Nueva Constitución y desarrollo desde abajo hacia arriba
"Esta propuesta de Constitución contiene entre otras innovaciones, como el definirnos como un Estado Social de Derecho". Marcos Simunovic Petricio, Magíster en Economía Política
La propuesta de Nueva Constitución que ya fue aprobada por al menos los 2/3 de los Constituyentes elegidos democráticamente por la ciudadanía, deberá ser refrendada o rechazada en los próximos días por todos los ciudadanos chilenos.
Ciertamente es una decisión compleja que debemos tomar para lo cual resaltare algunos componentes de esta propuesta que me parecen relevantes acorde a mi experiencia en temas públicos.
Esta propuesta de Constitución contiene entre otras innovaciones, como el definirnos como un Estado Social de Derecho, un significativo reforzamiento del concepto que el desarrollo de nuestro país debe comenzar con el accionar mancomunado desde abajo hacia arriba, es decir desde el esfuerzo que las comunidades locales apliquen en la resolución de sus problemas y necesidades. Para ello deja establecido que las competencias que se entregaran a las comunas y regiones en las futuras leyes que emanen de esta nueva constitución, se radicarán priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre lo nacional (art. 196.1).
A su vez deja establecido que las comunas y/o regiones garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública (art. 191.1). Con ello el Estado de Chile, es decir nuestra futura institucionalidad, asegura a todas las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio (art. 189.2).
Todo lo anterior en el reconocimiento explícito de la autonomía política, administrativa y financiera de las Comunas y Regiones para la realización de sus fines e intereses (art. 187.2). Sin embargo, también deja establecido que en ningún caso el ejercicio de la citada autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial (art. 187.4). Eso en cuanto a descentralización y regionalización.
Junto a estos elementos de juicio, también me parece pertinente resaltar que esta propuesta de Constitución deja establecido que para el ejercicio de estos derechos territoriales tanto como los derechos relativos a vivir en entornos seguros, a la ciudad, a la salud, a la vivienda, a la seguridad social, a la participación, etc., el derecho a la educación, la cual se define como un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, es indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país (art. 35.2)