Para evitar los plazos de prescripción de un proceso judicial que comenzó en octubre de 2014, el Ministerio Público sobreseyó temporalmente la primera causa en la región por la denominada 'Ley Emilia' en Antofagasta, debido a que ha sido imposible ubicar al joven conductor que en la Costanera Sur, chocó en estado de ebriedad en su vehículo.
El caso comenzó el 1 de octubre de 2014, cuando M.E.A.T., en ese momento de 20 años, conducía un automóvil azul marca Brilliance. Cerca de las 7.30 horas, el joven circulaba en dirección al sur por avenida Grecia con calle Díaz Gana, momento en que perdió el control del móvil, cruzó el eje de la calzada e impactó frontalmente con un restaurante ubicado en la Costanera Sur.
El accidente dejó al conductor con fracturas y otros siete lesionados (todos viajaban en el vehículo) requirieron de asistencia médica. Según la información entregada en 2014, el examen de alcoholemia habría determinado que M.E.A.T. manejaba el automóvil con dos grados de alcohol por litro de sangre, es decir, circulaba en estado de ebriedad.
Prisión preventiva
La Fiscalía tuvo que formalizar al imputado en el Hospital Regional, donde quedó internado debido a sus lesiones, solicitando su prisión preventiva en el marco de la 'Ley Emilia' (Ley 20.770), ya que él y otro de sus siete pasajeros resultaron con lesiones graves gravísimas.
La defensa argumentó que el accidente no ocasionó heridas en terceros ajenos al vehículo, sin embargo, la jueza Claudia Campusano, quien dirigió la audiencia en el hospital, sostuvo que "la Ley Emilia no hace distinción en cuanto a que las víctimas sean transeúntes o pasajeros de los vehículos, toda vez lo que importa es el resultado de las lesiones que se habrían provocado por el manejo imprudente en estado de ebriedad, como es el caso".
Después de siete meses en prisión preventiva, la defensa solicitó una medida cautelar de menor intensidad. El Tribunal de Garantía consideró que el imputado no es un peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, por existir un eventual peligro de fuga, fijó una caución de $500 mil.
El Ministerio Público apeló a la Corte de Apelaciones, que revirtió la resolución de Garantía y ordenó que M.E.A.T. ingresara a prisión. A pesar de la orden de detención que se despachó, el joven no logró ser ubicado por las policías, lo que obligó a "congelar" todo el procedimiento, que ya se alistaba para la audiencia de preparación de juicio oral.
Ya que las diligencias policiales no prosperaron y la persona queda en calidad de "no habida", la Fiscalía decidió utilizar un recurso judicial para evitar la prescripción del delito, la que es de cinco años desde que se inicia el proceso penal.
Antes se solicita una orden de detención y si ésta no prospera, es decretada la rebeldía del investigado.
Plazos
Una vez que el imputado adquirió esta calidad, se solicitó el sobreseimiento temporal de la causa, para suspender el procedimiento y "extender" los plazos. Esto, porque en caso de que éstos expiren, la defensa del imputado podría solicitar el sobreseimiento definitivo del caso, lo que implicaría el cierre de la causa e impediría realizar cualquier otra diligencia.
Esto se concretó el 19 de noviembre de 2015 y los datos del imputado fueron ingresados al registro de prófugos del Registro Civil.
Sin embargo, el sobreseimiento temporal aplicado también tiene un periodo de duración definido hasta que la contraparte solicite el sobreseimiento definitivo por la prescripción de la acción penal.