Casi $9 mil millones deberá pagar el MOP a concesionaria en compensaciones por adquisición de equipamiento clínico del HRA
JUSTICIA. Tras tres años de disputa, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió totalmente el recurso de queja interpuesto por la concesionaria por costos adicionales derivados de la modificación del contrato de explotación del establecimiento.
Un nuevo triunfo judicial se anotó la sociedad concesionaria Salud Siglo XXI, operadora del Hospital Regional, tras la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que obliga al Ministerio de Obras Públicas al pago de 192.515 UF, más reajustes y una tasa de interés del 3.13% -alrededor de $8.600 millones- por compensaciones derivadas de los costos de la modificación unilateral del contrato de concesión que obligó a Siglo XXI a la adquisición de equipamiento médico y mobiliario clínico (EMMC) en el año 2018.
La resolución, dictada por la octava sala del tribunal, fue el resultado de un recurso de queja que interpuso la concesionaria en contra de la resolución dictada por la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la "Obra pública fiscal Hospital de Antofagasta" que no acogió las pretensiones de la concesionaria sobre el pago de los denominados servicios obligatorios de administración y mantenimiento de los EMMC.
Origen de Discrepancia
La situación, ventilada finalmente en tribunales, es el punto culmine de una discusión generada a propósito de una discrepancia entre la inspección fiscal del Hospital Regional y la concesionaria la que fue presentada en noviembre del 2020 al Panel Técnico de Concesiones y que, en lo fundamental, buscaba el pago compensatorio por parte de la concesionaria, a raíz de la modificación del contrato de concesión para la adquisición del equipamiento clínico suplementario, entre ellos los del denominado equipo "Gamma Cámara Spect CT", un dispositivo de captura de imágenes, comúnmente utilizado en medicina nuclear como instrumento para el estudio de enfermedades.
Para la concesionaria del hospital regional, la adquisición de nuevo equipamiento (181 equipos en total) generaría un aumento en los costos de administración, mantenimiento y seguros durante toda su vida útil, estimada en 15 años, lo que no habría sido reconocido por parte de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP en el periodo de renegociación del contrato.
Al respecto la DGC sostuvo ante el PTC que la pretensión de la concesionaria debía ser desestimada, puesto que el equipamiento suplementario adquirido no constituía un equipamiento adicional, sino que era el listado actualizado y con mejor tecnología, del que originalmente se había presentado al momento de la oferta técnica en la etapa de licitación de la construcción del hospital y por tanto, sus costos estaban incluidos en el subsidio fijo a la operación que ofertó Salud Siglo XXI al momento de adjudicarse el contrato. Además, sostuvo el ministerio, a través del convenio Ad Referéndum N°1, compensó e indemnizó a la concesionaria cada uno de los conceptos, que dieron lugar a la modificación de contrato.
Atendidos esos argumentos, el Panel Técnico dictó una recomendación -el 17 de diciembre del 2020- en la que sugirió el pago de compensaciones a la concesionaria por el mantenimiento de los EMMC solo respecto de aquellos que incrementaron sus características o estándares originales y sólo por la diferencia respecto del costo del equipamiento original. Además, recomendó el pago de los seguros por el total de los EMCC adquiridos (11.465 UF) y del equipo de Gamma Cámara Spect-CT.
Comisión y Corte
Tras ello, la concesionaria recurrió a la comisión arbitral del MOP pues estimó, que la recomendación del PTC desestimó dos aspectos fundamentales de la controversia. En primer lugar, no abordó los costos asociados a la gestión de compra de los EMMC los que no habían sido reconocidos por el MOP. De acuerdo con lo expresado por Salud Siglo XXI para la adquisición del equipamiento subcontrató los servicios de la firma Dominion, como empresa especializada en el área, lo que implicó un costo adicional equivalente a 176.595 UF.
La segunda pretensión fijada por la concesionaria fueron todos los gastos asociados a la administración, mantenimiento y seguros del EMMC, los que se cifraron en 196.456 UF.
En esa instancia, y pese a la oposición de ambas pretensiones por parte de la DGC representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la comisión dio ha lugar a la primera pretensión y ordenó la compensación de los 176.595 UF a la concesionaria por los pagos a la empresa integradora que realizó la gestión de compra equipamiento, pero a su vez, rechazó parcialmente la segunda solicitud.
De ahí que, como última instancia, el 2 de febrero de este año, la concesionaria elevó la resolución del conflicto a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde, finalmente, tras casi tres años de presentado el caso, el tribunal santiaguino, el 3 de noviembre, resolvió en favor de la concesionaria y ordenó el pago de la totalidad de lo exigido, 192.515 UF +IVA, reajustes y una tasa de interés de 3.13%.
Cabe indicar que, para este artículo, este medio intentó obtener declaraciones por parte de la DGC, pero ello no fue posible, en tanto, desde la concesionaria Salud Siglo XXI, desistieron de entregar mayores declaraciones.