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Contraloría adhiere a interpretación de inhabilidad desde que existe acusación

OFICIO. División jurídica citó dictámenes anteriores de alcaldes que quedaron suspendidos temporalmente del cargo
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Constanza Caldera Pfeiffer

La Contraloría General respondió al oficio presentado por los concejales de Antofagasta Doris Navarro, Luis Aguilera, Jonathan Velásquez y Camilo Kong, en el cual solicitaban su pronunciamiento entorno a si la alcaldesa Karen Rojo se encuentra temporalmente incapacitada para ejercer el cargo, tras ser acusada el 12 de junio por fraude al fisco y negociación incompatible en el caso Main.

Lo anterior, en base a interpretaciones que señalan que dicha acusación debe tener el efecto establecido en el artículo 16 de la Constitución, referido a la suspensión del derecho a sufragio, requisito para el ejercicio del cargo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Municipalidades.

En su respuesta, el órgano fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento al existir procesos judiciales en curso, pero menciona pronunciamientos anteriores donde se dejó establecido que la acusación genera inhabilidad temporal que aluden los concejales, anexando copias de los dictámenes N°s. 78.351 y 96.260, ambos de 2015; y, 8.013, de 2016 respecto a situaciones similares.

"(Resoluciones) que, en síntesis, han manifestado que basta con la formulación de la acusación del Ministerio Público por un delito que merezca pena aflictiva para que se genere, a contar de la fecha de esa actuación, la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, por el solo ministerio de la ley, la incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde, de acuerdo con lo artículos 61 de la ley N° 18.695 y 16, N°2, de la Constitución, procediendo su reemplazo en conformidad con los artículos 62 y 78 del primer cuerpo legal aludido", indica el oficio enviado a los concejales, que lleva la firma de Camilo Mirosevic, jefe de la División Jurídica de CGR.

Pronunciamientos

De esta manera, Contraloría se convirtió en la tercera entidad cuya respuesta va en la línea de considerar que basta que un alcalde sea acusado por un delito que merezca pena aflictiva, para que su derecho a sufragio quede suspendido, y de esta manera caiga en la inhabilidad establecida en el artículo 16 de la Ley de Municipalidades.

Anteriormente, el 3 de julio, la Dirección de Control de la Municipalidad de Antofagasta indicó ante consulta de los mismos concejales que si bien "no tienen facultades para declarar la inhabilidad de la señora alcaldesa", según lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, "la ley se presume conocida por todos" y que por ende la edil "debió estar en conocimiento de que ya se encontraba inhabilitada para seguir ejerciendo el cargo".

La respuesta de la Dirección de Control y ahora de Contraloría son similares a la resolución emanada desde el Tribunal Electoral Regional (TER), el pasado 22 de junio, que también sugiere la existencia de una inhabilidad (ver extractos al costado).

Al respecto, el concejal Luis Aguilera, indicó que "nuevamente una institución nacional se pronuncia respecto a que la ley opera de pleno derecho y por lo tanto, la alcaldesa estaría inhabilitada para ejercer sus funciones desde el día en que fue acusada por el Ministerio Público (12 de junio)".

La defensa de Rojo, en cambio, sostiene que la acusación solo podría surtir efectos una vez dictado el auto de apertura del juicio oral, lo que se encuentra en desarrollo (el viernes será la última audiencia).

Tres resoluciones coincidentes

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"Atendido el mérito de los antecedentes que dan cuenta de la situación que afecta a la alcaldesa de Antofagasta, Karen Paulina Rojo Venegas, como consecuencia de haber sido acusada en procedimiento penal, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que establece 'El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78', cuyos efectos fueron regulados por el legislador en el mismo cuerpo legal, sin que se requiera declaración judicial".

Resolución 8/2020, 22 de junio 2020 Tribunal Electoral Regional

"Es dable señalar que, de lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos, por tanto la alcaldesa titular no podía sino haber estado al tanto de la incapacidad que le afectaba desde el momento en que se presentó la acusación en su contra por parte del Ministerio Público, de manera que no procede que entender que continuara ejerciendo sus funciones de buena fe, ignorando que debe abstenerse de seguir desempeñando su cargo".

Of. Reservado 001/2020, 3 de julio 2020 Director (s) de Control, Municipalidad de Antofagasta

"Se remite copia de los dictámenes N°s 78.351 y 96.260, ambos de 2015; y 8.013, de 2016, que se han pronunciado respecto a situaciones similares a la indicada en su presentación y que, en síntesis, han manifestado que basta con la formulación de la acusación del Ministerio Público por un delito que merezca pena aflictiva para que se genere, a contar de la fecha de esa actuación, la suspensión del derecho a sufragio y consecuencialmente, por el sólo ministerio de la ley, la incapacidad temporal para el desempeño del cargo de alcalde".

Of. 10.726, 14 de julio 2020 División jurídica Contraloría General de la República

Directora de Control acusa a alcaldesa de "amedrentamiento" contra funcionario

TRIBUNAL. Asegura que presentación de una demanda de impugnación de acto administrativo menoscaba la autonomía de esa unidad municipal.
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La directora de Control de la Municipalidad de Antofagasta, Cecilia Aqueveque, mediante un oficio dirigido a la alcaldesa Karen Rojo, hizo presente su preocupación y malestar frente a la demanda de impugnación de acto administrativo presentada en contra del funcionario Alejandro Poblete, en su calidad de director (s) de Control.

Esta acción judicial fue presentada por el abogado de la alcaldesa, Fidel Castro Allendes, tras haberse dictado el acto administrativo contenido en el oficio reservado Nº 001/2020, el pasado 3 de julio, donde se indica que Rojo debió abstenerse se seguir en el cargo apenas conoció la acusación en su contra (detalle en nota principal).

En dicha demanda se pide dejar sin efecto el acto administrativo por haber resoluciones judiciales pendientes.

"En mi opinión no procede que la alcaldesa de la comuna, máxima autoridad de la municipalidad y, a la que en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, pretenda que la Dirección de Control deje de cumplir con las funciones que le son propias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18.695", detalla el oficio.

El documento agrega que una impugnación o cualquier otra vía jurisdiccional, "no son mecanismos destinados a solucionar eventuales diferencias de opinión respecto a la interpretación de las normas administrativas, entre la unidad de control y la alcaldía". Asimismo, Aqueveque acusó que esta acción judicial supone un amedrentamiento para el funcionario demandado.

"Aceptar que ésta pueda impugnar sus oficios o pronunciamientos, interponiendo una demanda ante los tribunales cuando no le favorecen o no le agradan, menoscaba gravemente la autonomía propia y necesaria de la unidad de control municipal y coloca al funcionario que ejerce el cargo de director titular o al subrogante en una situación de amedrentamiento o castigo injusto que le impone aquella", indica.

Finalmente, la directora titular indicó que la Dirección de Control que lidera no se verá amedrentada, que continuará ejerciendo sus funciones normalmente y que se reserva la facultad de poner en conocimiento la situación planteada a Contraloría General.

Querellante quedó fuera del caso Main

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó ayer las resoluciones del Juzgado de Garantía del 3 y 9 de julio, que declararon abandonada la querella presentada por Eduardo Parraguez en el caso Main, al no adherir a la acusación fiscal en el plazo establecido. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Nuñez y Eric Sepúlveda Casanova, rechazó la apelación presentada por los abogados del querellante, al considerar que no existió impedimento de fuerza mayor o fortuitos que impidieran la adhesión a la acusación en el plazo.