Desestiman amparo presentado por la pareja de Karen Rojo tras incautación de teléfonos
CASO MAIN. Corte de Apelaciones sostuvo que las pesquisas no afectaron la libertad individual de Javier Brevis, a quien le confiscaron tres celulares.
Siguen los reveses en el caso de Karen Rojo, quien se encuentra prófuga de la justicia hace más de 40 días, luego de que se ratificara su pena de cinco años y un día de cárcel efectiva por el delito de fraude al Fisco. Esto mantiene a la exalcaldesa de Antofagasta con una orden de detención vigente en la Interpol.
En paralelo a lo anterior, esta semana, se abrió una nueva arista cuando a la pareja de la exalcaldesa, Javier Brevis Valenzuela, fue interceptado en el aeropuerto de Antofagasta por la PDI, luego de que aterrizara desde Santiago. En ese momento, los efectivos policiales le confiscaron tres celulares.
Por lo anterior, Brevis, interpuso un recurso de amparo a la Corte de Apelaciones , representado por el abogado Felipe Moraga con el objetivo de que se le devolvieran sus aparatos electrónicos, además de esclarecer si existía un dictamen para levantar el secreto bancario de sus cuentas e interceptación de llamadas.
Ayer, sin embargo, en un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la acción de amparo, al considerar que la libertad individual de Brevis no se ha visto afectada.
El fallo del tribunal -integrado por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Ingrid Castillo Fuenzalida, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza-, precisó que "no existe elemento alguno para acoger este recurso, en la medida que la libertad individual del amparado, en las diversas manifestaciones protegidas por este arbitrio procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se han visto afectadas por lo que este recurso carece de la base imprescindible para ello".
Se agregó que, "de los antecedentes de este recurso, consta que resulta efectivo que el Juzgado de Garantía de esta ciudad dispuso la incautación de los teléfonos del amparado, diligencia requerida por el Ministerio Público con la finalidad de ubicar en el extranjero a doña Karen Rojo Venegas, respecto de quien se dispuso la extradición para cumplir una condena de crimen impuesta por sentencia ejecutoriada, persona con la cual el recurrente mantuvo o mantiene una relación amorosa".
"Se trata así de una diligencia requerida por el órgano de persecución penal y dispuesta por el tribunal penal competente, en el marco del cumplimiento de una sentencia penal ejecutoriada que, como sea, en caso alguno significó el arresto, detención o privación de libertad del amparado, ni constituyó u originó ninguna privación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, resultando demostrada que el tiempo que el recurrente se encontró ante funcionarios policiales en el Aeropuerto de esta ciudad, se debió exclusivamente por su negativa de cumplir la orden del tribunal", se detalló.
Ubicación de un prófugo
Tras el fallo, el abogado y vocero de la Fiscalía Regional, José Troncoso, explicó que, "si bien, el señor Brevis no está sujeto a una investigación de manera directa, la ley impone al Ministerio Público el deber de buscar la locación específica de un prófugo, como ocurre en el caso de doña Karen Rojo Venegas, a fin de cumplir el objetivo de la extradición activa". Agregó que "para estos efectos, la Fiscalía puede disponer diligencias y cuando estas priven el ejercicio de un derecho o garantía constitucional, se debe solicitar al Juzgado de Garantía".
En ese sentido, el abogado mencionó que "en este caso, el fiscal jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar, solicitó al Juzgado de Garantía la incautación del o los teléfonos celulares de Brevis, a fin de obtener información que permita identificar la ubicación precisa de la fugada. El Juzgado de Garantía acogió la petición de la Fiscalía y ordenó la incautación de las especies".
Del lado de la defensa del capitán de Ejército, Felipe Moraga señaló que "estamos conforme con lo informado por el señor fiscal, en orden a que no existe investigación ni imputación alguna dirigida en contra del señor Brevis. Es decir, es absolutamente inocente y no tiene participación alguna en ningún ilícito".
Como sea, Moraga indicó que "recurriremos a la Corte Suprema, ya que no es posible que, a una persona, que sin ser parte en el proceso y completamente inocente, se le dirijan actuaciones atentatorias contra sus derechos y garantías constitucionales".
"Además, hay prohibición absoluta de incautación de objetos entre parientes y personas con vínculos de convivencia conforme el artículo 220 del Código Procesal Penal", aseguró.
Cabe indicar que Moraga también debería asumir la defensa de Rojo, siempre y cuando, lo ratifique por videoconferencia ante el tribunal.