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Corte ordena concretar acciones para controlar comercio en Feria Pantaleón Cortés

RECURSO. Tribunal dio un plazo de 60 días para solucionar "el descontrolado e irregular crecimiento de la feria".
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por vecinos de la conocida Feria Pantaleón Cortés, ubicada en el sector norte de la ciudad para que tanto municipalidad de la comuna como Delegación Presidencial establezcan un Plan de Acción con Carabineros, PDI, seremi de Salud y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de velar para que el comercio en dicha y se adopten las medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo, de ser necesario.

De acuerdo al fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal de alzada dio un plazo de 60 días para que las autoridades den solución al problema generado por el descontrolado e irregular crecimiento de la feria.

Según detalla el documento: "En este escenario, claramente los actores sufren perturbación a los Derechos Fundamentales que alegan, en especial, su igualdad ante la Ley, garantizada en el art. 19 N° 2 de la Ley Fundamental, ya que se ven expuestos ilegítimamente a cargas, incomodidades y costos que el resto de la comunidad no debe soportar; su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el art. 19 N° 8 de la Constitución, al verse expuesto indebidamente a contaminación acústica, de partículas en suspensión y desechos, producto de la irregular y descontrolada actividad de comercio; y, también, a la propiedad, resguardada en el art. 19 N° 24 del Código político, en razón que no pueden hacer un uso pleno, regular y pacífico de sus bienes debido a una situación antijurídica".

Obligaciones

La resolución agrega que: "Todas estas afectaciones se conectan necesariamente con las omisiones de las autoridades que se han denunciado por los recurrentes, siendo claro que la autoridad edilicia ha faltado a un eficiente cumplimiento de sus deberes (…), por su parte, la Delegación Presidencial Regional, ha fallado en su cumplimiento de las obligaciones que la Ley 19.17 establece (…) Esto ha permitido el aumento descontrolado e irregular de una feria libre, más allá de las limitaciones impuestas por acto de autoridad, sin tomar las medidas del caso".

Para el tribunal de alzada: "(…) a la luz de lo dicho, conviene tener particularmente presente lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley N°18.575, que consagra el deber de coordinación al interior de la Administración del Estado, el cual aparece peligrosamente ausente de las acciones que han desarrollado las recurridas, en especial en lo que dice relación con otros organismos del Estado que deben intervenir en este caso, dado que la legislación les entrega competencias y deberes que ellos no pueden soslayar, siendo indispensable su concierto si se espera obtener una solución real, eficiente y permanente al problema, se ha dicho que el pueblo elige a las autoridades públicas no para que hagan 'lo que buenamente pueden', sino para que hagan 'lo mejor' y de la manera más eficiente".