Prioridades
Los chilenos, en octubre de 2019, solo queríamos soluciones a nuestros problemas, debido a que la mala clase política no los solucionaba; no queríamos una nueva Constitución. Nuestras prioridades a diciembre de 2019, según una encuesta CEP, eran: 1) Pensiones, 2) Salud, 3) Educación, 4) Sueldos, 5) Delincuencia ,6) Corrupción, 7) Desigualdad, 8) Empleo, 9) Pobreza, 10) Derechos humanos. Solo en el lugar 11 estaba una reforma constitucional.
Si en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022 gana el Rechazo, el paso siguiente debería ser un plebiscito en el cual los chilenos marquemos los 10 primeros problemas que nos aquejan (de 15 problemas enumerados). Con esa información priorizada, legisladores y especialistas debieran indicar qué aspectos de la Constitución vigente impiden que sean solucionados.
Jorge Porter Taschkewitz
Razones
Ante el quebradero de cabeza del Gobierno, de la Convención Constitucional, de supuestos expertos (que nunca faltan), etcétera, que aún no se explican y menos le pueden explicar a otros por qué los chilenos que ayer votaron por una nueva Constitución, hoy día estén más cerca de votar por el Rechazo, bastaría preguntarse lo siguiente: ¿los contenidos hasta el día de hoy aprobados por la Convención son realmente los temas que preocupan a los chilenos? ¿Las personas propuestas para ser candidatos a constituyente fueron las más indicadas para redactar la nueva Constitución? ¿Pensaron que más del 80% de los chilenos que aprobaron redactar una nueva Constitución firmarían un cheque en blanco?
Después de contestar estas sencillas preguntas, de seguro podrán entender el porqué.
Luis Enrique Soler Milla
Normas transitorias
En número 33 es un referente en la numerología y ahora ha pasado a tener también importancia en el proceso de redacción de un nuevo texto constitucional, porque esa será, a partir del 17 de mayo, la integración de la Comisión sobre Normas Transitorias de la Convención Constitucional.
Esta Comisión tendrá la importante y, a la vez, difícil misión de redactar las normas que marcarán el tránsito y gradualidad en la aplicación y vigencia de las disposiciones permanentes que se consagren en el texto, que deberá someterse al plebiscito del 4 de septiembre próximo.
Son muchas las normas permanentes que requerirán de precisar plazos, forma de implementación y alcance. Es un hecho que la tarea fundamental de dicho ajuste corresponderá al actual Congreso, al cual se le debe entregar la confianza política e institucional necesaria para asumir la tarea de "aterrizaje", que implica la noción jurídica de transitoriedad.
La tarea, incluido el estilo con el cual se trabajará en la Comisión señalada, determinará en gran medida su éxito, cuyo resultado deberá ser aprobado por los dos tercios del pleno de la Convención. Muchas de las aprehensiones que se han manifestado sobre el contenido de algunos preceptos pueden ser resueltas mediante las normas transitorias. De allí que el esfuerzo por construir amplios acuerdos, aspecto que debiera estar presente en la actuación de todo el proceso constituyente, pasa a ser un imperativo en lo referente a la labor de la Comisión de Normas Transitorias.
Edgardo Riveros Marín Abogado y académico UCEN
Más allá del color político
Una vez más pude darme cuenta que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) representa al sector de izquierda. Y digo esto en atención a que cada año que se celebra el Día del Trabajo se hace una marcha colorida con banderas de partidos de izquierda y ahora hasta de los mapuches, y con conjuntos que se quedaron pegados en el pasado con música de protesta. Un acto público donde ahora su presidente se dirigió a "sus trabajadores" con una pañoleta roja, incitando con esa acción a la odiosidad y a la desunión con respecto a "otros trabajadores" del país, porque también hay trabajadores que no comparten las ideologías de izquierda.
Hay trabajadores que solo les interesa "trabajar" para solventar sus gastos personales y de sus familias y para que crezca la economía del país y vivir civilizadamente.
Leopoldo Vásquez Morales
Responsabilidad
¿Es el crimen del aborto un derecho exclusivo femenino? ¿Por qué la futura madre se considera como la única partícipe de decidir sobre el futuro de su hijo si este es el resultado de la concepción de un hombre y una mujer?
¿Por qué se prescinde de la voluntad de uno de los partícipes del engendramiento del nuevo ser, independiente de la forma o circunstancia de la creación, que debe ser materia de la justicia? La culpa del crimen del aborto no tiene por qué pesar solo en la mujer, ya que la decisión culposa debería ser compartida por ambos asesinos concurrentes.
Renzo Follegati Ghio