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Acusación de interlocking

"La reforma introdujo la prohibición de la participación simultánea de altos ejecutivos en empresas que compiten en un mismo mercado". Ronald Fischer, Investigador del Instituto Milenio MIPP
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La Fiscalía Nacional Económica requirió a Hernán Büchi y Juan Hurtado por participar simultáneamente en directorios de sociedades que compiten entre sí. Por ello pidió que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impusiera multas tanto a los acusados como a las empresas. Esta es la primera vez que se solicita una sanción por este motivo, razón que también existe en otras legislaciones.

La reforma a la Ley de Competencia de 2016 introdujo la prohibición de la participación simultánea de altos ejecutivos o directores en empresas que compiten en un mismo mercado, figura conocida como interlocking. La razón para el veto se debe a que si una misma persona es ejecutivo o miembro de directorios de empresas que compiten puede transmitir información entre ellas o facilitar el establecimiento de acuerdos entre las partes, lo que lógicamente atenta contra la competencia. Esto significa que basta verificar que se cumplen las condiciones para que se verifique la falta, independientemente de si la persona ha participado en acciones contra la competencia. La razón para esto son las dificultades que tiene demostrar que altos ejecutivos o directores han tomado decisiones con razones anticompetitivas.

Los acusados se han defendido señalando que la Ley se refiere a empresas en competencia y no a sus sociedades matrices, por lo que la esta no les sería aplicable, ya que son directores de las últimas. Es tal vez previendo ello que la FNE eligió casos en los cuales este argumento aparece como más débil.

La acusación contra Hurtado se refiere a su pasada membresía en los directorios de las empresas matrices Consorcio y Larraín Vial. Ambas dueñas del total de las acciones de sus respectivas corredoras de bolsa a través de empresas intermedias, las que también son de propiedad de los conglomerados. El mercado relevante para la Fiscalía es el de corretaje de valores, en que las dos participan y, por lo tanto, compiten. Es difícil pensar que en este caso los directorios de las corredoras de bolsa tomen alguna acción comercial sin comunicarlo a sus matrices y, en particular, a sus directorios.

En el caso de Büchi, el requerimiento se debe a ser director del Banco de Chile y de Falabella, además de Consorcio. Las dos primeras, directamente o mediante filiales en las que son dueñas del 99% o más de la propiedad, compiten en los mercados de corretajes de bolsa, de seguros y en actividades bancarias.

En su informe, la FNE cita actas de reuniones de los directorios de las matrices en las que se discuten temas comerciales estratégicos relacionados con filiales de las otras empresas en las que los acusados eran directores. Esto muestra los riesgos para la competencia que tiene el interlocking y las razones por las que está prohibido.

El persecutor podría argumentar, contra la explicación de la Defensa, que la estructura societaria de las empresas es tal que las filiales son meras ficciones. Aún si hubiera razones legítimas para estas estructuras societarias en estos casos particulares, la Fiscalía podría sostener que debe aplicarse la prohibición per se. De otra forma, empresas competidoras que desean gozar de los beneficios anticompetitivos del interlocking podrían crear sociedades de papel para inactivar la negativa. El requisito de tener que determinar si sus estructuras societarias son necesarias o son solo un artefacto para evadir la Ley transformaría la prohibición per se en la necesidad de demostrar que la participación en los directorios tuvo efectivamente efectos anticompetitivos (la llamada regla de la razón), lo que atenta contra el sentido de la Ley.

Los requeridos debieron haber sido más prudentes, sin confiar en consejos legales que se basaban en un apego a la letra y no al espíritu de la Ley. Esto es especialmente válido, dadas las estructuras societarias y la figuración pública de los imputados.

Cuando la rutina se vuelve un panorama

En el contexto de la crisis sanitaria, una de las principales medidas preventivas ha sido el aislamiento. Situación vista con agrado al principio, y que al cabo de un tiempo nos hizo repensar cómo vivir el día a día. Como dice el dicho "nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde". Fue así como la rutina se volvió un panorama, y una vez que las cuarentenas llegaban a su fin, las personas no dudaron en inundar las calles.
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Acasi dos años de la llegada del SARS-CoV-2, la percepción de muchos sobre el teletrabajo y el encierro ha cambiado radicalmente. Al principio de la pandemia, la comunidad científica enfatizaba en la necesidad de los confinamientos para detener el avance del covid-19 y la población veía con buenos ojos permanecer en sus casas para resguardarse. Sin embargo, bastaron unos meses de salidas limitadas a lo dispuesto en los permisos temporales de circulación para tomarle el valor a algo tan sencillo como salir a la calle para hacer las compras del día o ir de paseo a un parque con nuestros hijos, amigos, o nuestra mascota. Como dice el dicho "nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde". Fue así como la rutina se volvió un panorama, y una vez que las cuarentenas llegaban a su fin, los atacameños no dudaron en inundar las calles para retomar la antigua normalidad.

