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Orellana por condena de Martín Pradenas: "Hay prejuicio cultural"

FALLO. Ministra de la Mujer dijo que "llama la atención", que habiendo subido los delitos acreditados, haya bajado la pena.
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Luego que el viernes el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenara a 17 años de presidio mayor en su grado máximo a Martín Pradenas, tras ser declarado culpable por siete delitos sexuales en seis hechos diferentes cometidos entre 2010 y 2019, ayer la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, comentó que "llama la atención, que habiendo subido el número de delitos acreditados ,a siete, se haya disminuido (la pena)".

Esto, debido a que el año pasado Pradenas había sido condenado a 20 años de cárcel, pero la pena tuvo que anularse debido a que el juez de la causa había tuiteado sobre el caso.

El delito que desató el caso fue le de Antonia Barra, quien se suicidó tras el ataque de Pradenas, quien en rigor pasará 14 años más tras las rejas, pues se le abonará el tiempo que estuvo detenido.

Condena en prisión

Aunque Orellana insistió en que el Gobierno no puede opinar "de las decisiones de un organismo autónomo, como es el Poder judicial", la secretaria de Estado agregó que "fueron los siete delitos acreditados. Quiere decir que aquello que se intentó instalar desde la defensa del acusado, no fue tal. Fue una campaña de mentiras, que tenía que ver más con el carrete, que había una orquestación antifeminista en su contra, fue desestimado".

De igual forma, explicó en radio ADN que "otra cuestión que yo creo que hay que observar de la pena, es que va a ser cumplida en prisión, es decir y lamentablemente y esto lo digo con harto conocimiento de causa, es un punto llamativo el que se cumpla en prisión, porque nos hemos acostumbrado lamentablemente a ver que los agresores sexuales cumplen condena en libertad".

Añadió que el viernes "escuchaba las palabras de Alejandro Barra, que decía que más allá de los años, él estaba tranquilo de haber hecho todo lo que había podido, de haber contribuido también al debate público, porque no olvidemos que hace unos meses promulgamos la ley Antonia, que apunta precisamente a lo que tiene que ver con los derechos de las víctimas, con sus garantías procesales . Yo creo que esos son puntos a destacar. Hay otras cuestiones que tienen que ver ya más bien con la valoración de la pena es lo que no nos corresponde entrar como Ejecutivo".

La ministra destacó las palabras de la mamá de Antonia: "Representa a muchas de las familias de víctimas de delitos sexuales. Lamentablemente existe un manto de duda aún, un prejuicio cultural respecto a las víctimas de delitos sexuales que nos enfrentan no solamente mujeres, también niños y niñas".

Agregó que la aplicación de la perspectiva de género en la justicia es importante "porque todavía hoy en 2023 tenemos la situación de que las mujeres sienten que al denunciar, son ellas las que tienen que probar que son inocentes de la agresión que sufrieron".

Sin caer en excesos: tratados y nueva Constitución

Édgar Hernán Fuentes-Contreras
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No es un secreto que la eficacia de las democracias constitucionales necesita más que la existencia de una Constitución. Sin embargo, un buen punto de partida es que las normas constitucionales sean claras y que ofrezcan seguridad y garantía. Por ello, no sorprende la discusión que ha suscitado el artículo 5 de anteproyecto de Constitución y papel de los tratados internacionales. Ahora bien, la revisión del tema debe evitar las imprecisiones: Especialmente, cuando un sector aboga por la jerarquía constitucional de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Así, por lo menos, hay 7 asuntos que aún no se han valorado a plenitud.

1. En la actualidad los derechos humanos no se involucran con solo una clase de tratados. Pese a que hay un grupo de tratados que suelen identificarse con los derechos humanos, ese grupo no es cerrado. Ciertamente, la prevalencia del contenido sobre las formas, haría, por ejemplo, que un tratado de libre comercio tenga contenidos que se relacionen con estos derechos y por ello podría alcanzar un rango constitucional. Tal sería el caso del tratado de libre comercio vigente con EE.UU. que se vincula expresamente con derechos de los trabajadores y respecto al medio ambiente -además del derecho a la propiedad, de autor, entre otros-. Sentido similar lo hace el tratado con Canadá y de forma más extensa el de la Unión Europea y su modernización.

2. Un rastreo moderado llevó a identificar no menos de 47 tratados con ratificación y vigencia que están relacionados con derechos humanos, es decir, alrededor de 473 páginas a las que deberán sumarse los otros tratados que involucran estos derechos. En esa medida, a las 134 páginas que tiene el anteproyecto deberemos agregarle, seguramente, más de 1000 páginas y hacer un trabajo de recopilación y aclaraciones para que la población sepa con certeza que normas lo rigen con superioridad en el ordenamiento.

3. Si se llega, además, a la idea de que la jerarquía constitucional debe extenderse a las interpretaciones que hacen los tribunales internacionales -que suelen usar otras normas, incluso no ratificadas por el Estado para darle un sentido a los tratados exigidos-, se produce una maximización del rango constitucional no solo insostenibles, sino que pierde su sentido.

4. Con un diseño constitucional pertinente, el carácter infraconstitucional bien logra proteger los derechos humanos, cumplir las obligaciones internacionales y acatar los principios que los rigen. Al final, no todo lo que "hable" de derechos humanos debe tener el nivel de la Constitución, dado que una exageración de ello provocaría que se tenga que discutir, inclusive, que las leyes y las decisiones judiciales que se relacionen con estos derechos estén al mismo nivel.

5. No debe olvidarse que el "reconocimiento" de jerarquía constitucional crearía un mecanismo adicional de reforma. Esto no por la acción directa de las decisiones de los tribunales internacionales, sino por los tratados que fuesen integrados.

6. Un análisis extensivo sobre el artículo 5, debe contemplar las siguientes preguntas: ¿qué hacer con los tratados internacionales ya vigentes y su compatibilidad con la nueva Constitución?, ¿debe plantearse un mecanismo para observar su compatibilidad o implícitamente el Constituyente está sometido a las normas internacionales previas a su obra?

7. Ante las realidades de los tratados internacionales, su importancia y obligatoriedad y la idea de armonizarlos localmente en favor de los derechos humanos, ¿puede admitirse que los nuevos tratados puedan ser ajenos de un control de constitucionalidad preventivo? Claramente pensando, en especial, en tratados que puedan generar discusiones políticas y carecen de un pleno consenso a nivel internacional.

Dichos aspectos llevan a considerar que apartarse del valor constitucional de los tratados no es retrogrado; al contrario que dicha jerarquía quede explícita da claridad: No por mera preferencia, ni por posibles interpretaciones, sino por las consecuencias directas sobre el Estado Democrático y también para que la ciudadanía conozca si el plebiscito de salida busca aprobar el proyecto de nueva Constitución o, más bien, dicho proyecto más otras normas con un "nuevo" rango.