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El ejemplo de Carlos y tantos más

El sábado funcionarios del Hospital de Calama despidieron a Carlos Ahumada Jiménez, el primer trabajador de la salud fallecido por covid en la región. A la fecha, 320 trabajadores de la salud han contraído la enfermedad en nuestra región. El compromiso y coraje mostrado por estas personas será una de la lecciones de esta pandemia.
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El sábado fueron despedidos los restos de Carlos Ahumada Jiménez, el funcionario del Hospital Carlos Cisternas de Calama, quien se convirtió en el primer trabajador de la salud que fallece por coronavirus en nuestra región.

Carlos era Técnico en Enfermería Nivel Superior, Tens, y trabajaba hace siete años en el Servicio de Urgencia del hospital loíno. De hecho, fue allí donde contrajo el virus en el mes de junio, durante las semanas más complejas de la pandemia en esa ciudad.

El funcionario, de 47 años, rápidamente empeoró y se hizo necesario su traslado a la Clínica Las Condes de Santiago, donde falleció la tarde del miércoles.

Carlos, además de Tens, era bombero, y tenía una gran vocación por el servicio, la que quedó plasmada en algunos mensajes que publicó en sus redes sociales cuando la pandemia recién comenzaba.

"Sí, tengo miedo, no quiero ir a trabajar porque pienso que si me contagio y muero, no podré hacer tantas cosas con las que soñé, pero más miedo me da que tú o un ser querido se contagien y yo no pueda hacer nada por salvarlos", decía en uno de ellos.

La muerte de este funcionario saca nuevamente a la luz la labor que han realizado miles de funcionarios de la salud en la región y el país, quienes arriesgando su propia seguridad, se han mantenido valientemente en sus puestos para combatir una de las amenazas más serias que ha enfrentado la humanidad en décadas. Y este esfuerzo ha tenido un alto costo. A la fecha 320 trabajadores de la salud han contraído la enfermedad en nuestra región y muchos de ellos necesitaron cuidados médicos especiales.

En algunos casos sus familiares también sufrieron las consecuencias de esta exposición, y se contagiaron.

Cabe precisar que la mayoría de ellos, una vez recuperados, regresaron a los hospitales, clínicas o consultorios, porque lucha contra el virus continúa.

La pandemia está aún lejos de declinar y serán necesarias muchas jornadas más de esfuerzo para los funcionarios de la salud, pero es bueno desde ya reconocer el compromiso y valentía demostrado. Gracias a Carlos, y a tantos y tantas más, que se sobrepusieron al miedo para ayudar en este momento límite.

Reglas de organización

"Emprendedor e inversionista deben encontrarse con esquemas de toma de decisiones que permitan conducir la empresa de forma ágil y a la vez justa". Pablo Manterola, Profesor de Derecho Comercial UCN Antofagasta
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La crisis económica ha puesto de relieve la necesidad de apoyar la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. El debate se ha orientado en dos direcciones: el apoyo público al financiamiento y los beneficios tributarios. No debe desdeñarse la importancia de una y otra herramienta, pero se precisa también observar el marco organizacional que ofrece la legislación chilena.

Y es que ese marco organizacional es relevante. Es cosa sabida entre los economistas que las reglas de organización juegan un importante papel en el desempeño de la empresa. Emprendedor e inversionista deben encontrarse con esquemas de toma de decisiones que permitan conducir la empresa de forma ágil y a la vez justa. De otro modo, o bien el emprendedor se abstendrá de emprender -preferirá emplearse-, o bien el inversionista ofrecerá su inversión a un mayor costo. Buenas reglas de organización fomentan el emprendimiento y abaratan su financiamiento vía capital, eludiendo la necesidad del crédito bancario y del subsidio estatal.

Las reglas de organización que ofrece la legislación chilena dejan que desear. Sus esquemas son anticuados: la sociedad de responsabilidad limitada se encuentra regulada en una breve ley de 1923 y en los códigos del s. XIX, mientras que la sociedad anónima se rige por una ley de 1981. Las ocasionales modificaciones de estos cuerpos legales que puedan referirse a pymes no han apuntado al fondo -la distribución de la toma de decisiones-, sino a aspectos secundarios (nulidad de sociedades y constitución de empresas por medios digitales). La introducción de las sociedades por acciones (SpA) en 2007 supuso un avance. Con todo, el principal propósito de esta figura era ofrecer una forma de organización flexible para levantar capital de riesgo; pero en la práctica, las sociedades por acciones hacen poco uso de esa mayor flexibilidad (como demuestra un reciente estudio de los profesores Guillermo Caballero y Diego Pardow), con lo cual las SpA vienen a ser equivalentes a las sociedades anónimas en muchos puntos, y a quedar regidas por normas que van a cumplir 40 años.

