Estado empresario
La actual Constitución exige que las empresas estatales sean creadas por ley de quorum calificado (aprobación por la mayoría de los escaños en ejercicio de ambas cámaras) y, además, que se sometan a las normas que son aplicables a los particulares, a menos que "por motivos justificados" que no detalla, la misma ley permita excepciones. Así las cosas, no existen muchas diferencias con lo señalado por el proyecto de nueva Constitución, pues para exactamente lo mismo exige la vigencia de una ley de acuerdo regional, que implica aprobación de mayoría de ambas cámaras. ¿Dónde está la diferencia? Pues en la iniciativa, ya que si bien la creación de estas empresas debe ser visada por el Poder Legislativo, la idea puede venir del Estado centralizado, una región o comuna autónoma.Es más, podemos decir que estas empresas tendrán un mayor control que el sector privado mismo, aunque le toque jugar con sus mismas reglas, puesto que deben cumplir con el principio de probidad administrativa, debiendo ser fiscalizados por Contraloría (jurídica, contable y financieramente), situación que, evidentemente, no es aplicable a los demás actores particulares.
Ahora, si nos preguntamos qué pasará con el infame principio de subsidiariedad, así como en la actual Constitución, en el proyecto tampoco encontramos una sola palabra que determine su existencia. Seguirá siendo parte del imaginario colectivo del libre mercado, que agregaba más requisitos para la intervención estatal que los señalados en el propio texto constitucional, aunque también había casos donde siendo patente la necesidad de un actor público (medicamentos o gas), se intentó obstaculizar todo proyecto o iniciativa para ello, o sea, incluso se dificultó "la correcta subsidiariedad". Qué vergüenza.
No me despediré sin justificar cada palabra de lo que he dicho, yo no hago eso: artículos 182, 214, 220 e, 264 m, 268 m, 276 y 354 del proyecto; y solito el artículo 19 n° 21 de la actual Constitución.
Carlos Muñoz Lecerf
Caja de Pandora
La reciente aprobación que rebaja el quorum para reformas a la Constitución, pasando de 2/3 a 4/7, ha sido celebrada transversalmente de cara al plebiscito de salida del domingo 4 de septiembre.
Con esto, la Constitución chilena se convierte en una de las más simples de modificar, ya que no requerirá mayores acuerdos, ni negociaciones, ni conversaciones. Bastará con lograr mayorías representativas suficientes para llevar adelante los cambios que la coalición y gobernante de turno quieran implementar mientras sus opositores observan desde el palco.
Esto nos lleva a la siguiente reflexión: si para aprobar la propuesta de nueva Constitución fueron necesarios los 2/3, y aun así existe consenso en que el documento tiene que, sí o sí, ser mejorado porque presenta falencias importantes, ¿se imagina usted lo que hubiera resultado de una Convención, con mayoría de izquierda, donde solo se hubieran requerido 4/7 para sacar adelante el texto?
El problema de los políticos (y no así de la política) sigue siendo su incapacidad de ver más allá de sus ombligos, quedándose solo en cálculos de corto plazo, sin visualizar los escenarios de mediano y largo plazo donde, de seguro, el denominador común seguirá siendo tanto la inestabilidad como las incertezas.
Rodrigo Durán Guzmán
Estados de excepción
¿De qué sirve declarar estados de excepción constitucional si las reglas de uso de la fuerza (RUF) prácticamente le impiden a las fuerzas policiales y militares hacer uso de sus armas de fuego contra quienes están cometiendo o se aprestan a cometer actos terroristas?
Las absurdamente restrictivas RUF dejan a tales fuerzas -encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado- sin capacidad disuasiva o represiva alguna, lo que convierte a Chile en un Estado fallido; aquellos que se caracterizan por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el Estado de derecho y el monopolio de la violencia física legítima.
La disuasión es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que tal efecto psicológico se produzca son indispensables dos requisitos copulativos: que el disuasor tenga la capacidad para cumplir la amenaza y la voluntad para llevarla a cabo; voluntad que actualmente se ve afectada no solo por las referidas RUF, sino porque los policías y militares saben que si usan sus armas letales perderán sus empleos y serán humillados y encarcelados por cometer "delitos de violación de los derechos humanos".
Lamentablemente, el "discurso de los derechos humanos" ha sido usado para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia física legítima para reprimir a quienes subvierten el orden social.
Adolfo Paúl Latorre