Carlos Bonilla, abogado del CDE: "Karen Rojo ya no es alcaldesa"
CASO MAIN. Representante del fisco aseguró que la químico farmacéutico se encuentra inhabilitada y ya no tiene título para ejercer, por lo que sus actos hoy son "ilegales".
Una sesión del Consejo de Seguridad Pública, una reunión técnica con la Seremi de Salud por la pandemia de covid, un conversatorio virtual con el gerente general de la Asociación de AFP sobre el retiro de fondos, entregas de cajas de alimentos, bonos y kit sanitarios, son algunas de las actividades que Karen Rojo Venegas ha realizado en representación de la Municipalidad de Antofagasta en las últimas 48 horas.
Actividades que según el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Carlos Bonilla Lanas, no debió cumplir, por cuanto se encontraría inhabilitada para el ejercicio del cargo tras haberse dictado el auto de apertura del juicio oral en su contra, por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible en el caso Main.
En efecto, en conversación con este Diario, Bonilla sostuvo que la químico farmacéutico "ya no es alcaldesa" de Antofagasta, y advirtió que extender su ejercicio artificialmente -como asegura se está haciendo- tiene efectos graves que el CDE estudiará y, eventualmente, perseguirá en tribunales.
Hay que recordar que Rojo fue acusada por el Ministerio Público y por el propio CDE de usar recursos fiscales para financiar una asesoría electoral de la consultora Main el año 2015, causa que el 15 de septiembre irá a juicio oral.
¿Una alcaldesa que se encuentra acusada por un delito que merece pena aflictiva y que tiene un auto de apertura de juicio oral firme y ejecutoriado, debe suspender ejercicio en el cargo?
-A mí no me cabe ninguna duda que en estos momentos la alcaldesa de Antofagasta ya no es alcaldesa, ya no tiene título para ejercer el cargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Así que todos los actos que está realizando la alcaldesa últimamente son nulos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado.
Y me llama profundamente la atención que los asesores legales de la municipalidad no tengan la capacidad de advertirle a la alcaldesa esta grave situación. Los abogados estamos para advertirle a la jefatura todos los actos en los cuales están incurriendo en ilegalidades, y éste es uno de los casos.
¿Desde cuándo Karen Rojo ya no es alcaldesa a su juicio?
-Ella no es alcaldesa desde la semana pasada, en que se cerró el auto de apertura (del juicio oral), se acogió ya una reposición por parte del tribunal y ese auto de apertura ya está ejecutoriado.
¿La suspensión opera automáticamente o está sujeta a algún trámite posterior?
-Es automática, y para eso los abogados de la municipalidad deberían ya haberle advertido que no puede seguir en sus funciones, debería convocarse el Concejo Municipal para designar al alcalde o alcaldesa suplente, y he leído que un abogado de la municipalidad se ha negado a esto, lo cual me llama profundamente la atención.
Si Karen Rojo no es alcaldesa en ejercicio sin embargo está en la práctica ejecutando actos de alcaldesa, ¿qué situación es esa?
-Todos los actos que está realizando son nulos, cualquier persona que contrate con la municipalidad está contratando con nadie, porque la alcaldesa ya no tiene título para actuar a nombre de la municipalidad.
¿Constituye un delito mantenerse en el ejercicio en estas condiciones?
-Bueno, si ella sigue firmando actos de disposición patrimonial de la municipalidad, disponiendo de recursos de la municipalidad, está cometiendo claramente un delito, un delito de malversación o de fraude al fisco nuevamente, porque ella no tiene título para disponer de los recursos municipales, de manera que en la medida que lo esté haciendo, está incurriendo automáticamente en nuevos delitos.
¿Qué cabe hacer en este minuto por parte del CDE, que es además querellante en la causa?
-En mi opinión, en este asunto la Contraloría Regional ya debe tomar cartas e iniciar el respectivo sumario en la medida que se haya incurrido en todos estos actos nulos.
¿Sumario en contra de quién o quiénes?
-Tiene que iniciar sumarios en contra de los funcionarios municipales que han permitido que la alcaldesa siga en el cargo cometiendo todos estos actos nulos.
¿Ella en particular se expone a alguna sanción?
-Claro, como he dicho, está cometiendo delito, está disponiendo recursos municipales que provienen del fisco, sin tener título para hacerlo. Se está arrogando un cargo el cual ya no puede ejercer.
¿El CDE qué hará al respecto?
-En la medida que Contraloría nos confirme que existen una serie de actos nulos en los cuales se dispuso recursos municipales, nosotros presentaremos las querellas respectivas.
¿Cuál sería el delito?
-Fraude al fisco o malversación de caudales públicos.
¿La norma es lo suficientemente clara o puede ser esto un error de interpretación?
-Yo creo que la norma constitucional y legal es clarísima sobre este punto y ya hemos tenido ejemplos anteriores acá en Antofagasta con otros alcaldes quienes han quedado suspendidos automáticamente del cargo y se ha designado al alcalde suplente, y esto ha sucedido a lo largo de todo Chile, y hay una serie de dictámenes de Contraloría que confirman esta situación. Acá no cabe duda sobre la normativa que se aplica y sobre la suspensión que afecta al alcalde contra el cual se abrió un juicio que merece pena aflictiva, que es este caso.
Todo esto que se está haciendo en el sentido de recurrir al TER para pedir que sea borrada del padrón electoral, son acciones que no son necesarias para suspender el ejercicio entonces...
-En mi opinión, no. Este asunto ya operó automáticamente desde el momento que quedó ejecutoriado el auto de apertura del juicio oral la semana pasada.
"Me llama profundamente la atención que los asesores legales de la municipalidad no tengan la capacidad de advertirle a la alcaldesa esta grave situación. Los abogados estamos para advertirle a la jefatura todos los actos en los cuales están incurriendo en ilegalidades, y éste es uno de los casos".
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