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¿Cuál es el plan de Antofagasta?

En veinte años siete alcaldes y alcaldesas han ocupado el sillón municipal, una rotación que ha dificultado abordar nuestros problemas de fondo. La falta de un sistema de transporte público moderno o los campamentos son ejemplos de problemas estructurales que requieren acciones sistemáticas, no oportunistas.
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Antofagasta eligió esta semana su séptimo alcalde en dos décadas debido a la incapacidad temporal que afecta a Karen Rojo Venegas, quien -como se sabe- dentro de las próximas semanas irá a juicio por presuntos delitos de fraude al Fisco y negociación incompatible, perseguidos por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado.

El elegido para asumir el cargo en calidad de alcalde suplente fue el concejal Ignacio Pozo Piña, quien ejercerá con plenas facultades hasta que termine la incapacidad temporal de Rojo o hasta que el actual periodo municipal expire, en abril de 2021.

Más allá del hecho puntual, queda en la retina un problema de fondo, que es la gran inestabilidad que ha existido en la Municipalidad de Antofagasta en los últimos años, y que se ha traducido en una seguidilla de alcaldes y alcaldesas, cada uno con sus respectivos equipos, prioridades, orientaciones y apoyos políticos.

Es claro que las ciudades requieren planificación de largo plazo para crecer y superar sus desafíos y carencias. Las miradas cortoplacistas normalmente se hacen cargo de las urgencias, pero no de los desafíos mayores, esos que de verdad impactan en la calidad de vida de las personas y que requieren un trabajo sistemático y constante, a lo largo de años.

La falta de un sistema de transporte público moderno es un ejemplo palpable. Distintas administraciones han tenido distintas disposiciones hacia este problema estructural, y la consecuencia es que a la fecha aún no se da un solo paso en alguna dirección. Y no es el único, la falta de involucramiento del municipio con la temática de los campamentos o una solución al déficit de tratamiento de aguas servidas, también obedecen en buena medida a la miopía que normalmente caracteriza a las administraciones pasajeras, y lo mismo podría decirse de muchas otras carencias urbanas profundas.

Las razones de la alta rotación son diversas y no es del caso analizarlas, pero sí dejar planteado un dilema: Antofagasta necesita un plan, una hoja de ruta, una estrategia, no de cuatro años, sino de largo aliento de lo contrario, seguiremos tapando baches.

Derecho a la Salud en tiempos de Pandemia

"La crisis presente, ha determinado la urgencia de avanzar a un modelo constitucional de derechos sociales fuertes". Dr. Francisco Sanz Salguero, Director Magister en Derecho UCN
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El escenario actual de pandemia evoca un conjunto de derechos vinculados a la superación exitosa de los efectos del Covid 19. Es en este contexto, que el derecho a la protección de la salud viene a irrumpir como un asunto central. Apuntando a la construcción de una nueva Constitución, se debe conocer el estado del arte sobre esta materia, lo que implica claridad respecto a cuáles son los alcances de la nomenclatura utilizada por el artículo 19 numeral 9 de la Carta Fundamental, junto con las obligaciones constitucionales derivadas de esta norma.

Inicialmente, y en relación a la nomenclatura, la Constitución utiliza la expresión "Derecho a la protección de la salud", término que consagra la búsqueda del "más alto estándar de salud". El Derecho Internacional, aporta al momento de interpretar el alcance de esta expresión, teniendo en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la salud como el "derecho al más elevado estándar de salud posible".

En relación a las obligaciones constitucionales que tiene el Estado, es posible identificar 3 núcleos. En primer lugar, tenemos el deber de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, deber que en su sentido básico tiene por objeto asegurar que la salud sea protegida globalmente. En este núcleo, destacamos el término "protección de la salud", el cual incumbe ámbitos como su disponibilidad y accesibilidad, subrayando que su grado de efectividad tendrá incidencia en la distribución de una vacuna contra el Covid. Un segundo núcleo, lo representaría el deber de garantizar la ejecución de las acciones de salud.

