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Familia Frei irá a la Corte Suprema por fallo sobre la muerte del ex Presidente

DERECHOS HUMANOS. Corte de Apelaciones absolvió ayer a los seis condenados por homicidio de Eduardo Frei Montalva, en 1982, tras descartar acciones dolosas o culposas de dos o más terceros. Hija del exmandatario dijo que sí "hubo actuaciones concretas".
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La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió ayer a los seis condenados por la muerte del ex Presidente y fundador de la DC, Eduardo Frei Montalva, en 1982, quienes fueron condenados en enero de 2019 por homicidio simple. Frente a esto, a pocos días de cumplirse 39 años del deceso, la hija del exmandatario y vicepresidenta de la DC, Carmen Frei, declaró que "apelaremos a este fallo porque desconoce la prueba recabada".

La Novena Sala de Apelaciones publicó ayer un fallo de 97 páginas escrito luego de 11 días de audiencias -realizadas en noviembre -, junto al análisis de los 65 tomos del expediente y ocho cajas que estaban en custodia, donde absolvió a los seis condenados por el presunto magnicidio de Frei Montalva: Patricio Silva Garín (quien debía cumplir 10 años de cárcel), Raúl Lillo Gutiérrez (7), Luis Becerra Arancibia (7), Pedro Valdivia Soto (5), Helmar Rosenberg Gómez (3) y Sergio González Bombardiere (3).

Los condenados por el anterior fallo presidido por el juez Alejandro Madrid, en enero de 2019, aparecían "como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto", respectivamente. Entre esta resolución y la de ayer, Rosenberg y González fallecieron.

El documento publicado en la última jornada por el Poder Judicial señaló que "la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros".

"La totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados, y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción (...) de que realmente se cometió un ilícito penal", agregó Apelaciones.

"Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquella conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas", puntualizó el texto firmado por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra.

Esto, de acuerdo a la instancia judicial, permite "concluir que la intervención quirúrgica a la que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María (en Providencia, Región Metropolitana), fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica".

Envenenamiento

El uso de gas mostaza para presuntamente causar el fallecimiento de uno de los fundadores de la Democracia Cristiana (DC), lo que llevó a una exhumación en 2016, fue descartado por Madrid en 2019, luego de 16 años de investigación.

No obstante, ayer la idea nuevamente fue citada por la Corte argumentando que "no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte", ya que el propio Madrid señaló en 2019 un informe de la Policía de Investigaciones (PDI) donde se afirma que "existen serias dudas de los procedimientos científicos de la doctora (toxicóloga Laura) Börgel. (...) Ha tratado de forzar las respuestas de todos los científicos" en un viaje por cuatro laboratorios europeos.

Asimismo, ante el uso de un medicamento en fase experimental señalado por Madrid, la Corte señaló ayer que "no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor (en EE.UU...) haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica", es decir, la gravedad del paciente.

Los abogados de la familia Frei, Nelson Caucoto y Francisco Ugás, señalaron al respecto que "la sentencia de segunda instancia sigue manteniendo la tesis de una muerte por complicaciones médicas".

Una de las hijas del exmandatario e impulsora de la investigación, Carmen Frei, declaró que "sin perjuicio de la decisión adoptada por los jueces, apelaremos a este fallo porque desconoce la prueba recabada y rendida durante el proceso, en orden a demostrar que el Presidente Frei Montalva fue asesinado mediante una compleja trama de inteligencia".

"Es claro que mi padre no falleció por complicaciones médicas como se afirma en el fallo, sino por actuaciones dolosas concretas, desplegadas por sujetos determinados, entre los cuales se cuentan al menos tres agentes de los organismos de inteligencia de la dictadura (...) La hora de la verdad y la justicia tarde o temprano tendrá que llegar", agregó tras lamentar el dictamen.

"Años de lucha contra una elucubración"

El exministro del Interior durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, Patricio Rojas, tras conocer el fallo de la Corte de Apelaciones, declaró que "son años de lucha contra una elucubración sin fundamento, de dañar y causar muerte al Presidente Frei. Pero el daño moral y familiar causado especialmente por Carmen Frei a tantas familias acusadas injustamente no se recupera de inmediato. (La hija del exmandatario) influyó en el partido (DC) hasta lograr mi expulsión en un fallo inicuo del Tribunal Supremo, sin que nadie entendiera la causal de esta decisión políticamente repugnante. Carmen Frei me acusó de todo".

39 años se cumplieron

Chile Vamos busca la fórmula para que su lista rechazada por Servel, sea aceptada

ELECCIONES. Servel objetó una candidatura y por ello la lista quedó sin paridad de género. Tienen 3 días para apelar.
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Buscando todas las maneras posibles de poder validar su lista inicial para el proceso de convención constituyente del mes de abril, se encuentran los representantes de Chile Vamos en Antofagasta, después de que una de sus candidatas, Magdalena Ortega, fuese rechazada por el Servicio Electoral tras aparecer inscrita en un partido político sin haberse desafiliado dentro de los plazos legales.

La situación generó diversos conflictos, como el hecho de que sus compañeros de lista, pese a estar debidamente inscritos y aceptados por el Servel, también fuesen rechazados por el proceso, ya que al salir Ortega de la lista, se pierde el principio de paridad, lo que es obligatorio para esta elección.

No obstante y según explicó el abogado UDI Pablo Toloza (compañero de lista de Ortega), si bien pone ciertas dificultades para Chile Vamos, en ningún caso significa que se quedarán fuera de las elecciones.

"Los candidatos en forma individual fuimos aceptados. No hay un rechazo a ninguno de los otros cinco candidatos, de hecho nuestra postulación es aceptada por el Servel, pero no la lista, porque ésta no cumple con la paridad tras el rechazo de la candidata RN (Ortega)", explicó.

Producto de ello, sostuvo el abogado, RN está liderando la reclamación de esta medida ante el TER basado exclusivamente en lo señalado por la candidata (Magdalena Ortega), quien explica que nunca ha militado por un partido político, y que por eso fue inscrita como independiente.

"Estamos esperando que el TER conozca la reclamación y proceda, como el derecho corresponda, en el sentido de sí es efectivo que la candidata de RN es independiente como ella afirma. Si eso se ratifica y ella es nuevamente inscrita como candidata, la lista vuelve a tener la paridad y a reinscribirse de forma completa", precisó.

Acotó que en el caso de que se compruebe militancia anterior en el caso de Ortega, podría ser sacada de la lista, junto a otro candidato. "Si no prospera la reclamación ante el TER, lo que podría hacerse sería sacar a un hombre de la lista y con eso tendrían paridad, con una lista de cuatro".

Plazo

El también abogado y candidato en la lista, Jorge Lawrence, explicó que cuando se rechazan candidaturas, como en este caso, hay un periodo de 4 días para hacer una apelación, lo que eventualmente podría salir bien.

"La Ley establece que hay un plazo de cuatro días hábiles para poder hacer las correcciones en el tema de género, lo que significa que hoy (ayer), hay plazo para que finalmente el pacto pueda seguir esas correcciones o bien apelar respecto de la objeción que hicieron a la Magdalena", dijo.

Acotó que "es imposible que esta situación no se resuelva en los próximos días. Chile Vamos va a tener sí o sí una lista constituyente compitiendo por el distrito 3".