El derecho a un debido proceso en la nueva Constitución
Juan Carlos Flores Rivas
En plena votación general por el pleno del anteproyecto de nueva constitución, se avizora un cambio relevante y sustantivo, respecto del debido proceso judicial, y del procedimiento racional y justo de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
Al respecto, cabe señalar que la regulación actual del debido proceso es escueta, y su contenido esencial ha sido precisado por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Suprema, destacando la bilateralidad de la audiencia, la prueba, el derecho al recurso, entre otras garantías.
El artículo 17 Nº 5 ter, del proyecto de nueva constitución regula el derecho a un debido proceso, que comprende, por un lado la garantías básicas aplicables en el ámbito judicial o a cualquier órgano que ejerza jurisdicción, que consisten en: (a) el derecho a ser oído y juzgado por un tribunal competente, independiente, imparcial, predeterminado por ley y establecido con anterioridad a la ocurrencia de los hechos, señalando que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales.
A lo anterior se debe agregar, que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe ser motivada y fundada en un proceso previo, legal y oportunamente tramitado. Y a su vez, la sentencia debe ser dictada en un plazo razonable, con derecho a la ejecución y al respeto a la cosa juzgada.
Si bien lo antes expuesto constituye un claro avance respecto de la norma vigente, por cuanto, específica el contenido del debido proceso, cuestión que no ocurre con la norma actual, obligando a que las sentencias sean fundada, legales y oportunas, dictadas en un plazo razonables. De más esta decir que una sentencia sin fundamentos claros o inoportuna afecta el debido proceso, la justicia y, por ende, la inviolabilidad de la dignidad humana.
Pero el avance más destacable, a nuestro juicio, consiste en consagrar normas especiales para garantizar el debido procedimiento administrativo ante los órganos de la Administración del Estado. En efecto, el proyecto incorpora como contenido de un procedimiento racional y justo, la existencia de garantías que posibiliten que las actuaciones, procedimientos y decisiones sean racionales y justas. A ello, se debe agregar que los órganos de la Administración del Estado, debe otorgar un trato digno, deferente, transparente, oportuno y objetivo, a los ciudadanos y a los interesados que participen en un determinado procedimiento.
Por otra parte, es importante que se eleve a rango constitucional la obligación que las decisiones que emanan de la Administración deben ser debidamente fundadas, esto es, que sean racionalmente legítima, que provengan de la arbitrariedad o del mero caprichos, sino que contengan una razonamiento objetivo. También, es relevante consagrar como parte del debido procedimiento racional y justo, el derecho a impugnar a la decisiones administrativas, a fin que no quepa duda que los actos públicos son impugnables y sujetos a control.
Finalmente, en cuanto al ejercicio de la potestad sancionatoria, señala el proyecto que el ejercicio de los poderes correctivos y sancionadores administrativos estará sometido a criterios de legalidad, eficacia, proporcionalidad e igualdad ante la ley.
Como se puede apreciar, el proyecto de nueva constitución se hace cargo del desarrollo que tanto el legislador, como la doctrina y la jurisprudencia, han efectuado respecto de los elementos de un debido procedimiento administrativo racional, justo y eficiente, a fin de garantizar a las personas el derecho a la tutela judicial efectiva.