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Accidente en la carga de equipaje obliga a cancelar 12 vuelos en el aeropuerto El Loa

LABORAL. La Dirección del Trabajo informó la suspención de la operación de la empresa que cumplía labores para Latam y que sigue investigando lo sucedido.
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Doce vuelos que debían aterrizar y despegar desde Calama de la aerolínea Latam fueron suspendidos ayer en el aeropuerto El Loa, debido a que la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta interrumpió la labor de agente de rampa de la empresa a cargo del funcionamiento de las cintas transportadoras de equipaje, luego que uno de sus trabajados sufriera un accidente de gravedad.

La Dirección detalló que el accidente ocurrió a las 13:45 horas del domingo y afectó a un operador de rampa de la empresa Swissport Chile, el que sufrió graves lesiones en el dedo meñique de su mano derecha, con pronóstico reservado, y que la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa inició la fiscalización en el terminal aéreo una vez que el lunes fue informada del accidente.

Durante la inspección se comprobó que Swissport había incumplido importantes normas preventivas de seguridad. Entre otras, su obligación de informar los peligros de la labor no explicitaba el riesgo de atrapamiento en la cinta transportadora de equipaje con el que interactuaba el trabajador accidentado, tampoco estaba a la vista el procedimiento de trabajo seguro, no demostró la entrega de elementos de protección personal y no había demostrado algún tipo de gestión a raíz del accidente.

Aerolínea

Latam, por su parte, informó que reanudó sus operaciones desde y hacia el aeropuerto de Calama a partir de las 11:30 del martes y que "lamenta los inconvenientes que las cancelaciones, ajenas a su voluntad, pudieron causar en el itinerario de sus pasajeros y refuerza que puso a disposición de los afectados vuelos de protección, así como también alimentación y alojamiento para quienes lo requieran".

Justicia absuelve a mujer acusada por parricidio: era víctima de violencia de género

TRIBUNALES. Se dictó su absolución a través de una sentencia de reemplazo, reconociendo la legítima defensa.
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Un nuevo fallo con enfoque de género dictó ayer la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al anular la condena de cinco años que el Tribunal Oral de Antofagasta impuso a una mujer acusada del delito de parricidio contra su exconviviente, y dio paso a su absolución a través de una sentencia de reemplazo, reconociendo la legítima defensa en contexto de violencia de género permanente.

El caso, que data de 2020, fue asumido por la defensora Nolvia Collao, quien dedujo recurso contra la sentencia dictada por el TOP, argumentando una errónea aplicación del derecho por no haber considerado concurrente la circunstancia justificante de responsabilidad penal de legítima defensa, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que la acusada era víctima de constantes agresiones físicas y psicológicas mientras convivió con el fallecido, desde marzo de 2019 hasta su muerte en noviembre de 2020, situación que no fue considerada por el tribunal en el desarrollo del juicio.

Al respecto, en su recurso de nulidad, la defensora expuso que "se demostró que la encartada sufría violencia intrafamiliar, la cual se mantenía en forma constante y sistemática de parte del occiso. Y si bien pudo haberse tratado de violencia mutua, lo relevante en este punto es que efectivamente fue objeto de una agresión ilegítima actual e inminente, lo que la llevó a aislarse de las demás personas, lo que en contexto de pandemia la hizo más vulnerable e incapaz de salir de ese círculo vicioso, configurándose una agresión ilegítima constante a su persona".

Necesidad de defensa

Una vez admitido el recurso contra lo resuelto por el Tribunal Oral, que había dictado pena de cinco años, fue el profesional de la Unidad de Estudios y Proyectos, Mauricio Suazo, quien se hizo cargo de las alegaciones ante la Corte de Apelaciones, instancia en que se expusieron los antecedentes que dieron cuenta que la acusada permanecía en un contexto de violencia intrafamiliar de tal envergadura que manifestaba una indiscutible necesidad de defensa frente al riesgo permanente, grave e inminente, que la víctima representaba para su vida e integridad física y psicológica. Argumentos que se sustentaron en declaraciones de numerosos testigos y la evidencia física que denotaban mordeduras, lesiones y laceraciones de antigua data en distintas partes del cuerpo de la mujer, todas provocadas por la víctima.

Por su parte, en su sentencia de reemplazo, los ministros integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogieron las alegaciones expuestas por la defensa, y concordaron que las acciones desarrolladas por la acusada resultan constitutivas de un caso legítima defensa propia, desde que las acciones lesionadoras que perpetró fueron precedidas de una agresión ilegítima por parte de quien resultara muerto en la ocasión, y se verificaron en respuesta a esta agresión ilegítima, inminente, real y actual, en un contexto de violencia de género permanente, en el que se atentaba en el cotidiano en contra de su integridad corporal y su vida, presupuestos bajo los cuales el legislador entiende justificado la lesión de los bienes jurídicos que en la especie han resultado conculcados.

De esta forma, luego de la labor coordinada entre la defensora de la causa Nolvia Collao y el profesional Mauricio Suazo, la Defensoría Regional de Antofagasta suma una segunda sentencia en que el argumento de la legítima defensa se vincula a la violencia permanente que sufría la acusada en manos de la víctima, lo cual aporta una nueva piedra en la jurisprudencia con enfoque de género.