El 5 de julio pasado se cumplió un año de vigencia de la Ley N° 20.931, denominada "Ley de Agenda Corta", abreviatura política y periodística para sintetizar una nueva contrarreforma al sistema procesal penal.
El artículo 12 establece el control preventivo de identidad, facultad que permite a funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones verificar la identidad de cualquier persona mayor de edad. No es necesario que exista un indicio de que la persona cometió o cometerá un delito, pues la referida facultad tiene un objetivo distinto: permitir reducir el número de órdenes de detención vigentes en el país.
Durante toda la discusión parlamentaria se cuestionó la arbitrariedad que podría conllevar este control preventivo. Pues tratándose de una facultad que podía ser ejercida aleatoriamente, se sostenía que conllevaría discriminación respecto de ciertas personas (apariencia, color de piel, nacionalidad, etc.) o que se centraría en determinados lugares (poblaciones complejas o periféricas de la ciudad). "Los funcionarios no abusan de sus facultades", se respondió. Las mismas voces cuestionaron que la libertad de cualquier persona pudiera restringirse por este procedimiento, aunque fuese brevemente. "El que nada hace, nada teme", se respondió.
Al respecto, existen datos oficiales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que son preocupantes: sólo durante enero y marzo del presente año se efectuaron 411.055 controles preventivos de identidad y sólo 11.558 (2,8%) personas tenían efectivamente órdenes de detención vigentes. Por otra parte, datos periodísticos no oficiales sostienen que desde la entrada en vigencia de la ley se han efectuado 1.105.560 controles de identidad y que sólo el 5,5% corresponde a personas detenidas por tener orden de detención pendiente. Un bajísimo, pero llamativo número de reclamos respaldaría estos resultados y la eficacia de esta medida.
Sin embargo, la información oficial no detalla la nacionalidad de las personas a las que se controló su identidad. Tampoco señala las comunas o sectores en que se efectuó el procedimiento policial. Conviene reflexionar sobre este control preventivo, pues parece corroborarse lo que durante el debate parlamentario se advirtió: la real incidencia de reducir por esta vía el número de órdenes de detención pendientes, restringiendo nuestra libertad, en desmedro de medidas con resultados cuestionables.
Luciano Cisternas Velis
Asesor jurídico Defensoría Regional