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Candidatura de Díaz en suspenso: Error administrativo podría dejarlo fuera de los comicios de octubre

VOTACIONES. Al gobernador le faltó firmar una segunda hoja de la declaración jurada, firmando solo al reverso de la primera.
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¿Por qué se rechazó la postulación de Ricardo Díaz? El actual gobernador regional ingresó su nombre para la reelección, apoyado por casi todo el oficialismo, a excepción del Partido Radical. Sin embargo, apareció entre las candidaturas que fueron rechazadas por el Servel.

De acuerdo a lo informado por el Servel el rechazo inicial se debió a que la "declaración jurada que se acompaña no señala el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y/o el no estar afecto a las inhabilidades que establecen los art. 23 bis, 23 ter y art. 84 de la ley N° 19.175 y art. 3 ley N° 18.700", y también porque la "declaración jurada no está suscrita por el declarante. Art. 84 ley N° 19.175, Art. 3 ley N° 18.700, y arts. N° 408 y 425 inciso 1 del Código Orgánico de Tribunales".

¿Qué ocurrió? A grandes rasgos, la declaración jurada mencionada se compone de dos páginas, siendo la última en donde debe firmar el candidato (en este caso Díaz) y el notario. No obstante, el gobernador firmó en la parte del reverso de la primera página, omitiendo la segunda hoja.

Lo anterior es explicado en el recurso de reclamación ingresado por Díaz ante el TER, buscando cambiar la decisión del Servel. "Por un error al momento de cargar el archivo que contenía la declaración jurada, se suscribió la mencionada declaración jurada en el reverso de la primera hoja, en que se señala que se firmó ante el Notario y Conservador de Minas de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena. En efecto, y aun cuando se haya firmado al reverso, se cumple con el requisito de declarar cumplir los requisitos constitucionales y legales para postular al cargo de Gobernador y no tener inhabilidades para dicho cargo, y ser elegido como tal, en la Región de Antofagasta".

En otras palabras, la defensa de Díaz sostiene ante el TER que, pese a que la forma no era la solicitada, el candidato cumplió con la firma suscrita ante notario, por lo que la postulación debiera ser aceptada.

"Volvemos a reiterar que dicha declaración jurada, aun cuando fuera firmada en el reverso de la primera hoja, materialmente declara lo exigido por los artículos 3 de la LOCVPE y 84 de la LOCGAR, esto es: 'declaro bajo juramento cumplir con los requisitos constitucionales y legales, para postular al cargo de Gobernador Regional y ser elegido como tal en la Región de Antofagasta (…) asimismo, manifiesto no estar afecto a las inhabilidades legales para asumir y ejercer cargos públicos, incluido el cargo que postulo'", se reitera en el documento.

Cabe indicar que la firma de la declaración fue realizada el 19 de julio de este año y que cualquier nuevo documento presentado al TER tendría que haber sido firmado antes del 29 de julio que fue el plazo fatal para el cierre de las candidaturas.

Y mientras que el escrito señala casos que podrían considerarse similares, se hace hincapié en que "no puede dejarse fuera de una elección a un Gobernador Regional en ejercicio, quien, por el propio ejercicio del cargo, cumple con los requisitos legales, y constitucionales, por el hecho de firmar en el reverso de la hoja de la declaración jurada en cuestión, no obstante cumplir con los requisitos".

El recurso solicita al TER ordenar al Servel "la inscripción don Ricardo Díaz Cortés, actual Gobernador Regional de la Región de Antofagasta en ejercicio y candidato para dicho cargo".

¿Y qué respondió el TER? El tribunal pidió al Servel pronunciarse sobre el caso para resolver. "Infórmese al tenor de la reclamación por la Dirección Regional del Servicio Electoral, dentro del plazo de 48 horas contados desde la fecha de la notificación el 15 de agosto".

"no tengo inhabilidades"

Consultado, el gobernador Díaz reiteró que hubo un problema al subir al sistema el documento firmado. "Entonces, la instancia formal para poder demostrar que el documento se firmó en tiempo y forma es a través de la apelación".

"Ahora, el tema de fondo es si tengo o no inhabilidades para poder postular cargo de gobernador. Siendo yo el gobernador en ejercicio, claramente no tengo inhabilidades, sino no podría ser gobernador", dijo Díaz, y aseguró que los papeles fueron ingresados el 14.

"Se firmó todo el documento, lo que pasa es que se subió por separado", subrayó el gobernador.

Error insalvable

Francisco Narváez, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la U. de Santiago de Chile, argumenta que la ley de Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios tiene una serie de requisitos, que deben cumplir los candidatos cuando se inscriben.

"Entre esos requisitos, está el de cumplir una declaración jurada ante notario", y que "el Servel ha dispuesto un formulario que simplifica ese trámite, en donde los candidatos solamente deben completar la totalidad del formulario, y firmarlo ante un notario para que tenga todos los efectos legales que debe cumplir".

Paula Baglioli, profesora de Derecho Administrativo de la U. Finis Terrae, añade que esta declaración jurada sirve para que el candidato afirme, bajo juramento, que cumple con los requisitos constitucionales y legales para postularse a un cargo, y que no tiene inhabilidades que se lo impidan.

"Al ver la declaración (de Díaz) se puede percibir que esta obedece a un formato tipo del Servel. Por tanto, todas las declaraciones juradas realizadas con dicho formato debiesen ser iguales, es decir, tener dos hojas".

Y, precisa Narváez, es en la segunda página en donde está señalada la nomenclatura de que el postulante "cumple con todos los requisitos que la ley señala para ese cargo".

Por esto, subraya, "el problema en particular del candidato Díaz Cortés en Antofagasta, es que, al omitir la segunda hoja, no declara bajo juramento ante un notario. Lo que se está tratando de hacer, es que se valide la inscripción solamente de la primera página del formulario, en donde no se señala específicamente, bajo juramento, que cumple con todos los requisitos".

"Y a mi entender, eso no permite la inscripción del candidato, porque falta el requisito esencial que una ley orgánica constitucional señala para inscribir la candidatura", explica el profesor de la Usach.

Sobre si hay casos previos, la académica de la Finis Terrae menciona que no hay registros, "pero existen casos en que se rechazan candidaturas por errores de forma en las declaraciones juradas".

En esa línea, si esto pudiera dejar fuera a Díaz como candidato, Baglioli explica: "Sí, en caso de que el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta declare que la decisión del Servel se ajusta a derecho, y esto fuese confirmado por el Tribunal Calificador de Elecciones en caso de que se apele".

Como sea, Baglioli indica que existe la instancia de apelar al Tricel una sentencia del Tribunal Regional.

Narváez, en tanto, sostiene que "este error es insalvable y no debería ser acogido por los tribunales regionales, sea quien sea el candidato, ya que podría generar el mal precedente de aceptar candidaturas inscritas fuera de plazo, que cumplan con los requisitos fuera de plazo y desconociendo el contenido de la ley orgánica constitucional de votaciones".