¿Presidencialismo o parlamentarismo? en debate de charla Dilemas Constitucionales
CONVERSACIONES. Ciclo es organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UA y su Centro de Estudios para la Descentralización y el Proceso Constituyente.
"Régimen de Gobierno Chile: Presidencialista o Parlamentarista". Esta pregunta formó parte central de la tercera charla del ciclo 'Dilemas Constitucionales', que organiza la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta y su Centro de Estudios para la Descentralización y el Proceso Constituyente, El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama.
La doctora en Derecho y profesora de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica y Universidad Austral de Chile, Viviana Ponce de León Solís, realizó una descripción del sistema presidencialista según la teoría de la separación de los poderes del Estado, donde el Ejecutivo ejerce una doble función: Es jefe de Estado, unifica y es símbolo de la Nación en el extranjero, pero a su vez en jefe del gobierno, o sea, tiene a cargo la conducción política del gobierno.
Además, explicó que el Presidente es el único responsable de la designación de los ministro, el Parlamento no tiene ninguna intervención en este proceso, y sólo puede ser removido de su cargo si comete algún tipo de infracción. "No basta sólo la pérdida de confianza para su remoción. Es un sistema de soberanía dual: Congreso y Presidente de la República", comentó.
Ponce de León destacó que en el sistema parlamentario existe un jefe de Estado, que puede ser un Presidente o rey sin intervención en el tema político, pero hay además un jefe de gobierno que puede llamarse primer ministro o canciller. "Este último es elegido entre sus pares en el Parlamento y responsable del manejo político, que puede ser destituido si pierde la confianza de sus pares".
Precisó que el sistema parlamentario es reseñado en la literatura como una colaboración de poderes, porque el primer ministro y su gabinete está al frente del gobierno. "Sin embargo esto en la actualidad es teórico y se presentan con una amplio abanico de posibilidades de autoridades intermedia. Su fuente de legitimidad está en el Parlamento".
Aclaró que es importante es tener presente que el presidencialismo fue fortalecido por la Constitución de 1980. "Esto ha tenido algunas reformas, como en lo '90, pero sin alterar, su base. En Chile existe un presidencialismo reforzado, donde el Presidente tiene atribuciones que lo pone en supremacía , ya que interviene en la legislación de proyectos, dicta decretos de ley, entre otras materias de su dominio en forma exclusiva".
Presidencialismo
En tanto, el abogado y magíster en Filosofía de la Universidad Católica de Valparaíso, Enzo Solari Alliende, agregó que el presidencialismo está unido en forma histórica al concepto de república, que sólo fue aminorado con los intentos federalistas, pero en definitiva se impuso este sistema en las constituciones políticas posteriores.
"Este concepto no ha cambiado y fue plasmado en la Constitución de 1980. En el siglo pasado hubo una discusión sobre el régimen de gobierno, que retornó con Genaro Arriagada y otros intelectuales, ya que el presidencialismo pierde sentido cuando el Ejecutivo no tiene mayorías en las Cámaras. Y es peligrosamente inviable cuando no obtiene un apoyo parlamentario como pudimos apreciar hace poco con el despacho de algunas leyes", comentó.
Los conductores del programa fueron el director de El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama, Víctor Toloza, y el académico de la UA, Jorge Molina Cárcamo.