Riesgo por la administración de fondos
"Las indicaciones anunciadas el miércoles agregarían una cuarta herramienta: la devolución de parte de las comisiones".
Ha sido recurrente durante el último mes la afirmación de que las AFP no asumen las pérdidas derivadas de la administración de los fondos de pensión. Así lo sugirió el diputado Diego Schalper (RN) y la diputada Paulina Núñez (RN), en entrevistas en Radio Duna y en este diario, respectivamente. El anuncio del Presidente Sebastián Piñera del pasado miércoles aludió a esta idea, al referirse a la devolución de comisiones en caso de rentabilidad negativa. Vale la pena reflexionar sobre el punto.
Esto es parecido a la parábola evangélica de los talentos. El pilar contributivo del sistema previsional es financiado con el ahorro de cada afiliado, el cual es invertido por las AFP, para que, al jubilar, aquel reciba el ahorro más una rentabilidad. La AFP presta los ahorros a empresas nacionales y extranjeras (en forma de créditos o comprando sus acciones), que los devuelven con intereses o que pagan dividendos. Si una AFP invierte en empresas que luego no pagan sus deudas, o compra acciones de empresas que luego no distribuyen suficientes dividendos, los fondos tienen menor rentabilidad, y la pensión que recibirá el afiliado será menor. Sin embargo, bajo el sistema vigente, la AFP que tomó esas malas decisiones va a cobrar la misma comisión que cobraría si hubiera tomado buenas decisiones (la parábola era distinta: el siervo flojo recibe un duro castigo).
Es verdad que el afiliado siempre puede cambiarse de una AFP con mala rentabilidad a una con mejor rentabilidad; pero, en la práctica, los afiliados padecen problemas de información; y el cambio de AFP significa un trámite engorroso. La crítica tiene una base de verdad, pero puede ser un poco simplista. La competencia por rentabilidad no es el único mecanismo que obliga o incentiva a las administradoras a que tomen buenas decisiones: existen al menos tres mecanismos más. El primero es la rentabilidad mínima asegurada: si las AFP obtienen un beneficio por debajo de un mínimo, asociado a su vez al promedio de la industria, debe completar la diferencia con fondos propios. O sea, les puede ir mal, pero no demasiado mal.
El segundo mecanismo es el encaje, que es una parte del patrimonio propio de la AFP (no de los afiliados), que esta debe invertir en cada uno de los fondos que administra. De esta manera, la ley obliga a las AFP a apostar la plata propia y la ajena a las mismas cartas.
Finalmente, existe una herramienta judicial que, hasta donde sé, rara vez se ha utilizado: la posibilidad de demandar a la propia AFP por una mala administración (no simplemente por un mal resultado). La ley establece que las administradoras responden de los perjuicios que causen a los fondos hasta por "culpa leve", es decir, de la misma forma que el administrador de un campo o de un negocio ajeno.
Algunas ideas para mejorar estos instrumentos, que obviamente requieren mucho más estudio: estrechar los márgenes de la rentabilidad mínima (acercar el mínimo al promedio); asociarla a un índice externo a las propias AFP; aumentar el encaje, o reforzar otras formas de coinversión que alinean los intereses de AFP y afiliados; facilitar las demandas por mala administración en contra de AFP, mediante asociaciones de afiliados o con intervención de la Superintendencia de Pensiones.
Las indicaciones anunciadas el miércoles agregarían una cuarta herramienta: la devolución de parte de las comisiones en caso de que los fondos experimenten una rentabilidad negativa, sea con o sin culpa de la AFP. ¿Se le ocurren otras al lector?
Pablo Manterola Domínguez
Facultad de Ciencias Jurídicas UCN