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Licitación de la desaladora podría definirse prontamente en Codelco

MINERÍA. Máximo Pacheco informó que el inicio del proyecto, que en el 2024 debe estar ya operativo, se resolverá en la próxima reunión del directorio que preside.
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Cristián Venegas M.

El nuevo presidente del directorio de Codelco, Máximo Pacheco, analizó los principales desafíos de la Corporación en la última sesión de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, en la que participó telemáticamente desde Ministro Hales. Oportunidad en que el máximo ejecutivo de la estatal se refirió al estado de avance del proyecto de planta desaladora para el Distrito Norte.

En ese contexto, el ex ministro de Energía, dijo que en Codelco, "tenemos la responsabilidad, en mi opinión, como la mayor empresa de Chile, como el mayor productor de cobre del mundo, como una empresa del Estado; de ser líderes en protección ambiental en la gran minería del cobre y hoy día nosotros no somos eso".

"Tenemos un largo camino que recorrer, especialmente en el uso del agua, nosotros estamos utilizando principalmente agua continental, usamos 5.500 litros por segundo y claro en un país con una crisis hídrica, en un planeta con una crisis hídrica, eso le pone un tremendo estrés y exigencia al sistema hídrico", agregó Pacheco.

Decisión inminente

Sobre las líneas de acción que profundizaría la empresa en materia hídrica, dijo que necesitan recircular las aguas de sus relaves mineros, "relaves que no solamente llevan el residuo del mineral tratado, sino que llevan agua, y hoy día en la minería sustentable el agua se recircula. Nosotros necesitamos avanzar rápido en eso".

Asimismo, el presidente del directorio explicó que Codelco tuvo un proyecto de desaladora prácticamente diseñado y por adjudicar, y que "al final se postergó, se canceló esa licitación en noviembre del año 2019, pero no tengo ninguna duda que esta es una prioridad (...) tenemos un proyecto de desaladora que está formulado, que está diseñado y espero que en la próxima reunión de directorio (último jueves de cada mes), o la subsiguiente a más tardar, procedamos a tomar la decisión de cuándo vamos a darle comienzo a este proyecto". Aunque Pacheco sí pudo adelantar a los diputados que "debiéramos tener operativa la planta desaladora, por algo así como 800 litros por segundo, en el año 2024, y estamos haciendo todos los esfuerzos para que así sea".

Detalle del proyecto

La planta desalinizadora que requerirá una inversión estimada de US$ 1.000 millones y hasta 2.700 trabajadores en la etapa peak de su fase de construcción; considera un trazado de 160 kilómetros de cañerías soterradas de 48 pulgadas, que bombearán hasta 1.956 litros de agua por segundo (l/s) desde un punto a 14 kilómetros al sur del puerto de Tocopilla, en la caleta La Viuda.

Iniciativa que operaría durante 28 años (comenzando con 840 litros por segundo) y que además considera la construcción de una línea de transmisión eléctrica, tres estaciones de bombeo, y un camino para la mantención de sus distintas infraestructuras.

Licitación ha tardado cinco años

En enero de 2017 Codelco abrió un proceso de licitación para la construcción de la planta desalinizadora, proceso que cerró el 4 de noviembre de 2019 anunciando la adjudicación del consorcio Marubeni, Transelec y Techint (MTT), que debía partir la construcción el primer trimestre del 2020. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2019 la estatal anunció la cancelación de la adjudicación, pues uno de los integrantes mantenía temas judiciales con Enap, también estatal; y el inicio de un nuevo proceso de licitación.

Ofician a la estatal por la presencia de dióxido de azufre en el aire

CALAMA. Fue registrado por estación del Hospital del Cobre asegura Jaime Araya.
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En la sesión del miércoles de la Cámara de Diputados, el parlamentario por la Región de Antofagasta, Jaime Araya (IND), anunció que oficiará al presidente del directorio de Codelco, Máximo Pacheco, al Ministerio de Minería, a la Superintendencia y Ministerio de Medio Ambiente, respecto de un hecho de contaminación y la mala calidad del aire registrados en Calama.

