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Otra pobreza, los mismos anhelos

"Lo principal es, como anhelaba el padre Hurtado, cuestión de amor y de respeto, de reconocimiento de la honda dignidad de cada persona". José Francisco Yuraszeck Krebs, S.J., Capellán General del Hogar de Cristo
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En su lecho de muerte, muy débil y con muchos dolores por el cáncer que lo aquejaba, en agosto hace 69 años, el padre Hurtado dictó una carta. Iba dirigida "a los amigos del Hogar de Cristo" para que fuera leída en la Navidad ese año. Es un mensaje en el que quería dar cuenta de lo que habían ido pudiendo hacer desde su fundación en 1944, y deja en cierta forma una misión. Dos frases son muy potentes, que siguen resonando hasta ahora, son: "Al partir, me permito confiarles un último anhelo: el que se trabaje por crear un clima de verdadero amor y respeto al pobre, porque el pobre es Cristo". Y "A medida que aparezcan las necesidades y dolores de los pobres, que el Hogar de Cristo, que es el conjunto anónimo de chilenos de corazón generoso, busque cómo ayudarlos como se ayudaría al Maestro".

En nuestros días, somos testigos de nuevos rostros de la pobreza y la exclusión, que demandan renovar las instituciones que nos hemos dado para atender el bien común. Personas en situación de calle o de discapacidad; familias que viven en campamentos; mujeres víctimas de violencia y abandono; niños, niñas y adolescentes sin el debido cuidado y protección; inmigrantes que han elegido nuestra patria como hogar, con pocas redes y mucho deseo de aportar.

La convención constitucional está dando sus primeros pasos, dentro de los que se avisara el reconocimiento a distintos grupos que históricamente se han considerado marginados, dañados o excluidos y también en avanzar, en la medida que el crecimiento económico lo permita, al establecimiento de derechos sociales garantizados, al cuidado del agua y del medioambiente y a una mejor calidad de vida en las ciudades, entre tantos otros anhelos. No se trata solo de números, ni de aplicar alguna técnica particular o alguna receta que ha resultado en otra parte.

Lo principal es, como anhelaba el padre Hurtado, cuestión de amor y de respeto, de reconocimiento de la honda dignidad de cada persona. Sus anhelos siguen plenamente vigentes.

El traspaso de la educación municipal

El Magisterio y sindicatos de las corporaciones plantean sus dudas sobre el cambio y llaman a evitar despidos aplicando una prórroga en la ley. Este traspaso parte en Calama donde ya se conformó el Servicio Local de Educación, el que atenderá los requerimientos de la capital de la provincia El Loa, y las de Tocopilla y María Elena.
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Dentro del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación pública y tras mucho debate se definió que una de las mejores alternativas era que las municipalidades traspasaran esa responsabilidad a agencias locales. Una de las principales razones es que estos nuevos organismos estarían conformados por administradores con los conocimientos suficientes para mejorar la administración y la gestión educativa.

Bajo ese enfoque positivo no hubo mucha oposición, porque se entendía que se avanzaba en el objetivo final. No obstante, a días de que en la región se materialice el proyecto las dudas surgieron y muchas de ellas están ligadas al golpe que sufrirían las corporaciones educacionales municipales en cuanto a plazas laborales, lo mismo que en el gremio docente.

Este traspaso parte en Calama donde ya se conformó el Servicio Local de Educación y se iniciará la transferencia de las unidades educativas. Este servicio no sólo atenderá los requerimientos de la capital de la provincia El Loa, también lo hará con las de Tocopilla y María Elena.

Esa última característica es la que ha levantado controversia, porque se estima que una entidad con asiento en Calama verá dificultada su labor con las escuelas de otras comunas por razones geográficas principalmente.

A ello se suma que este traspaso implicará despidos los que se elevan a varios centenares. Y los posibles afectados piden una postergación en la aplicación de la ley, porque en estas condiciones de pandemia perder su fuente laboral sería un golpe duro y costará reubicarse en otro sector.

