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Tribunal rechaza recurso de protección de Democracia Viva

CASO. Tras no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario, detalló la rorte de alzada en el fallo.
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó ayer el recurso de protección presentado por la Fundación Democracia Viva (FDV) en contra de las resoluciones emitidas por la seremi de Vivienda de Antofagasta que pusieron término anticipado a los tres convenios suscritos entre ambas entidades.

El fallo ocurre un día después de que el Ministerio de Justicia resolviera solicitar al Consejo de Defensa del Estado (CDE) requerir ante tribunales civiles la disolución de la Fundación Democracia Viva, por "graves infracciones a las normas estatutarias y al ordenamiento jurídico que regula este tipo de entidades".

Recordemos que la Fundación Democracia Viva liderada por Daniel Andrade, expareja de la diputada Catalina Pérez, suscribió tres convenios por un total de $426 millones con la seremi del Minvu de Antofagasta, encabezada en ese entonces por el seremi Carlos Contreras (todos militantes en esa fecha de RD), quien además fue jefe de gabinete de la parlamentaria de la región.

Recurso

El recurso de protección interpuesto por la FDV en contra de la Seremi del Minvu, buscaba impugnar la dictación de las resoluciones exentas N° 279; N°280 y N°281 del 10 de julio de 2023, ya que a su juicio "vulnera las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República".

La Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, rechazó la acción cautelar tras no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario.

"(…) cabe tener presente que la autoridad actuó en el caso concreto dentro de la esfera de sus atribuciones, desde que el mismo convenio, lo autoriza al efecto, incluso para actuar sin procedimiento previo, facultad que se justifica atendida la forma de suscribir el acto, que no se efectúa conforme a los procedimiento dispuesto en la ley 19.886, y por lo mismo esta no le es aplicable, siendo claro que el acto público en todo caso es revisable por las vías administrativas y judiciales generales, conforme ya se indicó, por lo que el recurrente bajo ningún respecto quedó en la indefensión", sostiene el fallo.

Audiencia

El abogado del Consejo de Defensa de Estado (CDE), Oscar del Barrio, indicó en la audiencia de ayer que "en razón de que los actos administrativos recurridos fueron dictados por un funcionario que goza de una investidura regular, emitió las resoluciones recurridas dentro del ámbito de su competencia conforme a la ley, en el ejercicio del derecho que le otorgan los mismos convenios a los cuales se les puso término".

De igual forma, Del Barrio indicó en la audiencia que "el término unilateral y anticipado de los convenios obedece al ejercicio legítimo de una disposición contractual establecida en la cláusula novena de cada convenio".

Este último plantea que "el incumplimiento de las obligaciones contraídas o el simple retardo en la ejecución de las mismas, según los plazos acordados facultará a la seremi del Minvu para poner término unilateral y anticipado al presente convenio y solicitar la restitución total o parcial de los recursos que deberán ser reembolsados en un plazo no superior a 30 días corridos".

"En consecuencia, no existen abuso alguno ni tampoco desviación de poder por parte de la autoridad administrativa. Es mas su señoría ilustrísima, el representante de la Fundación Democracia Viva, don Daniel Andrade, reconoció y conoció oportunamente el término anticipado de los convenios en dos correos electrónicos que fueron acompañados por la Seremi del Minvu al momento de informar la acción constitucional interpuesta en su contra", declaró el abogado del CDE.

En tanto en la audiencia de ayer, la abogada representante de la Fundación Democracia Viva, Victoria Silva, señaló respecto a las resoluciones exentas N° 279; N°280 y N°281 del 10 de julio de 2023 de la Seremi del Minvu, que "estos actos tienen por objeto poner término anticipado a los convenios suscritos entre mi representada y la seremi del Minvu, indicando una serie de incumplimientos".

"Lo que la seremía omite en su informe es que el fundamento que ellos utilizaron para emitir dichos actos administrativos son solo actos internos, emanados de la propia autoridad administrativa, estamos hablando de memorándum, oficios, documentación o informes de los cuales mi representada nunca tuvo conocimiento, ni de su emisión, ni contenido y hasta el día de hoy", indicó en la audiencia.

Silva agregó que todos esos actos fundantes son posteriores al 15 de junio, "que fue la fecha en que aproximadamente estalló este escándalo de los convenios y de transferencia de fondos desde la seremía de Antofagasta y por lo tanto la autoridad administrativa, lo que hizo fue emitir una serie de actos para intentar regularizar la situación en la que estaban involucrados. Sin embargo, estos actos están teñidos obviamente de la contingencia y seguramente también de aprehensiones políticas o de alguna otra naturaleza fuera del ordenamiento jurídico".

Asimismo, la abogada representante de Fundación Democracia Viva aseguró que habían rendiciones desde los meses de febrero hasta mayo, "que estaban retenidas en la administración, que no se había emitido ninguna observación hasta el mes de junio".

Corte de Santiago condena a Turbus a indemnizar a 6 sobrevivientes de accidente en cuesta Paposo

FALLO. La Octava Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia que acogió la demanda.
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Turbus a pagar una indemnización a seis pasajeros que resultaron lesionados en el accidente de tránsito en la cuesta Paposo, registrado el 14 de diciembre del 2019 y en el que resultaron 21 personas fallecidas y otras 22 heridas de diversa índole.

El fallo señala que conforme pudo advertirse, la pretensión promovida por los demandantes se apoyó en el estatuto de responsabilidad extracontractual y en su condición de propietaria del bus participante en el accidente y responsable en conformidad a lo que dispone el artículo 174 (169) de la Ley 18.290.

"La acción que se entabla se fundamenta en la calidad de la demandada de propietaria del bus causante del accidente de tránsito materia de la presente causa, por lo que sería responsable civil de los perjuicios ocasionados a nuestros mandantes en los términos del artículo 174 de la Ley de Tránsito Nº 18.290…". "Así, siendo la dueña del vehículo que conducía el chofer que infirió el daño, la demandada debe responder por los perjuicios causados…".

Consecuentemente, afirma la resolución, la responsabilidad de Turbus, como dueña del vehículo aludido, fue objeto de debate, fue materia del juicio y, por ende, al pronunciarse sobre el asunto la jueza no incurrió en el desborde de lo que le es atribuido. En suma, no se configuraba la causal de invalidación por este extremo.

Fallo

Cabe indicar que fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago vino a confirmar la sentencia, dictada en junio por el tercer juzgado civil de Santiago que condenó, en costas, a la empresa a pagar una indemnización total de $360 millones por concepto de daño moral, a seis pasajeros que resultaron lesionados en accidente.

En la sentencia, la magistrada María Soledad Oyanedel Rodríguez estableció la responsabilidad de la empresa de transporte interurbano por la falta de mantención del bus que se desbarrancó en la Ruta B-710, en diciembre de 2019.

MOP capacita a 50 dirigentes y operadores de comités de agua potable rural

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Con el objetivo de potenciar el trabajo y la administración de los sistemas de Agua Potable Rural (APR), el equipo de Subdirección Servicios Sanitarios Rurales, realizó una primera capacitación para dirigentes y operadores, el cual constó de un taller informativo y de aprendizaje de elementos relevantes en los aspectos asociados al rol que poseen en los sistemas que entregan el recurso hídrico a cientos de hogares rurales de la zona costera y al interior de la región.

De acuerdo a lo informado, la actividad fue la primera capacitación local desde antes de la pandemia.