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Abogados valoraron contundencia del fallo del TER, pero defensa de exalcalde Velásquez no descarta apelar al Tricel

POLÍTICA. Tras quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años dijo estar "bien y tranquilo". Abogados esperan se remita sentencia a Fiscalía.
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Constanza Caldera Pfeiffer

"A veces me pongo a pensar de que Dios por algo hace las cosas. La política es muy complicada, el otro día conversaba con un amigo y él me decía: la política es como una mesa donde siempre se sientan a comer los mismos . Y ustedes siempre van a ver a las mismas personas en política, y si entra alguien distinto a comer en esta mesa por supuesto no les va a caer muy bien".

Estas fueron parte de las declaraciones realizadas por el exalcalde Jonathan Velásquez a través de una transmisión en vivo por sus redes sociales, luego de conocerse que el Tribunal Electoral Regional (TER) Antofagasta acogió la acusación por abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa presentada por un grupo de concejales en marzo del 2024, el cual lo inhabilita a ejercer cargos públicos durante cinco años. Fallo que puede ser apelado al Tricel.

Una noticia que el exjefe comunal recibió -según relató en el vídeo- el mismo día que se cumplían cuatro años desde el fallecimiento de su madre.

En el registro, Velásquez criticó a la clase política, asegurando que desde que asumió en el cargo de alcalde no lo dejaron gobernar. Por su parte, dijo estar bien y tranquilo, que esperaba un resultado adverso y que, por el momento, no tenía pensado postular en las elecciones de noviembre como candidato diputado pese a que -afirmó- haber sido contactado por varios partidos políticos, agregando estar dedicado a sus emprendimientos personales y a su podcast. En tanto, agradeció a quienes votaron por él en las elecciones del 2021 y 2024.

Fallo

El fallo del TER Antofagasta dejó conformes al equipo de abogados Eladio Cuadra, Rolando Lorca y Axel Villar, quienes representaron a los seis concejales que presentaron esta acusación: Luis Aguilera (Indep.), Camilo Kong (FA), Norma Leiva (PS), Karina Guzmán (FRVS), Waldo Valderrama (PC) e Ignacio Pozo (PR).

Cabe recordar que dentro de estos puntos estaban las ilegalidades en la gestión del exvertedero "La Chimba", y en los contratos celebrados vía trato directo sobre concesión de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios y barrido de calles, la utilización de servicios de abogados del municipio para litigios personales, alteración de contrato previamente aprobado sin acuerdo del concejo municipal, entre otros.

En tanto, el fallo del TER fue categórico respecto al actuar del exjefe comunal indicando que durante el período que duró su gestión, se apartó de su función pública, de un modo "grave y reiterado, entorpeciendo el adecuado funcionamiento del servicio público que debe prestar la municipalidad".

Sobre el fallo, el abogado Eladio Cuadra dijo parecerle contundente agregando que de los 15 cargos presentados acogió 12 en una sentencia muy completa y acuciosa.

"El tribunal de manera bastante seria y fundada nos dio la razón en cuanto a que Jonathan Velásquez habría incurrido durante su administración en variadas situaciones de notable abandono de deberes y también infracciones a la probidad. Incluso dice el fallo que cada una de estas podría ser considerada por sí sola como un motivo para removerlo o declarar su inhabilidad en este caso", indicó.

Cuadra agrega que hay dos puntos que le llamaron la atención del fallo. Uno de ellos, el relacionado con los tratos directos de recolección de basuras, barrido de calles y otros, respecto del cual el tribunal declara que la administración de Velásquez no utilizó los tratos directos porque se generaran situaciones de emergencia sino que por "negligencia".

Asimismo, mencionó el punto en el cual el exalcalde habría pasado a llevar la voluntad del Consejo Municipal al modificar unilateralmente la cláusula octava del contrato de barrido de calles, indicando que esto además de ser una infracción a la Ley Orgánica, es una falta a la probidad.

Por su parte, el abogado Rolando Lorca recordó que desde el año 2008 a la fecha, tres alcaldes en Antofagasta han terminado su mandato afectados por acusaciones de notable abandono de deberes y faltas a la probidad (Daniel Adaro y Karen Rojo).

"El caso de Karen Rojo es casi exactamente igual a este caso porque uno de los concejales Luis Aguilera presentó una querella por fraude al fisco en contra de Jonathan Velásquez, la cual está en su curso y en la página 89 del fallo del TER se puede observar de manera contundente, que el TER dice que uno de los hechos que se probaron como ciertos que cometió el exalcalde Velásquez tiene caracteres de delito. Y esa situación es extremadamente grave y esperamos que copia de este fallo llegue al Ministerio Público", declaró.

Defensa

El abogado del exalcalde Jonathan Velásquez, Javier Bonilla señaló que "la sentencia del TER es contraria a los intereses de nuestro representado y contiene algunos pasajes que le endilgan responsabilidad, pero también algunas consideraciones, específicamente respecto al vertedero, arrendamiento al CDA y concursos de personal, que llevaron a desestimar los cargos. De esa forma, el razonamiento del tribunal parece no conversar con situaciones de hecho que fueron consideradas para acoger otros cargos, siendo que a juicio de esta parte, se encontraban en una situación de hecho muy parecida, que hacía procedente la misma resolución: desestimar los cargos", puntualizó.

Por su parte, Bonilla dijo estar analizando junto a su representado sus opciones procesales y que no descartan presentar una apelación al Tricel.

Seremi de BBNN presenta denuncia por ocupaciones ilegales

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Tras la circulación en redes sociales de la venta de un inmueble en el sector Cerro La Cruz de Antofagasta para la implementación de un refugio y de la preparación de terrenos en el mismo lugar para la construcción de viviendas mediante la instalación de banderas, estacas y otras demarcaciones, la seremi de Bienes Nacionales Pía Silva ingresó el lunes la denuncia ante la Fiscalía Regional.

Los hechos, que podrían ser constitutivos del delito de usurpación, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley N°21.633, responden a conductas que afectan el interés fiscal desde el punto de vista del Ministerio de Bienes Nacionales, y que eventualmente ameritan ejercer la acción penal pública contra quienes resulten responsables.

Usurpación

Silva señaló que "al Ministerio de Bienes Nacionales le compete velar por el interés fiscal y la correcta administración del patrimonio, y en este caso en particular, el Fisco es el dueño de los terrenos donde se están desarrollando, por parte de personas de difícil individualización, las conductas denunciadas por la comunidad".

Agregando que, "a nuestro entender esto constituye el delito de usurpación, por lo que estamos entregando toda la información recabada a la Fiscalía para que puedan iniciar la investigación, su formalización y finalmente, mediante el ejercicio de la acción penal pública procurar el castigo de quienes resulten responsables en calidad de autor, cómplice o encubridor del delito, con el máximo de las penas que la ley contempla para el ilícito cometido".