Corte acoge recurso de pareja de Karen Rojo por incautación de tres celulares
CASO MAIN. Aparatos fueron retenidos por la PDI, tras interceptar a Javier Brevis en el aeropuerto de Antofagasta. Su representante es el abogado Felipe Moraga, quien también patrocina a la exalcaldesa, siempre y cuando sea ella quien lo confirme ante el tribunal por videollamada.
El 21 de abril de este año, aproximadamente a las 08:50 horas, Javier Brevis Valenzuela, pareja de la exalcaldesa Karen Rojo Venegas, fue interceptado por personal de la PDI en el Aeropuerto de Antofagasta, cuando aterrizaba de un vuelo local.
Posteriormente, los efectivos lo habrían retenido y le indicaron tener una orden judicial para incautar sus dispositivos electrónicos. De esta forma, la PDI incautó tres teléfonos propiedad de Brevis.
Lo anterior se desprende de un recurso de amparo contra la Fiscalía Local de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de la capital regional, presentado por Brevis el 2 de mayo a la Corte de Apelaciones, y que durante la tarde de ayer fue declarado admisible.
En el documento, figura como patrocinante de la pareja de la exedil el abogado Felipe Moraga, quien también debería asumir la defensa de Rojo, siempre y cuando ella en persona ratifique este poder a través de videollamada frente al tribunal, en un plazo de cinco días, luego de haber solicitado un cambio de patrocinio legal.
La exedil está actualmente prófuga de la justicia y pesa sobre ella una condena por fraude al Fisco de 5 años y un día de presidio efectivo, pena que fue ratificada por la Corte Suprema el 23 de marzo.
El recurso de amparo del oficial de Ejército señala que "claramente se están dirigiendo actuaciones en contra de mi representado sin que jurídicamente exista motivo alguno para aquello, se han realizado medidas intrusivas sin que mi representado tenga proceso alguno en su contra, no ha cometido ilícito alguno, además no se le indica en qué calidad se practica la diligencia, se debe hacer presente que la presente causa se encuentra firme y ejecutoriada respecto de otra imputada, careciendo el Ministerio Público y el Tribunal de mérito para decretar medidas intrusivas en contra de familiares, parientes o cercanos a la condenada sin causa justificada".
Se agrega, además, que la PDI indicó "que la diligencia se justifica toda vez que mi representado supuestamente tendría una relación sentimental con la condenada en esta causa Sra. Karen Rojo Venegas, además agregan que la detención se justificaría en el marco de su no presentación al cumplimiento de su pena y que la autorización emanaría precisamente de este tribunal".
Admisible
Con todo, el amparo fue declarado como admisible durante la jornada de ayer. Se solicitó, en un plazo de 24 horas, todos los antecedentes justificativos a las acciones realizadas hacia la pareja de Karen Rojo.
Sobre el caso, el abogado Felipe Moraga sostiene que "está en una situación bastante desafortunada, desde el punto de vista penal, que nosotros estimamos que es arbitraria e ilegal, toda vez que él no tiene la calidad de imputado en la causa que fue condenada la señora Rojo. No tuvo la calidad de imputado, y no la tiene actualmente".
"Una persona que no tiene calidad de imputado, que no tiene calidad de parte en la causa, ¿por qué tiene que estar siendo retenido durante horas en un cuartel? ¿Por qué tienen retenerle o incautarle sus comunicaciones?", agrega el representante.
Moraga explica que "efectivamente la Policía de Investigaciones tenía una resolución del Tribunal que los autorizaba a aquellas diligencias. Por eso el recurso de amparo no se presenta en contra de la Policía de Investigaciones, porque estaba actuando del marco de lo que le fue encomendado. Derechamente nosotros estamos denunciando en este recurso de amparo como ilegal y arbitrario es la resolución del Tribunal de Garantía, que en primer término comete dos errores: primero, decreta medidas intrusivas respecto de una persona que no es imputada en la causa; y segundo, decreta medidas intrusivas respecto de una causa que está terminada".
Sobre lo anterior, argumenta que la causa de Karen Rojo actualmente se encuentra ejecutoriada, "no hay más delitos que se puedan cometer. En definitiva, lo que realizó la señora Rojo, que es no presentarse al cumplimiento de su sentencia, no es un delito propiamente tal".
"Es un tercero, que el Ministerio Público le atribuye la calidad de pareja (de Karen Rojo), aparentemente, porque tampoco lo sabemos", asevera Moraga.
Y cuestiona "cuáles fueron los argumentos que dio el Ministerio Público, porque para decretar esta orden de incautación?. El Ministerio Público algo le tiene que haber dicho al juez. No sabemos eso tampoco. La causa aparentemente está reservada. Por tanto, los argumentos que se tuvieron a la vista para decretar la medida, no los conocemos".
Sobre lo anterior, el abogado afirma que "pedimos copia de aquellos antecedentes, y nos fueron negadas, porque precisamente el señor Brevis no era imputado en la causa. Es un círculo vicioso".
Hasta el cierre de esta edición, desde la Fiscalía declinaron referirse al caso.
"Es un tercero, que el Ministerio Público le atribuye la calidad de pareja. Eso aparentemente. Porque tampoco lo sabemos".
Felipe Moraga, Representante de Javier Brevis
KR paga deuda de más de $12 millones
En paralelo, Karen Rojo saldó un total de 12.256.253, correspondientes a la deuda interpuesta en su condena, junto a la de cinco años y un día de presidio efectivo, por el delito de fraude al Fisco. Con esto listo, la exedil se aseguraría que se suman días de castigo a su condena por el no pago de la deuda.