Finalmente, un tercer núcleo (de relevancia en la presente discusión, dado el papel que cumplen los privados dentro del marco de la tutela del Derecho Fundamental objeto de examen), consiste en la coordinación y control de las actividades relacionadas con la salud. Este deber, determina que el Estado asume total autoridad sobre la salud, aunque no es el único responsable de proporcionarla, ya que el sector privado tiene un rol que desempeñar al respecto.

Sobre este punto, anotamos que la crisis sanitaria presente, ha determinado la urgencia de avanzar a un modelo constitucional de derechos sociales fuertes, donde la salud pública sea el eje rector para la colaboración y contribución de los privados (sin caer en la discusión sobre la eliminación de lo privado). El avance sugerido, implica exigibilidad, responsabilidad fiscal y aplicación de este derecho a todos los extremos a que una catástrofe pueda llevar.

Esto parece ser un modelo razonable, en aras de la toma de decisiones de bien común.

¿Qué es el poder?

"Los gobiernos locales tienen su pilar fundamental en las municipalidades que son las que tienen el contacto directo con las bases populares". Osman Cortés Argandoña, Periodista
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El Poder es un síndrome que envuelve al ser humano con sus virus letales transformando lo que debe ser un Poder para el bienestar de la comunidad en una pandemia que no se doblega ante la prerrogativa que la Democracia es el Poder del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo. No trepidaba en recitarlo en cada clase de Educación Cívica el profesor Luis Fuentealba Zúñiga con voz estentórea en las amplias salas del Liceo de Hombres de Copiapó en los años sesenta. No lo olvidamos.

Las actuales generaciones ni siquiera se han enterado de ello porque Educación Cívica fue eliminada por los próceres del neoliberalismo y aquellos que, no debiendo, han apoyado la insolvencia educacional local y nacional.

Lo que ocurre en los gobiernos locales de la nación es una demostración de ese síndrome que ha dejado al descubierto corrupciones internas que constatan que los representantes de los electores estiman que esa representación es para vulnerar las confianzas democráticas.

Debe entenderse que los gobiernos locales tienen su pilar fundamental en las municipalidades que son las que tienen el contacto directo con las bases populares del Pueblo por lo que deben tener siempre presente cuales son los problemas de los ciudadanos, hacia donde se deben disponer los recursos para las soluciones respectivas.

Son numerosos los procesos que se deducen de hechos delictuales de los alcaldes y subalternos quienes desvían dineros municipales hacia arcas personales, demostrando que el síndrome del poder desdibuja la delgada línea entre el delito y el error involuntario.

Tenemos ejemplos claros en la municipalidad de Tierra Amarilla, Región de Atacama, donde el alcalde suplente es procesado por cohecho, fraude y soborno. Suple en el cargo al alcalde anterior quien también fue procesado por delitos contra el patrimonio de los contribuyentes.

En la Municipalidad de Antofagasta, la alcaldesa es procesada por fraude al Fisco y negociación incompatible, debiendo elegir a un suplente para ejercer el cargo en estos momentos.

¿Qué ocurre con los controles internos en las corporaciones edilicias? ¿Es posible que el alcalde sea dueño absoluto de sus determinaciones, pudiendo vulnerar, como un dictador, las normativas?

Sabemos que en dictadura se entregó poder ilimitado a los alcaldes designados para que tuvieran un control absoluto sobre los ciudadanos de sus comunas en los aspectos geopolíticos, por ello se traspasó la tuición de la Salud y Educación a los ediles. Y no fue para que la calidad brillara en esos pilares humanos.

Ahora los alcaldes son electos por votación democrática, instancia que no puede permitir que esos cargos sean ejecutados sin tener cuidado con la probidad en el ejercicio rodeándose las autoridades de súbditos pagados por todos los ciudadanos. Todo esto permite que los electores sean también culpables en elegir a personas que estiman que el Poder es un síndrome perverso donde el delito está permitido.