Plebiscito ad portas
Un número apreciable de conciudadanos confía, optimistamente, en que el día en que se apruebe la nueva Constitución en el país, entre otras cosas, no habrá más que armonía. Ese día endulzará sus cuerdas el pájaro cantor, florecerá la vida, no existirá el dolor.
Lamentablemente, el 5 de septiembre, el día después, con certeza no tendremos un panorama tan halagüeño. El día en que entrará realmente en funcionamiento pleno nuestra nueva Constitución es muy posible que estemos en un nuevo decenio. Para que llegue ese tan anhelado día habrá que haber hecho antes en el texto del borrador variadas correcciones ortográficas, léxicas, sintácticas y semánticas. También debieran definirse con toda claridad los nuevos conceptos que se han introducido, como los discutidos "pluris", y eliminar contradicciones, llenado vacíos. Este minucioso trabajo culminará con la edición definitiva.
De ser aprobado plebiscitariamente el texto final, se abrirá un amplísimo campo de obligaciones. Nuestro siempre ágil Congreso deberá despachar una multitud de leyes preparatorias y, por cierto, aprovechará para intentar introducir reformas a la recién nacida Carta Magna. Por su parte, el Estado tendrá que deshacerse de su burocratismo e ineficiencia para emprender la titánica tarea de hacer una transformación radical para que pueda asumir en buena forma sus nuevas funciones.
Deberá definirse todo lo que concierne al mundo indígena, como las tierras en disputa y su sistema jurídico. Si usted pertenece al 50% de los chilenos que están preocupados por esta acuciante coyuntura histórica, lo/la/ le felicito y le recomiendo que tome las cosas con calma.
Disfrute de los debates radiales y televisivos, lea el proyecto de Constitución. Sería extrañísimo que estuviera de acuerdo con todos los 500 artículos, sopese lo que aprueba y lo que desaprueba y las posibles consecuencias de un rechazo o de una aprobación. Piense en lo difícil que es construir una casa de todos en la que se sientan cómodos tanto Jadue como Moreira. Decídase y confiemos en que nuestra decisión colectiva será lo mejor para el país.
Dr. Leopoldo Sáez Godoy
Certificado de lucidez
Quiero manifestar públicamente mi airada protesta contra la exigencia ofensiva y humillante a que se somete en muchas notarías a todo adulto mayor de 70 años que concurre a enajenar un bien raíz, formalizar su testamento o efectuar algún otro trámite de cierta importancia, exigiéndosele llegar con un "certificado de lucidez".Lo que aquí está implícito es la presunción de que toda persona de 70 años o más tiene sus facultades mentales perturbadas, salvo que un médico neurólogo, a quien por cierto hay que solicitar una consulta pagada, certifique solemnemente lo contrario.
Esta exigencia es, por lo demás, abiertamente ilegal y discriminatoria. Sería interesante conocer la edad de algunos de los notarios que la formulan.
Estimo que las autoridades superiores de Justicia deberían prohibir expresamente esta perversa práctica. Lo agradeceremos cientos de miles de adultos mayores normales, sanos y lúcidos.
Harry Lewin J.
Indemnización y expropiación
Tanto la Constitución vigente como la propuesta por la Convención Constitucional reconocen la institución de la expropiación como un límite jurídico al derecho de propiedad y en ambos textos se establece la procedencia de una indemnización. Al margen de la discusión sobre el sentido y alcance de la expresión "justo precio" que utiliza la norma de la propuesta de la Convención, es necesario advertir una sutil pero esencial diferencia entre ambas regulaciones.
De acuerdo a la solución constitucional actual, "a falta de acuerdo, la indemnización se debe pagar en dinero efectivo y al contado". En cambio, en la propuesta constitucional la regulación respectiva abre la posibilidad de que el pago de esta indemnización esté sujeto a modalidades. Así, podría el acto expropiatorio establecer que la indemnización se pagará en cuotas. Y si bien es cierto se contempla la posibilidad de que "el expropiado reclame judicialmente la modalidad del pago", no es seguro que este reclamo prospere, sin perjuicio de los costes en tiempo y recursos que implica un trámite judicial.
El pago de la indemnización sujeto a modalidades, por ejemplo, en cuotas, puede implicar graves perjuicios para el expropiado, puesto que no contará con los recursos de una sola vez que le permitan decidir las inversiones que considere pertinente en este nuevo escenario y, por otro lado, es una medida que puede resultar discriminatoria, porque el poder asumir el pago de una indemnización parcializada dependerá de los recursos económicos del expropiado.
Jorge Astudillo Muñoz Académico Fac. de Derecho U. Andrés Bello