Antes de terminar su segundo mandato, en 2018, la entonces Presidenta Michelle Bachelet envió al Congreso el fruto del proceso constituyente que inició su administración, el que incluyó participación ciudadana a través de cabildos. Con el cambio de gobierno, sin embargo, el proyecto quedó sin tramitación.
Y ahora, con el debate por una nueva Constitución aun vigente, tras el rechazo a la propuesta elaborada por la Convención, se baraja la idea de utilizar todos los insumos disponibles para escribir una Carta Magna. Entre estos elementos está, justamente, el desarrollado durante la administración de la exmandataria.
¿De qué trata este proyecto? Los expertos aclaran que el documento elaborado por la exjefa de Estado es más una reforma constitucional a la carta fundamental vigente, que una nueva Constitución como tal.
Más allá de esto, coinciden que aquella propuesta tiene similitudes con la Carta Magna de la Convención, y también diferencias sustanciales.
Similitudes
Para Andrea Íñiguez, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, "en cuanto al contenido, veo una mayor cercanía de ese proyecto a ciertas normas que nos presentó la Convención que a lo que establece la Constitución del 80. Tiene este preámbulo que hace referencia a los 'pueblos de Chile', lo que nos podría acercar a la plurinacionalidad".
Asimismo, los académicos precisan que otra similitud entre la reforma de la exmandataria y el texto de la Convención es que en ambos se habla de un Estado social y democrático de derecho.
Luis Bobadilla, experto en Derecho Constitucional y académico Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, explica que hablar de un Estado con dichas características es el cambio clave en la reforma de Bachelet, porque "el adjetivo 'social' no solo se constituye como nuevo principio fundacional del Estado, sino que se materializa en la ampliación de los actuales derechos sociales consagrados por la Carta Fundamental; reconocimiento de nuevos derechos, como el derecho a la vivienda, y el establecimiento de la Acción de Protección como una garantía amplísima de derechos fundamentales, que abarca todos los derechos consagrados en el artículo 19, sin las excepciones que existen en la actual Constitución".
Bruno Aste, especialista en Derecho Constitucional y académico de la Universidad de Antofagasta, aporta otro análisis: "En el caso del proyecto de la exmandataria, se aprecia que el resto del contenido de las disposiciones no se ven impregnadas, con la misma intensidad por el principio de Estado social de derecho, a diferencia de cómo lo concretiza y complementa el articulado de la propuesta de la Convención Constitucional, en donde la fórmula declarada resulta ser coherente con la forma en cómo se reconoce el contenido de los derechos fundamentales y el rol que el Estado debe asumir en cuanto al ejercicio de estos".
Más allá de lo anterior, acota que "en ambos casos constituyen un avance, al pretender superar subsidiaridad, como criterio que en las últimas décadas ha condicionado el accionar estatal en Chile".
En tanto, Íñiguez menciona que "todo ello estaba en el proyecto de la nueva Constitución y en el proyecto de reforma constitucional enviado por la ex Presidenta Bachelet. Las diferencias son que la reforma y por lo mismo, tiene un orden temático distinto al proyecto de la Convención, es más ordenado y está mejor redactado, además de ser mucho menos maximalista".
Diferencias
De los temas que más produjeron críticas a lo planteado por la CC fue la plurinacionalidad y las autonomías territoriales.
Al respecto, Bobadilla argumenta que la reforma de la exjefa de Estado "otorga reconocimiento constitucional a los pueblos originarios en el marco de la soberanía nacional, que ningún caso satisface a los sectores minoritarios de la población que aspiran a un Estado plurinacional o con autonomías territoriales. Pero que, sin embargo, puede dar pie a reformas más radicales, a partir de la incorporación de los derechos culturales de dichos pueblos, es decir, de sus derechos colectivos".
Además, comenta que la reforma de Bachelet mantiene al Tribunal Constitucional y su "control preventivo de los proyectos de ley, pero se restringe muchísimo su utilización, aspirando mantener deferencia y respeto hacia el Congreso Nacional y las demás instituciones democráticas".
Sin embargo, el académico recalca que el proyecto de 2018 "no pone fin al Sistema Presidencial Reforzado, aunque busca compensarlo con herramientas propias de la democracia semidirecta".
Sobre este punto, Aste manifiesta: "En la propuesta de Michelle Bachelet sigue siendo (un presidencialismo) exacerbado, en atención a las diversas atribuciones que posee el Presidente de la República y las limitadas facultades de control del Congreso Nacional y, puntualmente, de la Cámara de Diputados sobre los actos de gobierno. Esto, a diferencia de lo propuesto por la Convención, al consagrar un régimen político basado en un presidencialismo atenuado".
¿Puede ser insumo?
Con todo el análisis, los académicos difieren entre ellos si es buena idea usar la reforma constitucional de Michelle Bachelet durante este proceso constituyente.
"En general, tengo reparos con la reforma propuesta por la ex Presidenta, ya que introduce cambios sustanciales a las bases de la institucionalidad y los derechos fundamentales (Capítulo I y 19 de la Constitución). En lo personal creo que la Constitución actual necesita cambios sustanciales en el sistema político y no en la regulación de los principios y derechos que ella reconoce", comenta Andrea Íñiguez.
Mientras, para Bruno Aste, usar o no la reforma de la exmandataria dependerá del mecanismo por el que se ejerza el poder constituyente originario. Sin embargo, menciona que "una Constitución debe ser comprendida como el resultado de un acuerdo alcanzado por la comunidad en un momento histórico determinado. En tal perspectiva, no está en discusión que el momento en el que se elaboró la propuesta de la exmandataria era otro, al verificarse en los últimos años un cambio de circunstancias que deberán ser atendidas y consideradas como parte del contexto en el que deba ser creada una nueva Constitución".
Otra mirada comparte Luis Bobadilla, quien recalca que "es un excelente insumo para un eventual nuevo proceso constituyente. Es por lejos técnica y jurídicamente superior al rechazado proyecto de nueva Constitución propuesto por la Convención".