Contraloría adhiere a interpretación de inhabilidad desde que existe acusación
OFICIO. División jurídica citó dictámenes anteriores de alcaldes que quedaron suspendidos temporalmente del cargo
La Contraloría General respondió al oficio presentado por los concejales de Antofagasta Doris Navarro, Luis Aguilera, Jonathan Velásquez y Camilo Kong, en el cual solicitaban su pronunciamiento entorno a si la alcaldesa Karen Rojo se encuentra temporalmente incapacitada para ejercer el cargo, tras ser acusada el 12 de junio por fraude al fisco y negociación incompatible en el caso Main.
Lo anterior, en base a interpretaciones que señalan que dicha acusación debe tener el efecto establecido en el artículo 16 de la Constitución, referido a la suspensión del derecho a sufragio, requisito para el ejercicio del cargo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Municipalidades.
En su respuesta, el órgano fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento al existir procesos judiciales en curso, pero menciona pronunciamientos anteriores donde se dejó establecido que la acusación genera inhabilidad temporal que aluden los concejales, anexando copias de los dictámenes N°s. 78.351 y 96.260, ambos de 2015; y, 8.013, de 2016 respecto a situaciones similares.
"(Resoluciones) que, en síntesis, han manifestado que basta con la formulación de la acusación del Ministerio Público por un delito que merezca pena aflictiva para que se genere, a contar de la fecha de esa actuación, la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, por el solo ministerio de la ley, la incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde, de acuerdo con lo artículos 61 de la ley N° 18.695 y 16, N°2, de la Constitución, procediendo su reemplazo en conformidad con los artículos 62 y 78 del primer cuerpo legal aludido", indica el oficio enviado a los concejales, que lleva la firma de Camilo Mirosevic, jefe de la División Jurídica de CGR.
Pronunciamientos
De esta manera, Contraloría se convirtió en la tercera entidad cuya respuesta va en la línea de considerar que basta que un alcalde sea acusado por un delito que merezca pena aflictiva, para que su derecho a sufragio quede suspendido, y de esta manera caiga en la inhabilidad establecida en el artículo 16 de la Ley de Municipalidades.
Anteriormente, el 3 de julio, la Dirección de Control de la Municipalidad de Antofagasta indicó ante consulta de los mismos concejales que si bien "no tienen facultades para declarar la inhabilidad de la señora alcaldesa", según lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, "la ley se presume conocida por todos" y que por ende la edil "debió estar en conocimiento de que ya se encontraba inhabilitada para seguir ejerciendo el cargo".
La respuesta de la Dirección de Control y ahora de Contraloría son similares a la resolución emanada desde el Tribunal Electoral Regional (TER), el pasado 22 de junio, que también sugiere la existencia de una inhabilidad (ver extractos al costado).
Al respecto, el concejal Luis Aguilera, indicó que "nuevamente una institución nacional se pronuncia respecto a que la ley opera de pleno derecho y por lo tanto, la alcaldesa estaría inhabilitada para ejercer sus funciones desde el día en que fue acusada por el Ministerio Público (12 de junio)".
La defensa de Rojo, en cambio, sostiene que la acusación solo podría surtir efectos una vez dictado el auto de apertura del juicio oral, lo que se encuentra en desarrollo (el viernes será la última audiencia).