Por ello las protestas en los últimos días se han replicado en las comunas de la región. Si bien en Antofagasta hay un plazo de poco menos de un año para que se implemente ya visualizan lo que puede ocurrir y por ello también han participado de las protestas.

La aprobada ley en el Congreso que si bien pareció acertada en aquel momento, hoy se ve con distancia y recelo desde las comunidades educativas y por parte de los alcaldes. Aseguran que no se dan las condiciones y si bien las municipalidades no han sido brillantes en la administración temen que el traspaso empeore la situación.

Lo complicado es que el cambio está en ciernes y que si el llamado no llega a los oídos que corresponde, se hará y las consecuencias se conocerán en la puesta en marcha y puede que en este caso el remedio sea peor que la enfermedad.

Modificación al Código de Aguas

"El proyecto adolece de un grave problema de constitucionalidad, además de serias deficiencias técnicas". Carlos Claussen, Abogado, magíster en Derecho Minero y Derecho Ambiental
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El proyecto de modificación del Código de Aguas, que se encuentra en su tercer trámite constitucional, contempla modificar el actual artículo 56, que reglamenta las "aguas del minero"; es decir, aquellas aguas subterráneas que en la explotación de las minas aparecen fortuitamente. Estas se encuentran reglamentadas en el inciso 2° del artículo 56 del Código de Aguas y en el artículo 110 del Código de Minería. En virtud de ellos, el titular de una concesión minera que encuentre ("halle") aguas en sus labores, adquirirá el derecho de aprovechamiento sobre ellas por el sólo ministerio de la ley, en la medida que ellas sean "necesarias". La propuesta se ha tramitado como modificación de ley simple (que el Código de Aguas sí lo es), sin considerar que ello también involucra materias que la Constitución reserva a la ley orgánica constitucional, por afectar las concesiones mineras, lo que produce un primer problema de constitucionalidad del actual proyecto.

Además, elimina el carácter de "derecho por el sólo ministerio de la ley" de esas aguas del minero y lo reemplaza eufemísticamente por una mera "utilización", en un intento por precarizar el estatus que actualmente tiene.

Este cambio sólo podría aplicarse a las concesiones mineras constituidas con posterioridad a la vigencia de esta modificación, pues las vigentes ya tienen incorporado dentro de su estatuto legal, el "derecho" sobre esas aguas. De aplicarse a estas últimas, la modificación legal sería un acto expropiatorio.

Conjuntamente, se indica que la utilización de tales aguas será en la medida que sean "necesarias para las faenas de explotación" y sean informadas a la Dirección General de Aguas (DGA) dentro de un plazo de 90 días, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. Con ello, la actual redacción no considera la utilización de esas aguas para el "beneficio" de los minerales ya arrancados, parte industrial de la actividad minera que ocupa efectivamente el agua.

Asimismo, obliga al concesionario minero a informar las aguas "sobrantes" (que no se necesitan para la faena), lo que permitiría que cualquier tercero pudiera constituir derecho de aprovechamiento, sin otorgar al concesionario minero un derecho preferente, produciendo serios problemas para el ejercicio de las facultades inherentes al derecho del titular.

También, establece que el uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena, sin distinguir si es "final" o "parcial"; por la caducidad o extinción de la concesión; porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto. Todo lo anterior otorga inestabilidad a la institución.

Por otra parte, subyacen en el proyecto causales de extinción que necesariamente debieran ser de competencia de los tribunales ordinarios de justicia. Al ser las "aguas del minero" parte del estatuto legal de las concesiones mineras, lo que se dice del todo, debe entenderse que se dice de cada una de sus partes.

En resumen, pese a que el actual proyecto es levemente mejor que el discutido en 2016, adolece de un grave problema de constitucionalidad, además de serias deficiencias técnicas que producirán problemas interpretativos posteriores, socavando la seguridad jurídica que ha sido clave para el desarrollo de nuestra industria minera.