias que generaron perjuicios económicos millonarios a la municipalidad, como por ejemplo las irregularidades en la ejecución del contrato entre la Municipalidad y la empresa Demarco, o incluso la muerte de un joven en la multicancha de Las Almejas.

El concejal Luis Aguilera fue quien realizó solicitudes de información para conocer el estado de los sumarios iniciados por el municipio desde el 2013. Por ejemplo, según la información entregada por el municipio el 10 de junio de 2019, de los 18 sumarios que se iniciaron el 2014, 14 se encontraban aún en etapa indagatoria, tres estaban ya sobreseídos y solo uno terminó con sanciones.El año 2015 de un total de 19 sumarios, 10 se encontraban en etapa indagatoria, dos sobreseídos,y seis con sancionados con multas, anotaciones de demérito y censura.Uno estaba prescrito.

La respuesta al TER por parte de la municipalidad, entregada a través del exasesor jurídico de esa entidad durante el periodo de Karen Rojo, Christian Flores, fue que "no existe omisión o contravención al principio de probidad o notable abandono de deberes por parte de la alcaldesa, cuya obligación como autoridad es ordenar instruir el sumario, siendo la responsabilidad de su tramitación del funcionario designado para ello y precisa que el control de los fiscales instructores lo detenta el jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica y al ser el alcalde quien aplica las medidas disciplinarias, éste no puede intervenir en el proceso mismo" (extracto de la sentencia).

Pero en el fallo, el TER argumenta que se infringió lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 18.883, que establece que "Vencidos los plazos de instrucción de un sumario (cuatro años) y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal".

Según los antecedentes presentados por las partes, Karen Rojo no realizó esas acciones.Además, el TER sostuvo que "la responsabilidad de la autoridad no se termina en el momento en que se decreta el sumario administrativo, siendo traspasada al funcionario designado para su tramitación".

Otro punto que cuestionó el TER a la administración de Rojo, es que la mayoría de los sumarios nacieron de investigaciones realizadas por la Contraloría, "lo que da cuenta que la autoridad municipal ejercía sus facultades disciplinarias a iniciativa del organismo contralor regional, que dichos procesos disciplinarios se caracterizaban por extenderse en el tiempo más allá de los límites establecidos en la ley y que, terminaron sobreseyendo a los funcionarios investigados, declarando la extinción de la responsabilidad administrativa por el transcurso del tiempo o imponiendo sanciones de menor entidad, siendo esto más que una regla general", se sostiene en la sentencia.

Para el Tribunal, Karen Rojo "en el ejercicio de su cargo, no desempeñó una conducta funcionaria intachable y un desempeño leal de su función".

El jueves 17 de enero de 2019 los concejales Aguilera, Navarro, Kong y Velásquez, pertenecientes a distintas corrientes políticas, acudieron al Tribunal Electoral Regional para solicitar que este ente declare el cese del cargo de la ahora exedil, por notable abandono de deberes y faltas a la probidad.

La causa fue patrocinada por el abogado Mauricio Cisternas Morales, de dilatado curriculum en materias de probidad municipal, quien fue contactado por el concejal de RN, Luis Aguilera.

Gran parte de los documentos que se adjuntaron en la reclamación correspondían a solicitudes de transparencia efectuadas por los mismos concejales e informes de investigación de la Contraloría, respecto a irregularidades en el municipio durante la gestión de Rojo, como el caso Main, el caso Las Almejas, la cuantiosa indemnización que se debió pagar a Gloal Service, la destrucción del parque de Los Eventos para instalar ramadas, entre otras.

Fueron 17 los cargos que los concejales le imputaban a Karen Rojo, de los cuales 13 fueron aceptados por el TER. El fallo está firmado por la presidenta del TER, Virginia Soublette, y las integrantes Ana Karestinos y Alejandra Pozo.

Con la sentencia que condena a la exedil a la prohibición durante 5 años de ejercer cargos públicos, Rojo no podrá postular al parlamento en 2021, para lo cual ya tenía conversaciones con la UDI.

Además, Rojo hoy enfrenta un juicio oral por fraude al fisco, el cual podría terminar antes de Navidad.

Eso sí, la exalcaldesa puede apelar en el Tribunal Calificador de Elecciones el fallo del TER, en un plazo de cinco días.

karen rojo durante una actividad en terreno el año 2019. Fue en enero de ese año que los concejales presentaron la acusación por abandono de deberes en el ter.

Uno de los cargos más graves en la sentencia del TER que determinó el "notable abandono de deberes" de la exalcaldesa, se refiere a la extrema falta de prolijidad en cuanto a la investigación efectiva de las negligencias funcionarias. La mayoría de los sumarios quedaron en nada.

Redacción

cronica@mercurioantofagasta.cl

versión municipal

La reclamación