Renovación de patentes y responsabilidad del
El fallo de la Corte de Apelaciones respecto a la patente del club nocturno "Black" debería servir de antecedente para una toma de decisiones ajustadas a lo estipulado por la ley. Es de esperar que, más allá de las incivilidades observadas en estos establecimientos, el concejo comunal tome en cuenta los antecedentes de procedimientos erróneos que parecen justos y eficaces, pero que terminan en millonarias sanciones al propio municipio.
Concejo Municipal
Como es habitual en la tramitación de la renovación de patentes de alcoholes, esta semana el Concejo Municipal de Antofagasta deberá tomar decisiones que, como muy pocas otras en el rango de sus atribuciones, repercuten inmediatamente en la calidad de vida de ciudadanos y contribuyentes.
La ley de alcoholes entrega a los ediles la facultad de renovar o suspender semestralmente el funcionamiento de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. Las variantes son múltiples, pero en lo sustantivo, la disposición permite al órgano municipal una regulación respecto al funcionamiento de las mismas.
Pero la ley, es cierto, contiene disposiciones que limitan esa facultad. Por de pronto, la queja más recurrente, suelen apuntar ediles, es aquella que no hace vinculante el informe de la junta de vecinos colindante a dichos establecimientos. En tiempos donde la inmediatez parece norma y donde cualquier urgencia se ven amplificada en redes sociales, esto aparece casi un contrasentido. Ese ánimo de precipitación, por ejemplo, llevó al concejo presidido por la ex alcaldesa Karen Rojo a rechazar la patente de cabaret del establecimiento "Black" en julio del 2019. Los vecinos aplaudieron dicha decisión que pareció restituir la paz social en ese barrio residencial. En ese momento, no importaron los argumentos, ni mucho menos, el procedimiento para fundamentar dicha decisión.
Muchos meses después, y casi en completo silencio de ediles de la época, la Corte de Apelaciones, sin embargo, revocó la decisión de aquel concejo y ordenó la restitución de la patente al establecimiento. En la oportunidad la Corte determinó la ilegalidad del acto no solo por la falta de representación formal de la junta de vecinos del sector, sino además, por la ausencia de informes de denuncias de Carabineros que respaldara la decisión del pleno. "Y si ha sido la propia municipalidad el ente que ha dictado normas particulares atingentes a esta situación, es la entidad edilicia la primera que debe respetar sus propias instrucciones", sostuvo el fallo.
Con esos antecedentes, es de esperar que, más allá de las incivilidades observadas en estos establecimientos, el concejo comunal tome en cuenta los antecedentes de procedimientos erróneos que parecen justos y eficaces, pero que terminan en millonarias sanciones al propio municipio.