Cerrar la brecha educacional
Considerando que el Mineduc adelantó las vacaciones escolares que ya terminaron y, por ende, acortó los días de clases efectivos de este año, es fundamental retomar las actividades con una jornada escolar completa, ya que es la única forma de recuperar el aprendizaje y las habilidades sociales perdidas en pandemia.Además de lo anterior, la jornada escolar completa permite que los alumnos almuercen con seguridad las raciones brindadas por Junaeb, ya que con media jornada son pocos los que se quedan para estos efectos, resultando también positiva para que sus padres y apoderados puedan desarrollar normalmente su vida laboral.
Si se afirma lo contrario en pos de "prevenir" una escalda viral, es esencial señalar que en el primer semestre los colegios que funcionaron en esta modalidad no tuvieron una mayor cantidad de contagiados versus los de media jornada. Y respecto a infraestructura, en la educación particular subvencionada, a pesar de recibir menos recursos del Estado, nuestros afiliados se preocupan permanentemente de la adecuada mantención de los establecimientos, incluso trabajando con el personal de servicio en la semana extra de vacaciones.
Nos gustaría ver que cuando otras voces, ajenas a la autoridad sanitaria, abogan por continuar la flexibilización de la jornada escolar, su preocupación se centre en la importancia de los procesos de aprendizaje y especialmente a mejorar la calidad de la educación.
Solo así se contribuirá a cerrar la brecha educacional que hoy afecta a nuestro país.
Profesora Angélica Misa F. Directora de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados (CCPS)
DFL 2
Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 de febrero de este año, que eliminan o reducen ciertas exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación para financiar la PGU, a partir del 2023 entrará a regir el límite de dos viviendas que se pueden acoger a los beneficios de los DFL2 por persona natural, independientemente del año de adquisición.
Considerando este aspecto, no son efectivos algunos comentarios que señalan que con el proyecto de ley de reforma presentado por el Gobierno se evita que haya contribuyentes que tienen cientos de departamentos en arrendamiento, cuyos cánones de arrendamiento no pagan renta. Esta situación -abusiva en mi concepto- se limitó en febrero de este año y se materializará con la entrada en vigencia de dichas modificaciones introducidas en la ley a partir del 2023.
En ese contexto, limitar aún más los beneficios a las viviendas DFL 2 me parece que no respeta los esfuerzos que hicieron muchas personas que adquirieron esas viviendas bajo ese estatuto, con el objetivo, por ejemplo, en el caso de los jubilados, de mejorar sus pensiones futuras.
El mercado de las viviendas es muy sensible frente a los cambios impositivos, por lo que cualquier modificación en esta materia debe buscar un adecuado equilibrio entre el aumento de la recaudación y las legítimas aspiraciones de quienes ahorraron por años, para tener un vehículo de inversión sujeto a un estatuto específico.
Gonzalo Polanco
Principio de subsidiariedad
En su declaración sobre la propuesta constitucional, la Conferencia Episcopal de Chile ha planteado algo que es perfectamente razonable, posible y deseable. Dicen los obispos: "Es importante hacer dialogar el Estado social de derechos con el principio de subsidiariedad". Muchos han opuesto en términos irreductibles de idea de Estado social de derechos frente a la de subsidiariedad como si se tratase necesariamente de dos visiones de la sociedad excluyentes. Esta mirada de las cosas puede ser tributaria del prisma dogmático y reduccionista de la ideología, o bien quizá oculta la intención de compensar pesadamente, desde la racionalidad de la revancha, los excesos que pudiere tener la Carta Fundamental vigente.
El principio de subsidiariedad, que ha de complementarse con el de solidaridad, no hace más que reconocer la libertad y autonomía de las personas y los grupos intermedios para asumir de la manera que mejor prefieran el logro de sus propósitos específicos. Es decir, allí donde los particulares pueden y quieren hacerse cargo de sus objetivos y así cumplir fines sociales valiosos, que contribuyan positivamente al bien común, deben poder hacerlo sin mayores limitaciones. Lo anterior no es contradictorio con que el Estado asegure derechos básicos en el plano social, estableciendo con ello una especie de megaorientación que prefigure un horizonte de desarrollo compartido, una visión de bien común, al cual nos encaminamos como comunidad nacional. El punto crítico es que estas dos visiones no debieran comprenderse como mutuamente excluyentes, sino como complementarias.
Gustavo Adolfo Cárdenas Ortega