En este sentido, explicó que "los índices de dióxido de azufre (SO2) fueron registrados por la estación ubicada en el Hospital del Cobre por sobre los niveles normales", y que según la información extraída desde el Sistema de Información Nacional de Calidad de Aire del Ministerio de Medio Ambiente (SINCA), se registran peaks de mayor importancia, cuya concentración más alta -de casi 60 partes por billón (ppb) de dióxido de azufre- el día 3 de abril, y ocurriendo altas concentraciones posteriores los días 17 y 19 de abril.

Araya, quien destacó que la contaminación del aire por dióxido de azufre podría causar problemas respiratorios e irritación ocular; dijo que espera que los organismos a los que dirige su oficio informen qué medidas tomarán y entreguen mayores antecedentes. Además recordó lo necesario que es darle luz verde al Plan de Descontaminación Atmosférica de Calama (PDA).

Distrito norte

Desde la gerencia de Sustentabilidad del Distrito Norte de Codelco, explicaron que "se están revisando los antecedentes. No obstante, las estaciones de monitoreo no registran superación de las normas primarias de calidad del aire para SO2 (dióxido de azufre) en el período mencionado".

"Cabe destacar que estas estaciones registran las distintas fuentes de Calama y no una fuente específica y la información se encuentra en línea para acceso público, a través de la plataforma SINCA del Ministerio del Medio Ambiente", complementó la minera.

Suprema ordena revisión de impacto ambiental de termoeléctrica en Mejillones

FALLO. El máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado en contra de la generadora Angamos.
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un grupo de operadores turísticos y le ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta proceder a una revisión extraordinaria del impacto ambiental de la Central Termoeléctrica Angamos, ubicada de la comuna de Mejillones.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la revisión de los parámetros considerados para autorizar la operación de la central en 2007.

"Que, del análisis efectuado, aparece que la resolución recurrida, no se encuentra debidamente justificada y, en consecuencia, debe ser considerada arbitraria e ilegal, desde que al ceder los fundamentos que la sostiene, esta aparece desprovista de razonamiento que justifique la decisión que contiene", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, así calificada la resolución que se recurre, habrá de ahora analizarse si la misma tiene la entidad necesaria para conculcar en modalidad de amenaza perturbación o privación de alguna de las garantías que se estiman conculcadas".

"Sobre el particular, la recurrida ha sostenido que el acto por no ser un acto terminal, sino un acto administrativo dentro de un proceso reglado, no tendría la virtud de generar esa consecuencias jurídicas, sin embargo, el artículo 25 quinquies que fuera analizado, establece un régimen recursivo en relación a este procedimiento que solo contempla la posibilidad de ejercer una acción de reclamación respecto del acto administrativo de revisión, esto es, el acto final que se pronuncie sobre las conclusiones a que se arriba en el proceso extraordinario de revisión, en conclusión aquella resolución que da la apertura del proceso, y que corresponde a la cuestionada, no tiene consagrado recurso a su respecto y produce el efecto cierto de establecer aquellos aspectos que serán objeto de la misma revisión. En tal sentido, resulta claro que al determinar los aspectos que serán materia de revisión, genera dicha resolución una situación jurídica que define el marco en el que se debe producir dicha revisión, limitándola solo a aquellos aspectos", razona la Sala Constitucional.

Por tanto, el tribunal resolvió que: "se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se dispone que se acoge la acción deducida, debiendo el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta incorporar en el contexto de la revisión extraordinaria dispuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300: (i) la variación en el ambiente terrestre por el cambio normativo en el componente atmósfera; (ii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente calidad de agua de mar con respecto a la variación en el pH, la temperatura del agua; (iii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente comunidades submareales, en relación a la composición, abundancia, biomasa y disponibilidad de la macrofauna bentónica, y (iv) la variación significativa en el componente sedimentos submareales, vinculado a su composición granulométrica y la profundidad del fondo marino, conforme se indicó en el motivo noveno".