Las actividades al aire libre, las clases y el trabajo presenciales se ven más atractivos que nunca. Puede que esta necesidad de recuperar los espacios públicos y salir de casa.

Cabe señalar que el largo periodo de aislamiento ha calado de forma transversal en la población, que ha reaccionado organizando eventos masivos ante la primera posibilidad de hacerlo, ejemplos hay muchos, como los carretes masivos en Zapallar (entre cuyos participantes figuraban hijos de parlamentarios), y la fiesta con decenas de lanchas, motos de agua y hasta un helicóptero en el Lago Villarrica por mencionar un par de ejemplos.

El punto es ¿qué hacemos frente a estos actos que se repiten justo ante una nueva ola de contagios y alza en las hospitalizaciones a nivel nacional?, entendiendo que las multas no son suficientes para evitar la proliferación de que reuniones sin las medidas preventivas establecidas por la autoridad sanitaria.

Qué debe pasar para que tomemos conciencia y disfrutemos dar un paseo en nuestro rato libre, o descansar a la sombra en una plaza, pero respetando las medidas preventivas. Ya no hay cuarentenas, pero la sensación de encierro sigue siendo igual o peor que hace dos años.

La Convención y el Estado Autónomo Regional

"Las opiniones más extremas señalan que es un salto al vacío. Ni lo uno ni lo otro". Cristian Rodríguez Salas, Director Instituto de Políticas Públicas UCN
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Después del arduo trabajo de las 10 comisiones en que se ha dividido la labor de los 154 convencionales, esta semana la Convención entró en una fase decisiva. Los informes y artículos aprobados en las 10 comisiones deben ser analizadas y sometidas a votación en el Pleno, para quedar establecidos en el borrador de la nueva Constitución de alcanzar el quórum de 2/3.

Durante los días previos, le correspondió al Pleno tratar Sistema de Justicia y Forma de Estado. En ambos casos se aprobaron los respectivos informes, pero no fue así por algunos de los artículos que despertaron mayor controversia entre los colectivos sociales y políticos que componen la Convención, y que deberán volver a las respectivas comisiones a ser reformulados y buscar los consensos para su aprobación.

En el caso de la Comisión Formas de Estado, que toca a la descentralización y a la distribución del poder desde el centro a los territorios se aprobó el artículo que dice relación con el Estado Autónomo Regional( art.2). La figura del Estado Autónomo Regional, no es nueva hay que buscar sus antecedentes en la constitución de la República española de 1938 y en la constitución italiana de 1949. Entre el Estado unitario y los Estados federales, el Estado Autónomo es una figura política intermedia entre ambos, es un avance en materia descentralización porque incorpora la autonomía política, administrativa y fiscal, pero se diferencia del Estado federal porque no contempla soberanía ni una constitución propia, que continúa radicada en el Estado/Nación.

Sin embargo, parte de los artículos que conforman el cuerpo del Estado Autónomo Regional fueron rechazados por el Pleno del día viernes último, en particular no se alcanzó el quórum en aquellas normas que dicen relación con la Asamblea Legislativa Regional y que deberán volver a la comisión para su reformulación. Algunas voces señalan que es una figura que fracciona el país, que competirá con las facultades del Congreso, y las opiniones más extremas señalan que es un salto al vacío. Ni lo uno ni lo otro. De acuerdo con la experiencia comparada, al Estado/ Nación corresponde dictar los presupuestos normativos mínimos, y a los Estados Autónomos Regionales la traducción específica de las normas generales a las realidades territoriales.

Probablemente, será muy adecuado esperar ajustes que despejen los desacuerdos y temores señalados, pero sin lugar a dudas la nueva carta rediseñará en los próximos años la relación entre el centro político y los territorios. El principal desafío de todos los estamentos regionales, será construir las capacidades necesarias para ejercer lo contemplado por la nueva Constitución, con el objeto de avanzar en desarrollo, calidad de vida y bienestar de manera equitativa, justa y solidaria.