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Corte desestimó recurso de protección de emprendedores del Parque Croacia

CONFLICTO. Asociación interpuso medida ante amenaza de un desalojo ilegal por parte de Carabineros.
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Franco Bruna O.

Durante la tarde de ayer, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por un conjunto de vendedores y emprendedores del sector del Parque Croacia contra la Municipalidad de Antofagasta, el cual denunciaba una amenaza de desalojo que tendría una supuesta implicación de esta última.

El evento habría tenido lugar el 9 de diciembre del año pasado, en el cual los demandantes habrían tenido "conocimiento informal" por parte de funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Playa Blanca de que se llevaría a cabo una intervención policial sin contar con autorización de la Delegación Presidencial para ello, lo que la haría ilegal.

En consecuencia con lo anterior, la finalidad de la iniciativa tenía como fin dejar sin efecto potenciales peticiones que la Municipalidad efectuará a la fuerza pública ante eventuales solicitudes de desalojo sin la autorización previa de la Delegación Presidencial.

Los ministros encargados de resolver el litigio concluyeron que el recurso no tenía ninguna base factual en que ampararse, considerando que no se acreditó intervención alguna de la institución edil en el sector del Parque Croacia durante la fecha indicada.

La Municipalidad, en tanto, señaló que nunca se pidió apoyo de fuerza pública en ese lugar durante la administración de Jonathan Velásquez, a la vez que la Delegación Presidencial indicó que no recibió ningún requerimiento para prestar asistencia.

A estos antecedentes se suma el uso de la figura "conocimiento informal" como la única fuente de información que presentaron los vendedores, lo que fue considerado en el fallo del litigio como una "situación del todo inaceptable". Esto llevó a que el recurso fuera rechazado con costas, lo que implica que los gastos del procedimiento tendrán que correr por parte de los demandantes.

Cabe destacar que durante el mismo 9 de diciembre ocurrió un desalojo de vendedores ambulantes en los sectores del Balneario Municipal y Las Almejas por parte de la Municipalidad, lo que también causó preocupación en los emprendedores .

Antecedentes

El recurso es uno más de los episodios que han caracterizado la confrontación entre los comerciantes que se suelen ubicar en el parque y la administración de Velásquez desde que este último asumiera como alcalde, generándose un conflicto en la denegación de permisos de la Municipalidad para que los carros, foodtrucks y locales característicos del sector puedan seguir funcionando con normalidad.

Los emprendedores han constantemente acusado la falta de empatía por parte de la autoridad local y la intención de querer sacar un espacio de importancia económica y cultural en el borde costero, así como también la poca disposición a dialogar sobre el tema. Además, la ausencia de permisos vigentes los deja expuestos a potenciales multas.

Esto ha llevado a que organicen diversas manifestaciones en los últimos meses, destacándose algunas desarrolladas en frente del edificio de la Municipalidad en distintas ocasiones para expresar su molestia por la situación.

La Municipalidad por su parte argumenta que el espacio que ocupan los comerciantes es de concesión marítima gratuita y no se puede desarrollar actividad comercial, lo que sí ocurre en concesiones onerosas.

"La falta de justificación del basamento fáctico del recurso obliga necesariamente a su rechazo completo y absoluto, por no haber acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte alguna garantía constitucional".

Extracto de la sentencia, de la Corte de Apelaciones

Corte confirma condena de médico como el autor de cuasidelito de homicidio en Calama

FALLO. Facultativo deberá cumplir la pena de 541 días de reclusión parcial nocturna.
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Tras un largo proceso investigativo y de juicio, la segunda sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, interpuesto por la defensa del imputado Alejandro Francisco Sánchez Sierra, médico de profesión, en contra de la condena dictaba por el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Calama, quien condenó al profesional, por el cuasidelito de homicidio luego de haber diagnosticado y medicado erróneamente varias veces a un paciente que llegó al servicio de urgencias del Hospital Carlos Cisternas de Calama, a fines de diciembre del 2014., falleciendo la víctima el 1 de enero del 2015.

El equipo de la unidad de asesoría jurídica de la Fiscalía Regional indicó que "los hechos contenidos en la acusación ya se encontraban acreditados, conforme al razonamiento efectuado por los jueces y el recurso más bien parece una apelación, pues busca ponderar nuevamente la prueba y no una infracción en los términos reclamados".

El Tribunal Oral en Lo Penal de Calama, tras solicitud de la Fiscalía Local de la ciudad, había condenado al médico Alejandro Francisco Sánchez Sierra a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras transcurra la condena.

Asimismo, el TOP de Calama le había sustituido al sentenciado la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna y deberá presentarse en el centro de reinserción de gendarmería más cercano a su domicilio.

La Fiscalía había argumentado que "el imputado atendió a la víctima, a partir del 21 de diciembre de 2014, infringió el deber de cuidado que todo profesional de la medicina debe tener hacia sus pacientes, no evaluando correctamente los síntomas de la misma ni la información dada por los familiares de ella y no tomando tampoco en cuenta las atenciones previas de la paciente en dicho recinto hospitalario, ni tampoco ninguno de los imputados (otros médicos atendieron luego a la víctima) tomaron en cuenta el largo periodo de inmovilidad de la paciente en su viaje por tierra de Santiago realizado el 19 de diciembre de 2014".