Fallo de la Suprema cambiaría reglas para tomas: ordena abandonarlas en seis meses
PROPIEDAD. Determinación alude a usurpación en Reñaca Alto.
Un fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el dueño de un predio en Reñaca Alto que fue tomado por un grupo de personas hace más de un año, determinación judicial que puede cambiar el rumbo de la aplicación del derecho de propiedad en este tipo de casos que se han extendido por el país en los últimos años.
"Este (fallo) es un espaldarazo al derecho de propiedad", afirmó a radio Biobío el abogado Waldo del Villar, representante legal de José Massú Márquez, que sufrió la usurpación de dos parcelas por parte de un grupo de 85 personas.
Desde entonces el propietario comenzó una serie de acciones legales para retomar el control de los terrenos, los que no tuvieron apoyo de autoridades locales y del Ministerio Público, por lo que parecía que correría la misma suerte que otros casos en los que se enviaba al afectado a liderar por su cuenta la coordinación del desalojo, sin fecha exacta para la restitución.
Sin embargo, este fallo determinó que "se deberá hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento". Y pidió que se oficie al Ministerio del Interior y al de Desarrollo Social sobre la decisión del máximo tribunal que añade que si no se ejecuta el abandono voluntario se debe ordenar "el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición".
Responsabilidades
El fallo también apuntó a las autoridades políticas y administrativas del país al sostener que "se le debe prestar atención a la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad".
"Los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de los procedimientos (determinados en la legislación), su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos".