Juzgado ordena al Estado indemnizar a gendarme herido
INCENDIO. Víctima sufrió quemaduras en sus brazos, pies y rodillas.
El 21 de febrero del 2012 un voraz incendio afectó al segundo piso del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta, lugar destinado a dormitorios. Cuatro gendarmes resultaron lesionados luego de ser alcanzados por el fuego.
Uno de ellos fue Luis Alveal Medina que a raíz del siniestro sufrió heridas en sus brazos, pies y rodillas.
Más de cuatro años después y luego de recurrir a la justicia, el Primer Juzgado de Civil de Antofagasta condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral de $25.000.000 al gendarme afectado.
El fallo (causa rol 817-2016), dictado por el juez Arturo Iribarren, establece el actuar negligente y deficiente de Gendarmería en el origen del siniestro incendio que, según la investigación de bomberos, se inició por sobrecalentamiento de la red eléctrica del penal.
El dictamen judicial "se puede establecer de manera inequívoca que Luis Alveal Medina resultó con serios daños en su cuerpo, específicamente en sus brazos, pies y rodilla, resultando con quemadura tipo B plantar con un 7% de superficie corporal quemada y tipo AB-B en ambos antebrazos con 6% de superficie corporal quemada, teniendo que inclusive ser intervenido quirúrgicamente producto de las quemaduras. Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que la falta de servicio del órgano estatal demandado, provocó un daño al actor, cumpliéndose así con este requisito de responsabilidad estatal", sostiene el fallo.
En cuanto a la alegación de la parte demandada, respecto a la exposición en la que incurrió el demandante, que el día del siniestro estaba de franco, el tribunal considera que la argumentación de que éste no debía encontrarse pernoctando el día de los hechos en el CCP, no es argumento para estimar que éste se expuso imprudentemente al daño.
Para el tribunal es un hecho conocido que cuando personal de Gendarmería, de Carabineros u otros miembros de las fuerzas armadas se encuentran de franco, importa que dicho funcionario, aquel día, no cumple las funciones propias de su cargo, lo que no significa que pierda su derecho a pernoctar en las instalaciones.