No se trata solo de que las normas sean antiguas, sino de que plantean dificultades reales. Unos esquemas de organización que permiten que accionistas, directores o gerentes hagan y deshagan con relativa tranquilidad, dificultan la colaboración entre emprendedor e inversionista. La legislación establece que por regla general las controversias entre socios deben someterse a arbitraje, limitando significativamente el acceso a la justicia y privando a los operadores de la retroalimentación jurisprudencial. Aun superado el obstáculo del arbitraje forzoso, el desordenado panorama de acciones judiciales que ofrecen las leyes, con supuestos y contenido a veces difícil de determinar, aumenta la incertidumbre.

Admito que estos no son temas urgentes para el combate a la crisis económica. No son urgentes, pero son importantes.

"El monitorio"

"Puede no parecerle importante, pero ¿Cuánta gente tiene trescientos mil pesos para pagar una multa?". Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional (S) de Antofagasta
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Hay circunstancias que relevan aspectos olvidados o secundarios de una historia. Eso es lo que está pasando con el procedimiento monitorio. El "monitorio" como lo llamamos los operadores del sistema de justicia penal.

Debe saber Ud. que el "monitorio" es un procedimiento que está en el Código Procesal Penal para casos en que solo se requiera por el fiscal una multa. Desde esta óptica es un procedimiento "menor" pues está solo referido a las faltas. Los delitos, por si no lo sabe, se clasifican en faltas, simples delitos y crímenes, en estricto orden de gravedad. Así, si lo detienen por una riña en público, lesiones leves, desórdenes en la vía pública y otros, lo llevan a la comisaría por un rato y lo liberan, dejándolo citado al tribunal y apercibido de fijar un domicilio. Esto es una cuestión normal en el funcionamiento del sistema.

Semanas más tarde el fiscal presenta un requerimiento y pide la aplicación de una multa, generalmente de 1 UTM, un poco más de cuarenta mil pesos. El tribunal puede resolver esta solicitud acogiendo el requerimiento e imponiendo la multa o rechazándolo, caso en el que se debe ir a otro tipo de procedimiento. Pero supongamos que lo acogen y le notifican. Es en este momento en que usted tiene, por primera vez, la posibilidad de decir algo, como reclamar o conformarse.

Hasta ahora nadie le había preguntado nada. Y esto no es menor porque la resolución que se dicta en un "monitorio" es una sentencia penal. Es cierto que es una multa y esto puede no ser importante para algunos. La gran cuestión es que a pesar de ser de una pena de baja intensidad eso no aminora la injusticia que puede estar tras el actuar policial que es, por regla general, lo único que se invoca en este tipo de resoluciones.

El gran problema hoy es que se esta modalidad se está utilizando para un simple delito (el famoso art. 318 del C. Penal), que tiene asignada una pena de multa de 6 a 200 UTM. ¿Por qué? Pues porque si el fiscal cree que su conducta de no respetar la cuarentena no es tan grave, puede solicitar multa de 6 UTM y para eso usar el "monitorio". Entonces, si usted no reclama, tendrá que pagar unos trescientos mil pesos por concepto de multa. ¿Le parece?

El derecho a reclamar frente a una sanción es un elemento de eso que usted ha escuchado tantas veces de nosotros; el debido proceso. Puede no parecerle importante, pero ¿Cuánta gente tiene trescientos mil pesos para pagar una multa?

Y lo anterior, es sin decir ni una palabra acerca de nuestra lectura de ese artículo tan famoso hoy, el 318, respecto del que sostenemos que no se puede emplear para sancionar una conducta de no respetar formalmente la cuarentena si no existe un riesgo efectivo o real de contagiar a alguien, por ejemplo si Ud. no tiene el COVID-19. Pero eso es ya materia de otra columna.