Inédito fallo establece precedente para ordenar comercio ambulante
CIUDAD. Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado por 21 comerciantes establecidos del centro de Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por 21 comerciantes establecidos y sentenció a la Municipalidad de Antofagasta y diversas instituciones públicas de la comuna a mejorar la coordinación, por la "ineficacia en el actuar" que permitió la instalación del comercio no autorizado en el centro de la ciudad.
El fallo indicó que la Delegación Presidencial, Gobernación, Carabineros, Policía de Investigaciones, seremi de Salud, Defensa Nacional y Servicio de Impuestos Internos, son los organismos a los que el texto solicita mejorar la coordinación para que "quienes ejerzan el comercio en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat Chacón, como demás calles colindantes, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello".
Al respecto, la abogada representante de los demandantes, Carla Morenilla indicó que "básicamente el recurso se presentó por la indefensión que sintieron mis representados", añadiendo que la medida no solo favorece a los 21 comerciantes formales, sino que también beneficia a todo el comercio establecido.
"Todas las autoridades afectaron en su manera de actuar y obrar, por la omisión que hicieron con su actuar deficiente, haciendo que mis representados se vieran vulnerados en los derechos regulados en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Ley Fundamental, porque fueron perturbados por la instalación del comercio no autorizado", fundamentó Morenilla.
De acuerdo al fallo, los comerciantes establecidos "han debido soportar las consecuencias de la ineficacia en el actuar municipal y de Carabineros, lo que ha favorecido la instalación de comerciantes sin permiso en las afueras de sus locales, incluso con la instalación de toldos y algunos conatos de agresión, limitando la libre circulación de las personas, con la consiguiente afectación, tanto a su derecho a ejercer libremente una actividad económica".
Además, el texto sentencia que "en cuanto se dispone que las instituciones mencionadas deberán coordinarse a fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir la normas jurídicas, dentro del plazo de 60 días desde la dictación de la presente resolución, para que quienes ejerzan el comercio ambulante en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat, como demás calles colindantes, sean aquellas personas que reúnen los requisitos que la Ley, Ordenanzas Municipales y Decretos exijan, en especial cuenten con el permiso correspondiente para ello".
Dichos comerciantes ambulantes deben contar con el permiso establecido en la Ordenanza Municipal N° 1/2004, que de acuerdo a la jurista "quedan muy pocos".
Asimismo, Morenilla manifestó que "esta sentencia viene a sentar un precedente, porque es el primer recurso de protección acogido en esta materia en Antofagasta. De hecho es muy escasa la jurisprudencia que hay respecto a la problemática del comercio ambulante", remarcó.
Cámara de Comercio
Por otro lado, el presidente de la Cámara de Comercio de Antofagasta, Antonio Sánchez, valoró este fallo en favor de los 21 comerciantes, aunque reconoció que llegó un poco tarde.
" Muchos comerciantes estaban esperando este tiempo para poder recuperarse de la pandemia y la violencia de los años anteriores", lamentó el dirigente gremial.
No obstante, aunque Sánchez no participó en el recurso de protección, comentó que "es un tremendo paso, porque la autoridad efectivamente no estaba cumpliendo con sus obligaciones y así lo hizo ver la Corte de Apelaciones".