El 18 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.124 que introdujo importantes modificaciones al DL 321 sobre libertad condicional, principalmente respecto de los requisitos que debe cumplirse para obtenerla. No es lugar para entrar en detalles, pero al respecto quiero hacer algunas brevísimas observaciones.
La antigua normativa sobre libertad condicional, vigente desde 1925, establecía, en general, como requisitos para su obtención: el cumplimiento efectivo de la condena durante un lapso de tiempo que podría ir desde la mitad a las tres cuartas partes de aquella, la observación conducta intachable durante un determinado lapso, haber asistido a la escuela del penal y el aprendizaje de un oficio.
La nueva ley -entre otras reformas-, elevó el tiempo de observación de conducta intachable, eliminó los requisitos de asistencia a la escuela y el aprendizaje de un oficio. Éstos últimos fueron reemplazados por un nuevo requisito: un informe psicosocial de postulación que debe ser evacuado por un equipo de profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, que oriente sobre el riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción. Este informe debe contener antecedentes sociales, características de personalidad del penado, dado cuenta que éste ha tomado conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y su rechazo explícito al mismo.
Lo anterior deja en evidencia que las exigencias para la libertad condicional se han elevado. En efecto, los requisitos objetivos que establecía la regulación original, son reemplazados por uno de carácter eminentemente subjetivo, que busca acceder al fuero interno de la persona condenada para decidir sobre su liberación anticipada, develando un marcado tinte peligrosista y correccionalista, contrarios a un derecho penal liberal.
Ello implica todo un desafío para la defensa penitenciaria, dado que a las nuevas exigencias, se agrega el hecho que la decisión sobre la libertad condicional continúa en manos de un ente, que pese a estar integrado por jueces, es administrativo y no jurisdiccional. A todo ello se suma la inexistencia de un procedimiento reglado, contradictorio, que contemple la rendición de pruebas y recursos ordinarios en contra la resolución adoptada.
Es de esperar que esta reforma no signifique, en la práctica, la desaparición del régimen progresivo de ejecución de penas que, durante casi cien años, ha regido en nuestro país.
Stephen Kendall Craig
Profesional de Estudios Defensoría Regional Antofagasta