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Fiscal y situación de Karen Rojo: "Está suspendida y podrá retomar funciones después del juicio oral, si es absuelta"

CASO MAIN. Alberto Ayala Gutiérrez coincidió con la interpretación del CDE y dijo que la químico farmacéutico cesó en su ejercicio. Agregó si se denuncian eventuales nuevos delitos, serán investigados.
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José Luis Ramírez M.

La semana pasada se realizó en la municipalidad una nueva sesión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, convocado y presidido por Karen Rojo Venegas. Pocos repararon en el detalle, pero por primera vez desde que existe este organismo, la reunión se realizó sin la presencia de un representante del Ministerio Público.

El motivo: "La concurrencia de un fiscal a dicha reunión podría haberse entendido como legitimar un ejercicio que no corresponde", confirmaron fuentes de la fiscalía.

En efecto, el Ministerio Público considera que Karen Rojo Venegas se encuentra inhabilitada del ejercicio del cargo de alcaldesa desde el 12 de junio pasado, que es la fecha en que el fiscal jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, presentó la acusación por fraude al fisco y negociación incompatible en su contra en el llamado caso Main.

En aquella ocasión Aguilar también acusó de fraude al fisco al exsecretario ejecutivo de la Cmds, Edgardo Vergara, y al actual secretario municipal, Héctor Gómez.

Inhabilitada

El fiscal regional de Antofagasta, Alberto Ayala Gutiérrez, explicó ayer la posición institucional en el caso, que es similar a la planteada previamente por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Carlos Bonilla Lanas.

Hay que recordar que Bonilla dijo el miércoles a este Diario que Karen Rojo Venegas "ya no es alcaldesa" y que los actos que está realizando actualmente son inválidos e incluso perseguibles penalmente en caso de involucrar el uso de recursos públicos.

¿Cuál es la posición del Ministerio Público en torno a la continuidad de Karen Rojo en la Municipalidad de Antofagasta?

-Nuestra posición es que cualquier persona que es investigada y acusada por un delito que merece pena aflictiva, de acuerdo a la normativa legal, pierde sus derechos ciudadanos, y como consecuencia de eso se producen los efectos señalados por el abogado procurador fiscal. Esa es la posición oficial histórica de la Fiscalía de Chile, independiente del nombre de la persona respecto de quien se haya formulado una acusación.

Para ser más claros, eso significa que a juicio de la fiscalía, Karen Rojo hoy está suspendida...

-La señora alcaldesa de Antofagasta, que fue elegida democráticamente, podrá retomar todos sus derechos y podrá seguir sus funciones una vez que termine el juicio, si es absuelta. Pero cuando se presenta acusación, sea contra ella o cualquier otro individuo, se producen los efectos señalados por el abogado procurador fiscal, porque así lo establece la norma y porque así además lo señaló la resolución dictada por el Tribunal Electoral, firmada por doña Virginia Soublette, a quien se le pidió un pronunciamiento y señaló expresamente que no se requería uno porque la ley establecía claramente las consecuencias legales de la presentación de una acusación.

Eso hoy no se está cumpliendo. ¿Hay ahí un delito?

-No puedo opinar sobre eso, porque si opino que ese hecho pudiere ser constitutivo de delito, eventualmente a quien le correspondería investigar ese hecho es a la fiscalía y al emitir una opinión anticipada podría incurrir en una inhabilidad para investigar. En consecuencia no me pronuncio sobre eso. Si llega una denuncia tendremos que investigarla con la seriedad que merece.

¿Podría esto significar una revisión de las cautelares dictadas en el caso Main (arraigo nacional)?

-Las medidas cautelares están reguladas por una norma que es el artículo 140 del Código Procesal Penal y creo que las medidas que se pidieron fueron las medidas necesarias... no sé, habría que estudiar el tema. En ese momento por la cantidad, identidad y calidad de las personas que han sido acusadas, no se daban los antecedentes del artículo 140 y creo que lo que estaba hasta ese momento era lo que correspondía, habría que verlo, no tengo un pronunciamiento ahora.

Principio

Alberto Ayala se refirió además al principio de inocencia con que opera la Fiscalía, aclarando que éste llega hasta la etapa de la acusación. Posterior a ella -añadió- el Ministerio Público ya no presume inocencia del acusado, sino lo contrario.

"No cometemos ninguna falta si después de la acusación decimos que una persona, cualquiera, debe ser condenada, porque en eso consiste la acusación del Ministerio Público", sostuvo.

Si la acusación fiscal produce de forma automática la suspensión en el cargo, como sostiene el fiscal Alberto Ayala, Karen Rojo habría completado ayer 48 días de ejercicio sin respaldo legal para hacerlo.

Consultado sobre aquello, el fiscal manifestó que esa respuesta no la tiene el Ministerio Público y reiteró que "si le toca investigar algo a nuestros fiscales, lo haremos".

Posición

Las declaraciones de Alberto Ayala vienen a debilitar aún más la posición de la alcaldesa de Antofagasta, quien ayer sostuvo reuniones con su equipo más cercano, donde varios ya serían partidarios de una salida para evitar nuevos flancos legales.

Rojo además debe lidiar con la creciente inquietud de los directores municipales, quienes vieron en las declaraciones de Carlos Bonilla una clara advertencia.

Debe precisarse que en la víspera, el abogado procurador del CDE había asegurado que Karen Rojo estaba incapacitada para el ejercicio debido a la pérdida del derecho a sufragio, y que sus actos eran nulos y posiblemente punibles, aunque a diferencia de Alberto Ayala, Bonilla estableció que la inhabilidad comenzó la semana pasada con la dictación del auto de apertura de juicio oral en su contra.

"Ella no es alcaldesa desde la semana pasada, en que se cerró el auto de apertura (del juicio oral), se acogió ya una reposición por parte del tribunal y ese auto de apertura ya está ejecutoriado", dijo en la entrevista con este Diario.

Defensa

Ayer, en tanto, el abogado que representa a Karen Rojo, Fidel Castro Allendes, aseguró que la inhabilidad a la que se alude, no se ha producido, pues el elemento que la detona es la suspensión del derecho a sufragio, la cual aún no se concreta.

"Lo que manda es el derecho a sufragio, y el derecho a sufragio de Karen Rojo sigue vigente y mientras siga vigente de acuerdo con los registros del Servel, que es el organismo que determina quiénes pueden votar y quiénes no, puede seguir en el ejercicio del cargo", sostuvo.

Castro agregó que "si a consecuencia de una reclamación (hay dos ya presentadas), el Tribunal Electoral Regional excluye del padrón a Karen Rojo Venegas, "ahí tiene el derecho a sufragio suspendido y desde ese momento se producen las consecuencias inmediatas de aquello, y una de ellas es que tendría que suspenderse temporalmente su ejercicio en el cargo mientras se resuelve su situación".

"Una vez que se presenta acusación, sea contra ella (Karen Rojo) o cualquier otro individuo, se producen los efectos señalados por el abogado procurador fiscal, porque así lo establece la norma y porque así además lo señaló la resolución dictada por el Tribunal Electoral".

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