¿Debe un alcalde(sa) acusado por un delito que merece pena aflictiva suspender su ejercicio? Ocho abogados de la ciudad opinan
El debate está instalado desde el 12 de junio. Ese día el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Aguilar, acusó a la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, por el delito de fraude al Fisco y negociación incompatible en el caso Main. Para algunos, desde ese mismo instante la edil antofagastina debió suspender su ejercicio en cargo, por haber incurrido en la causal del artículo 61 de la Ley de Municipalidades, que impide la continuidad del alcalde o concejal que ve afectado su derecho a sufragio.
Pero aquella no es una posición unánime. Otras voces han sostenido que modificaciones realizadas a la ley el año 2012, establecieron que el acto que desencadena la inhabilidad es la dictación del auto de apertura de juicio oral en contra del acusado, lo que aconteció la semana pasada, aunque ésta recién quedó ejecutoriada el lunes de esta semana.
Una tercera corriente, donde se incluye la defensa de Karen Rojo, ha planteado reparos a la suspensión del ejercicio mientras no exista condena, posición que implicaría una revisión de la norma a nivel constitucional, lo cual fracasó con la decisión del TC de no acoger a trámite un reciente recurso en este sentido.
En este contexto, y mientras la alcaldesa mantiene sus actividades sin dar declaraciones a la prensa sobre su actual situación, ocho abogados antofagastinos con distintas trayectorias y especialidades, entregaron su mirada a El Mercurio de Antofagasta.
Cabe hacer presente que este Diario se comunicó ayer con el abogado Fidel Castro Allendes, defensor de Karen Rojo, quien rechazó hacer comentarios al respecto.