¿No me pregunten más?
"Una gran virtud es la gradualidad, lo que permitirá ir asentando buenas prácticas".
Sin duda, el contenido del mensaje de la Ley 21.057 sobre entrevistas videograbadas para niños y niñas y adolescentes víctimas de delitos graves expresa, en gran medida, la constatación de una situación evidenciada desde los inicios de la Reforma Procesal Penal; la revictimización de niños, niñas y adolescentes víctimas de ciertos delitos graves, en especial de carácter sexual. Se debe tener presente que parte de los reparos que genera la revictimización han surgido por la inexperiencia-carencia, de profesionales que deben intervenir en la obtención de material probatorio de calidad, asunto indispensable para un juico de culpabilidad contra una persona, por la comisión de estos delitos. Piénsese en una persona que es imputada y resulta que su estado natural de inocencia se mantiene después de uno, dos o hasta tres juicios, recursos mediante y, de igual forma, debe cargar por el resto de su vida con el peso de haber sido sometido a una investigación de tal naturaleza, en donde el reproche social-comunicacional, ya se instaló y no es posible eliminar del colectivo social, por razonada, completa y explícita que sea la sentencia que lo libere de todo cargo.
Esa circunstancia, cuya manifestación jurídica es el Derecho al Olvido junto al derecho a cuestionar la prueba de cargo, en la lógica adversarial del sistema, son suficientes para llamar la atención sobre el desarrollo futuro que tendrá dicha normativa. Por de pronto, una gran virtud es la gradualidad, lo que permitirá ir asentando buenas prácticas e ir preparando cuadros profesionales que de verdad entreguen evidencia de calidad. Asimismo la grabación del testimonio de las víctimas, cuestión sostenida desde los inicio de la reforma por la DPP, permite tener acceso real a las condiciones en que se realizó dicha indagación.
Atrás quedarán, excusas como la falta de soporte técnico para videograbar dichas entrevistas. Esta normativa, supone un alto compromiso con el principio de objetividad por parte del persecutor en torno a contar con personal idóneo para generar evidencia de calidad, pero asimismo, un alto compromiso con la lógica adversarial del sistema, mediante la posibilidad de contra-examinar a las víctimas en el juicio oral, pues entre la grabación del relato inicial y la época de realización del juicio puede ocurrir retractación, la aparición de evidencia de descargo, constatación de inducción del relato, entre otros, que alteren el relato inicial video-grabado.
Roberto Vega Taucare
Defensor penal público