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Fiscalía Nacional inicia investigación administrativa por fuga de Karen Rojo

CASO MAIN. Se buscarán eventuales responsabilidades de la entidad regional ante la no solicitud de medida cautelar de arraigo nacional para la exalcaldesa.
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Continúan los coletazos provocados por la fuga de Karen Rojo Venegas, quien escapó el 23 de marzo de Chile con rumbo a Países Bajos, en el mismo día en que la Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y que la condenó a 5 años y un día de cárcel efectiva por fraude al Fisco.

Si bien actualmente todavía no se conoce su paradero -existe una notificación roja en la Interpol para detectar eventuales movimientos que pueda hacer entre países-, ayer el Ministerio Público informó que iniciarán investigaciones administrativas para establecer presuntas responsabilidades de la Fiscalía Regional de Antofagasta al no solicitar restaurar la orden de arraigo, que si bien fue decretada el 2018 por el tribunal durante su formalización, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad presentado por su defensa.

Por lo anterior, la exalcaldesa de Antofagasta y hoy prófuga de la Justicia, pudo salir sin contratiempos del país. Solo 24 horas después de conocido el fallo de la Suprema se conoció la salida de Rojo del país.

En un breve comunicado, se indicó: "El fiscal nacional, Jorge Abbott, decidió abrir una investigación administrativa para establecer si la Fiscalía Regional de Antofagasta tuvo responsabilidad en no asegurar que la acusada, hoy condenada por fraude al fisco, Karen Rojo, cumpliera la pena efectiva de 5 años y un día ratificada por la Corte Suprema el pasado miércoles 23 de marzo".

El ente persecutor precisó que las indagatorias serán instruidas por el fiscal regional de Atacama, Alexis Rogat.

La Fiscalía Regional de Antofagasta declinó emitir comentarios.

Arraigo

El escape de la exalcaldesa Karen Rojo para evitar enfrentar su condena de prisión ha puesto distintos conceptos y figuras penales en la palestra.

Para comenzar, ¿qué significa "arraigo nacional"? Luis Varela, profesor de Derecho Penal de la U. de Antofagasta, explica que, "en palabras muy sencillas, es una medida cautelar personal decretada por un juez de una causa criminal en contra de un imputado, que consiste en la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere, o del ámbito territorial que fijare el tribunal, y que no permite a una persona abandonar el territorio de la República".

Varela argumenta que "como toda medida cautelar personal, es temporal, mientras dura el juicio y persistan los fundamentos por la cual se otorgaron". Señala que está sujeta a revisión judicial cada seis meses, y que "se puede pedir mientras dure el proceso, cuando a juicio del fiscal concurran los fundamentos exigidos por ley".

"En todo caso, como toda medida cautelar involucra probar los hechos que fundamentan su otorgamiento. Si estos no existen la medida no puede ser dada, o si desaparecen puede ser revocada", agrega Varela.

Con todo, una de las dudas planteadas es por qué no se solicitó nuevamente la orden de arraigo por parte de los querellantes.

Pedro Céspedes, profesor de la carrera de Derecho de la U. Santo Tomás de Antofagasta, plantea que "siempre se puede pedir como medida cautelar el arraigo de una persona. De hecho, normalmente las medidas ordinarias son firma mensual y arraigo nacional. En este caso llama la atención el que se haya desestimado esa medida cautelar y en todo el proceso no se haya pedido de nuevo por parte de la Fiscalía".

Extradición

Si eventualmente la exedil es identificada por la Interpol, se podrían comenzar los trámites para su extradición.

Varela argumenta que esto "es un acto de asistencia jurídica internacional, que consiste en la entrega que un Estado -llamado requerido-, hace a otro Estado -llamado requeriente-, de un individuo acusado o condenado que se encuentra en el territorio del requerido, para que, en el territorio del requeriente, se le juzgue penalmente o se ejecute una pena ya impuesta. En el caso de la exalcaldesa Rojo nos encontramos en esta segunda hipótesis".

Pero realizar una extradición requiere de múltiples factores. Se debe activar un mecanismo para efectuar la acción. "En primer lugar, deben efectuarse los trámites de extradición activa previsto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal que, en síntesis, requiere que el Ministerio Público, o los querellantes si el primero no lo hiciere, presente la solicitud ante el juez de garantía respectivo para que eleve el procedimiento a la Corte de Apelaciones", menciona Agustina Alvarado, doctora en derecho penal y procesal penal, y académica de la UCN -Coquimbo, y añade que, para esto, se requiere saber el paradero exacto de la condenada.

"Luego, con esa información, la Corte de Apelaciones por su parte debe resolver sobre la solicitud de extradición previa audiencia, donde se ventilen los antecedentes de la solicitud, escuchando al fiscal, querellantes y defensores de la acusada", manifiesta Alvarado. Y comenta que el requisito objetivo es que la condenada tenga una pena privativa de libertad de presidio mayor en su grado mínimo. El mínimo legal es de un año. En el caso de Rojo, la condena es de cinco años y un día.

Si es que la corte accede a la solicitud, la académica explica que los antecedentes se remiten a Cancillería, para comenzar los trámites diplomáticos para obtener la detención de la persona y sea trasladada a Chile para cumplir su pena.

Sin embargo, todo depende de las relaciones diplomáticas que exista entre Chile y el país en donde se identifique a la exjefa comunal. Alvarado recalca que es "fundamental la existencia o no de tratados internacionales bilaterales al respecto".

"En caso de no existir tratados internacionales al respecto, como sería el caso de Países Bajos, la obtención de la detención y extradición quedan entregadas al principio de reciprocidad. Esto es, las experiencias colaborativas o no con que hayan funcionado los Estados involucrados con anterioridad", comenta la académica.

Finalmente, sobre si es posible que Rojo pida refugio en alguna jurisdicción europea, Pedro Silva, abogado, profesor de la Usach y encargado de la cátedra de Derecho Internacional, explica que "claro que lo podría solicitar, la cuestión es si se le reconoce tal calidad. Es decir, si una vez culminado el proceso, efectivamente se determina que cumple los requisitos para ser determinada como refugiado".

"Recordar que refugiada es aquella persona que se vio obligada a abandonar su país de origen, por razones de persecución política, étnica, religiosa o de ideología. Igualmente, los refugiados pueden llegar de países en guerra, con conflictos internos o donde exista una violación continua y sostenida de los Derechos Humanos", concluye.

"En caso de no existir tratados internacionales al respecto, como sería el caso de Países Bajos, la obtención de la detención y extradición quedan entregadas al principio de reciprocidad".

Dra. Agustina Alvarado, académica UCN -Coquimbo.

"Recordar que refugiada es aquella persona que se vio obligada a abandonar su país de origen, por razones de persecución política, étnica, religiosa o de ideología".

Dr. Pedro Silva, Derecho Internacional Usach.

La prescripción: De 10 a 20 años

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Sobre en cuánto tiempo puede prescribir una condena por fraude al Fisco, que contempla prisión efectiva de cinco años y un día, Luis Varela comenta que "la pena en concreto aplicada es una pena de crimen que prescribe en 10 años. Ahora bien, existe una regla que las personas que se encuentran fuera del territorio del país, los plazos para el cómputo de la prescripción se duplica, por lo cual en el caso de la exalcaldesa estamos hablando de una prescripción de 20 años". De llegase a ocurrir la prescripción, el académico de la UA acota que "la responsabilidad penal se extingue. En el caso de la exalcaldesa, de cumplirlos, no podría ser ni juzgada nuevamente por los mismos hechos, ni obligada a cumplir la pena después de pasar 20 años en el extranjero".