Lápiz propio y urnas sin cortinas: parte de las medidas del Plebiscito Constitucional
PLEBISCITO. El "Protocolo Sanitario Plebiscito Más Seguro" elaborado por el Servicio Electoral estableció una serie de medidas inéditas en un proceso eleccionario en Chile. Seremi explica que los casos activos de covid no deberían asistir.
Junto a la inédita circunstancia histórica que lo originó, el plebiscito de este 25 de octubre se desarrollará en un contexto sanitario excepcional, que obligó al Servicio Electoral (Servel) a dictar instrucciones para garantizar un proceso seguro.
Así por ejemplo, por primera vez se permitirá el uso de lápiz pasta azul que deberá ser llevado por el elector. Quienes no lo lleven, el local contará con lápices higienizados para la oportunidad.
Otra innovación apunta a la disposición de cámaras secretas que no tendrán cortinas y la extensión del horario de votaciones a 12 horas continuas, a partir de las 8 am.
A propósito del riesgo de contagio entre personas adultas, durante la jornada se estableció un horario exclusivo para mayores de 60 años que irá entre las 14:00 y las 17:00 horas. Cabe indicar que fuera de este horario, también tendrán trato preferente, al igual que mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
Será obligatorio el uso de mascarillas y la higienización de manos antes y después de votar. Las filas en las mesas receptoras de sufragios podrán contar con un máximo de 10 electores, tanto en espacios abiertos como cerrados, los que entre sí, deberán mantener una distancia física de un metro.
Casos activos
A través de un dictamen-el pasado 19 de septiembre- el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) indicó que quienes estén contagiados no deberían asistir a votar el 25 de octubre.
"Si yo soy positivo por respeto a los demás mi deber es quedarme en aislamiento. Además si esa persona es encontrada en la calle o los fiscalizadores no la hallan en su casa, va a ser sometida a sumario, siempre considerando que está ejerciendo su derecho constitucional", indicó la seremi de salud Rossana Díaz.
¿qué se vota?
Además de si se está de acuerdo con cambiar la Constitución, se votará por Convención Constitucional o Convención Mixta. De acuerdo a la reforma constitucional que posibilitó la realización del plebiscito, el mecanismo para la definición de una nueva carta se diferencia -básicamente- en la composición de sus miembros.
La Convención Constitucional (CC) es un órgano compuesto exclusivamente por ciudadanos electos, los cuales tendrán como única función el elaborar la nueva carta.
La Convención Mixta Constituyente (CMC), en cambio se compone en un cincuenta por ciento de ciudadanos electos y otro cincuenta por ciento por diputados y senadores en ejercicio, elegidos por los mismos integrantes del Congreso Nacional.
"Desde el punto de vista de la teoría es una fórmula algo anómala", sostiene, Jerson Valencia, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Antofagasta.
"La convención constitucional es la opción que en doctrina, más se adecua a la teoría del poder constituyente originario. En cambio, la convención mixta resulta una opción extraña pues se concibe como un órgano que se integra por miembros del Congreso Nacional, el cual tiene la función de legislar, mas no la de ejercer el poder constituyente originario y que, además, existe en virtud de la Constitución que se pretende derogar", indica Valencia.
Cronograma
En caso de ganar la opción "apruebo", el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) deberá comunicar la sentencia de proclamación del plebiscito, tanto al Presidente de la República, como al Congreso Nacional.
De acuerdo a lo indicado por el Servel, cinco días luego de recibir el resultado el Presidente deberá convocar a elección de los miembros para cualquiera de la convención ganadora. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021.
El funcionamiento de la Convención estará reglada por normas establecidas en el capítulo XV de la Constitución y por un reglamento que deberán aprobar 2/3 de los constituyentes.
La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de la nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
"Sin embargo, si uno revisa la experiencia comparada, el plazo de nueve meses pareciera ser insuficiente para elaborar un texto constitucional", comenta Valencia.